REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2012-000844
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO SANABRIA TORRES.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA DEL MILAGRO MARQUEZ,
DECISION: SOBRESEIMIENTO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 305, del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, este juzgado aplicando la norma que antecede acuerda decidir sobre la petición fiscal específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: JOSE FRANCISCO SANABRIA TORRES.

PRIMERO: En fecha 01-05-2012 se celebró audiencia de presentación al ciudadano JOSE FRANCISCO SANABRIA TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por los hechos narrados por la ciudadana victima donde expone:”… el ciudadano …” todo esto en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO MARQUEZ,

SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hecho, por considerar la representación fiscal que “...A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”

Ahora bien, este juzgado aplicando lo establecido en el artículo 305 de la Ley Penal Adjetiva, la cual es del siguiente tenor:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”



MOTIVACION PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 19-09-2012, por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO SANABRIA TORRES, está ajustada conforme a derecho cumpliendo con lo preceptuado en la constitución y la ley garantizando de esta manera los derechos de las partes involucradas en el caso que nos ocupa. En tal virtud este juzgador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem. Y ASÍ DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SANABRIA TORRES titular de la cédula de identidad V- 26.547.554, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 305 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Perez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luís Trejo.
Secretario
GP01-S-2012-00844
Hora de Emisión: 2:58 PM