REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-002667
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA: Abg: JANY PEREZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 20º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según del acta investigación penal de fecha 20/05/2013, suscrita por los Funcionarios S1. LINARES APONTE y S2. PARICA SINCHE, adscritos a al destacamento de seguridad urbana Carabobo al comando regional numero 2, del Estado Carabobo;, se dejo constancia de lo siguiente: QUIENES SUSCRIBEN, SM2. PARRA PIMENTEL, S1. LINARES APONTE.Y S2.PARICA SINCHE. EFECTIVOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA CARABOBO, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 2, QUIENES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS NROS. 113. 114. 115 Y 234, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. DEJARON CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 03:00 HORAS DE LA NOCHE. NOS CONSTITUIMOS EN COMISION EN CUMPLIMIENTO CON LA GRAN MISIÓN DE A TODA VIDA VENEZUELA, CON LA FINALIDAD DE DAR RESPUESTA INMEDIATA A LA DENUNCIA INTERPUESTO POR LA ADOLESCENTE: CASTILLO MARIA DE LOS ANGELES, EN LA CUAL INFORMABA QUE EL CIUDADANO: KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO, QUIEN ES SU EX PAREJA QUIEN LA HABÍA GOLPEADO. POR TAL MOTIVO SE CONSTITUYO COMISIÓN EL SM2. PARRA PIMENTEL, AL MANDO DE DOS (02) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL EN VEHICULO MILITAR TOYOTA, POR TAL MOTIVO NOS DIRIGIMOS HASTA EL SECTOR LA ONDA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO, CUANDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 06:40 HORAS DE LA NOCHE AVISTAMOS UN CIUDADANO CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DENUNCIADO QUIEN PARA EL MOMENTO VESTÍA UNA CAMISA DE COLOR GRIS Y JEANS DE COLOR AZUL, QUIEN AL NOTAR LA COMISIÓN MILITAR TOMO UNA ACTITUD NERVIOSA POR TAL MOTIVO EL S/2 S2.PARICA SINCHE PROCEDIÓ A DARLE LA VOZ DE ALTO, SOLICITANDO A SU VEZ QUE EXPUSIERA CUALQUIER OBJETO O SUSTANCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, MANIFESTANDO EL MISMO QUE NO POSEÍA NADA, POSTERIORMENTE SE LE INFORMO QUE SERIA OBJETO DE UNA INSPECCIÓN CORPORAL AMPARADOS EN EL ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, NO ENCONTRÁNDOLE NINGUNA SUSTANCIA Y/O EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, SEGUIDAMENTE SE LE SOLICITO A MENCIONADO CIUDADANO SU CEDULA DE IDENTIDAD QUEDANDO IDENTIFICADO COMO: KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-24.911.586 DE 18 ANOS DE EDAD, SEGUIDAMENTE LE INFORMAMOS A MENCIONADO CIUDADANO QUE NOS ACOMPAÑARA PORQUE HABÍA UNA DENUNCIA EN SU CONTRA INTERPUESTA POR LA ADOLESCENTE: SVÍARIA CASTILLO. SEGUIDAMENTE LE FUERON LEÍDOS SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES AMPARADO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Y EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, POSTERIORMENTE NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DONDE AL LLEGAR LA, CIUDADANA DENUNCIANTE IDENTIFICO COMO EL AGRESOR A MENCIONADO CIUDADANO, ASÍ MISMO SE REALIZO LLAMADA VÍA TELEFÓNICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIAL (SIIPOL) SIENDO INFRUCTUOSA LA MISMA, POSTERIORMENTE SE REALIZO LLAMADA VIA TELEFÓNICA A LA CIUDADANA ABOGADA: PATRICIA PEREZ SANGRONA, FISCAL 20° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, QUIEN ORDENO SE REALIZARAN LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES AL CASO Y REMITIRLAS A SU DESPACHO. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENVÍA INFORME MEDICO DE LA ADOLESCENTE MARIA CASTILLO VICTÍMA, es todo”

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que la victima MARIA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

Acto seguido se le impone al ciudadano KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.911.586, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 17/02/1995, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Alex Fernández y Yuletzi Luyando, residenciado en la barrio callejón Oscar Celli avenida principal de la Honda como punto de referencia a dos cuadras del Liceo, estado Carabobo teléfono: 0412-0400100, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Yo llegue de mi trabajo y ella venia saliendo para el liceo le dije que fuese a buscar unos pañales y ella me leyó un mensaje de una amiga y ella se me fue encima y me mordió yo nunca le pegue para que no agrediera la aparte, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ esta defensa solita una medida de las establecidas en el ordinal 5 del artículo 87 y una medida cautelar de conformidad con el articulo 92 ordinal 7 la víctima le manda constante mensajes de texto esto ocurrió en la vivienda de ellos hay testigos estaba la abuela y la mama de mi defendido estas los mensajes de texto y solicito como mi defendido es padre de familia el cual el se compromete a darle la manutención del niño que la presunta víctima mande a un familiar a buscar el dinero Es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 22 de mayo del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo aprecias de acta investigación penal de fecha 20/05/2013, suscrita por los Funcionarios S1. LINARES APONTE y S2. PARICA SINCHE, adscritos a al destacamento de seguridad urbana Carabobo al comando regional numero 2, del Estado Carabobo, del acta de denuncia de la víctima en fecha 20-05-2013 ante ese organismo policial, informe médico suscrito por ambulatorio Urbano tipo II de fecha 20-05-13 practicado a la víctim el cual riela en el folio cinco (5) del presente asunto, se entiende que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO , es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO , el día 20/05/2013, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por la denuncia de la victima MARIA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO , de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º 9º es decir, 3º Presentación cada (45) días ante la oficina de Alguacilazgo 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima MARIA (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano KEVIN ALEXANDER FERNANDEZ LUYANDO , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3° y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 20º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: Luis Trejo
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2013-002667
Hora de Emisión: 2:58 PM