REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: GP01-S-2011-001189
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ y ARNOLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO de conformidad a lo establecido en el artículo 259 de la LOPNNA con la aplicación de la agravante del articulo 217 Ejusdem.
DEFENSA PRIVADA: ABG: NELINDA MORILLO, EFRAIN HERNANDEZ y LUIS EDGARDO ACOSTA.
VICTIMA: ARIANNI y ANDERSON (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
DECISION: DIVISION DE LA CONTINENCIA

Visto oficio N° JV-0737-2013 proveniente del Juzgado en funciones de Juicio del Tribunal de Violencia de esta circunscripción Judicial donde acuerda devolver a este juzgado a los fines de subsanar omisión y se proceda a la división de la continencia de la causa toda en relación al ciudadano ARNOLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ, este Tribunal pasa a emitir las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 11 de Noviembre de 2011 se recibe formal acusación proveniente de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público donde acusa formalmente a los ciudadanos ANORLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ y ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la aplicación de la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha3 de abril de 2012 se ordena Librar Orden de Captura en contra de los ciudadanos ARNOLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ y ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la aplicación de la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem.

TERCERO: En fecha 25 de septiembre de dos mil doce se realizo Audiencia de Imposición de captura al imputado ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ, donde fue Decretada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano, quien es titular de la cedula de identidad Nº 17.067.830, a quien se le ordeno la Captura en fecha 03/04/2012 mediante boleta Nº 0017-12 con oficio Nº C1V-1440-12.

CUARTO: En fecha 26 de abril de dos mil doce se realizo AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el No. GP01-S-2011-001189, EN LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, al acusado; ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescentes, con la aplicación de la agravante establecida en el articulo 217 ejusdem.

QUINTO: De una exhaustiva revisión al presente asunto, este Tribunal observa que no fue advertida en la audiencia preliminar la división de la continencia, en ocasión al ciudadano ARNOLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ, viendo así que la misma no fue acordada en dicha audiencia.

De la división de la continencia de la causa
Ahora bien en tal sentido el proceso penal Venezolano establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aun y cuando los imputados sean diversos, no obstante ello también se permiten excepciones que se dan cuando las causas se han dilatado por causa no imputable a uno de los acusados, para ello se permite que se proceda a la división de la continencia de la causa, así mismo cuando sea necesario decidir la causa con prontitud, así lo establecen los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“…ART. 76.—Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se le imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
ART. 77.—Excepciones.
El tribunal que conozca del procedimiento en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o imputada contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 40.
4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
5. cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad y la pena aplicable a una de las causa se de treinta años de prisión…”

En este orden de ideas el estado debe garantizar que los procesos se realicen en el menor tiempo posible, a los fines de lograr una respuesta inmediata y así garantizar una justicia expedita al justiciable, igualmente como garantía del debido proceso esta el hecho cierto de que las personas sometidas a una causa penal sean juzgadas en el menor tiempo posible, a tal sentido además el Código Orgánico Procesal Penal a previsto en su artículo 310 la regla de a seguir en caso de incomparecencia en ocasión al imputado en tal sentido:

“… articulo 310, Corresponderá al juez o jueza de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los imputados se seguirán la siguientes reglas:
(…) 3.- ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez o jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librara la correspondiente orden de opresión a los fines de garantizar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

En caso que el imputado imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso a su derecho de ser oído, ni a acogerse a las formas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a hacer el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora publica que se le designara a tal efecto.
En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrara la audiencia con el o las imputados comparecientes y con la defensa privada de quien no haya comparecido, o la defensa publica según sea el caso…”

Es por lo que este juzgador considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es acordar la división de la continencia de la causa con respecto al ciudadano ARNOLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: En estricto apego al artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la causa y dar continuidad al proceso que se le sigue al ciudadano: ARNALDO GREGORIO MONTAÑEZ MARTINEZ, ordenándose enviar el presente asunto, en su oportunidad legal, a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Visto que en esta fecha se acordó la división de la continencia de la causa, se acuerda dejar copia certificada del presente asunto a cargo de este tribunal, De igual forma se acuerda oficiar a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificar orden de captura e informe a este Tribunal gestiones realizadas en atención a la misma la cual fue acordada en fecha 03/04/2012 boleta Nº 0017-12 oficio Nº C1V-1440-12, en contra del ciudadano ANORLDO JOSE MONTAÑEZ MARTINEZ. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijaíl Pérez Amaro
El Juez Primero en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2011-001189
Hora de Emisión: 3:22 PM