REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2012-000896
JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: FREDDY HERRERA
DEFENSA PRIVADA: NELLY HERNADEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en
el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
VICTIMA: SOLANGE DEL VALLE MOYA CARRION
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 21-05-2013, fue celebrada audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se acordó en favor del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal procediendo conforme a lo establecido los artículos 43 y 313 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede de seguidas a motivar los acuerdos tomados en la respectiva audiencia, lo cual pasa a hacer de acuerdo a las siguientes consideraciones:
“““En fecha 25-01-12, compareció por ante este despacho la ciudadana SOLANGE DEL VALLE MOYA CARRION, quien posteriormente resulto ser la victima manifestando que el ciudadano FREDDY HERRERA, quien resulto ser el imputado, en fecha 25-01-12, arremetió en contra de la integridad física de la precitada siendo que dicho hecho se ha realizado en múltiples oportunidades así como actos de amenaza, persecución, hostigamiento, hechos que alteran la tranquilidad emocional de la victima y evidenciados por la ciudadana GRECHY JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, testigo promovido en la presente causa por la victima, motivo por el cual coloco formal denuncia quedando signada con el numero 08-F31-0172-12, siendo que en fecha 30-01-12, compareció el imputado oportunidad en la cual le fueron impuestas Medidas de Seguridad y protección contenidas en el articulo 87 ordinales 5o y 6o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, finalmente una vez practicada Experticia de Reconocimiento Medico Forense arrojo como resultado que la victima presenta Hematoma con contusión edematosa a nivel 1/3 superior cara lateral extrema brazo izquierdo.”.
A su vez la representación fiscal Ratifico el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, de 18-05-2012, inserto a los folios 44 al 47, por lo que acuso formalmente al ciudadano FREDDY HERRERA, teniendo como medios de prueba PRIMERO: FUNCIONARIOS POLICIALES 1.1.- TESTIMONIO del Dr. ANGELGALINDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9800-146-452-12, de fecha 25-01-12. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que sus testimonios son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios policiales que practicaron la detención del acusado y en juicio oral y público depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como practicaron la retención del mismo luego de recibir denuncia por parte de la victima. Dicho medio de prueba guarda relación con los hechos investigados y fue obtenido de manera lícita tal como lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: TESTIMONIO DE LA VICTIMA: 2.1.- TESTIMONIO de la victima SOLANGE DEL VALLE MOYA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.285.417. 2.2- TESTIMONIO de la victima GRECHY BETSABETH JIMÉNEZ GONZÁLEZ, por ser quien suscribe acta de entrevista de fecha 03-05-12, rendida en la sede de este Despacho Fiscal. Promuevo por considerar útil y pertinente, el testimonio de la victima a los fines que declare en el juicio oral por haber vivido directamente el suceso, aportando detalles útiles para la investigación y el resultado final del proceso, testimonio este que se estima necesario para que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio ya que la misma puede dar detalles de modo, tiempo y lugar de lo acontecido, en atención a la búsqueaa ae verdad, por lo que constituye un medio de prueba valido para ser valorado de forma Dncatenada con el resto de los medios de prueba. PRUEBAS DOCUMENTALES 1. DENUNACIA, de fecha 25-01-12, rendida por la ciudadana SOLANGE DEL VALLE MOYA CARRION, en la* sede de este Despacho Fiscal. 2. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de fecha 30-01-12, impuestas al ciudadano FREDDY HERRERA, a favor ANGRI FOIS, contenidas en el articulo 87 ordinales 5o y 6o de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-05-12, rendida por la ciudadana GRECHY JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ, en la sede de este Despacho Fiscal. 4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9800-146-452-12, de fecha 25-01-12, suscrito por el Dr. ANGELGALINDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de las lesiones causadas a la víctima. Para su exhibición y reconocimiento y lectura en Juicio., todo de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos igualmente como órganos de prueba, solicitando el enjuiciamiento.
Acto seguido, oídas como fueron las exposiciones de las partes, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, por estimar que la misma se sustenta en fundados elementos de convicción, para solicitar el enjuiciamiento del acusado, encontrando ajustada la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose, igualmente, las pruebas ofrecidas y que quedaron especificadas en el acta de la audiencia preliminar ,por resultar legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
Acto seguido, se le cede la palabra al acusado de autos ciudadano FREDDY HERRERA, venezolano, nacido en Colombia, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.333.414, fecha de nacimiento 18-03-87, de estado civil casado, de profesión u Oficio corredor de seguros, hijo de Carmen Rosa Herrera y Jorge Buriticá, residenciado en Urb. Fundación Valencia 2, manzana 1-a casa Nº 23, Flor Amarillo, Estado Carabobo, teléfono 0416-6405881, manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo.”
Seguidamente la Defensa quien expone: ““oída la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al Tribunal se proceda a la aplicación de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de encontrarse los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal con las condiciones establezca el Tribunal, igualmente consigno constancia de trabajo a los fines de solicitar sea eximido de las presentaciones las cuales ha cumplido cabalmente desde la fecha de su imposición y garantizar de esta manera el derecho al Trabajo que lo asiste art. 87 Constitucional Es todo. “
Dicho esto, el Juez solicitó al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó representar a la victima además en este acto, manifestar si están o no de acuerdo con que se decrete la suspensión condicional del proceso, manifestando su opinión favorable.
En este estado, este Tribunal considerando que los delitos por los cuales se acusa, no exceden de 8 años en su límite máximo y atendiendo a la buena conducta pre delictual del acusado, cuya presunción no ha sido desvirtuada, aunado a la conformidad de la víctima , en el sentido de que les fuera acordada la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, el imputado manifestado su voluntad de Admitir el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, conforme a lo estatuido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estima el Tribunal, que los hechos que dieron origen al presente proceso se inscriben dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en respeto al concepto de validez temporal de la norma resulta perfectamente aplicable al caso en concreto.
No obstante ello y por cuanto en la norma ut supra mencionada no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que cobra vigor el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé las fórmulas alternativas a la que se ha hecho referencia y dentro de estás la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual justifica la aplicación de los referidos instrumentos en el presente caso.
La referida norma penal adjetiva, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo, respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto, conviene ahora precisar, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es menester hacer las siguientes precisiones:
Efectivamente, en el caso en comento, se observa que el delito por el cual se acusa al Ciudadano: FREDDY HERRERA, es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la pena prevista, se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: FREDDY HERRERA, por el plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- Prohibición de consumir algún tipo de bebida Alcohólica o sustancia estupefaciente o psicotrópica. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Líbrese comunicación al equipo Interdisciplinario. Notificadas las partes. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El secretario
ASUNTO: GP01-S-2012-000896
Hora de Emisión: 2:41 PM
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