REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 31 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2009-002290
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: RAFAEL EDUARDO GUERRA.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA OLIVEROS.
VICTIMA: LILIANA LISETH GUEVARA RIVERO
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 28 de mayol de 2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: RAFAEL EDUARDO GUERRA..

El día 04 de agosto de 2009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRA, por la comisión deldelito de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia actualizada. 2º presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 3º Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación 5º La Obligación de inscribirse en el Ince o en un instituto privado o público a los fines de continuar con realizar un curso no menor de 15 días y presentar constancia de culminación 6º La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá consignar constancia de la misma 7.- la prohibición de la salida del país..
..

28 de Mayo del 2013, siendo las 11:34 AM horas, día fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada con el No.GP01-P-2009-002290, seguida al imputado RAFAEL EDUARDO GUERRA. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primero de Control Abg. Michael Pérez Amaro, asistido por el Abogado Luis Trejo, quien actúa como Secretario y el Alguacil José Sánchez, se da inicio al acto y el Juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 4 agosto de 2009.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 4 agosto de 2009. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones. En tal virtud este jugador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: -DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GUERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-2009-002290
Hora de Emisión: 2:13 PM