REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 23 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-M-2012-000005
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Fiscalía 16º del Ministerio Público
IMPUTADO: LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ZORAIDA CARPIO REYES
DEFENSA: ABG. ABG. CARMEN BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


Por recibido Solicitud de Revisión de Medida suscrito por la Abg. Carmen Betancourt
Defensa del ciudadano LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, y realizada como fue la Audiencia para Oír a las Partes, este Tribunal pasa a resolver en estrico apego al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de diciembre de 2012 se recibe escrito de la ciudadana Abg. Carmen Betancourt, actuando en su condición de Defensa privada del ciudadano Lucio Delgado, solicitando con carácter de urgencia revisión de medidas, En consecuencia se ordenó fijar audiencia para oír a las partes, según fecha aportada por agenda llevada por este juzgado, para el día 21-01-13 a las 09:20 am.-
SEGUNDO: En fecha 19 de Febrero de 2013, se difirió la audiencia para Oír a las Partes por cuando no compareció la ciudadana victima quedando pautada para el día 20/03/2013.
Tercero: en fecha 20 de mayo de 2013 se realizo audiencia para oir a las partes quedando la misma planteada en los siguientes términos:

De lo planteado por el Solicitante:

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Carmen Betancourt, la cual expone: “en 17 de diciembre del 2012 revisión de medida, por cuanto se lleva una denuncia por la fiscalía 16. De acuerda a la denuncia que presenta la persona ella dice que recibió una llamada telefónica de parte de sr lucio delgado ese día amenazándola de desocupar el departamento que le pertenece al Sr Lucio, inmediatamente de recibida la de denuncia la fiscalía 16 le entrega las medidas de protección impuestas al mi defendido establecidas en el ord. 5 y 6 del art. 87 al momento de consignar la solicitud de medidas ya habían transcurrido 89 días y no habían hecho nada la excusa que dieron fue que la ciudadana no había ido a prestar y por cuanto no podían seguir con la investigación. Lo que nos llama la atención es que la denuncia la formula días antes que se pronuncie el tribunal de juicio que fue absolutoria, con esta nueva denuncia, se imponen nuevas medidas y se retrasa el tiempo para que sea entregado el apartamento a mi defendido y el ha estado pagando alquiler. Solicito que sea revocada la medida del Ord 5 a los fines que él pueda ocupar su apartamento. Durante este proceso una de las diligencia que se ha solicitado es la violación de la medida impuestas a la víctima ha amenazado a mi representado y a su familia de hecho hay una llamada que duro 45 min, envía mensajes de texto y ha recibido llamadas de su cuñado, solicito se tomen medidas en contra de la Sra. por cuanto ha estado molestando a mi defendido. No la víctima no debe mantenerse ahí, el apartamento pertenece a mi defendido, es todo.” Seguidamente se le impone al imputado LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se procede a identificar al imputado de la siguiente manera: LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, venezolano, natural de caracas, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-50, titular de la cedula N° V- 6.493.19, de profesión u oficio oficinista, grado de instrucción T.S.U en seguridad industrial, hijo de Lucio Alfonso Delgado (f) y Gladys Beatriz García (v), residenciado sector 8 de la urb. La Isabelica, bloque 85, apto 01-03, piso 3. Valencia, estado Carabobo; teléfonos: 0414-312-18112, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ he considerado durante 3 años la visión que tiene la ciudadana de quitarme el apto, en virtud que es lo único que tengo de mi esfuerzo y trabajo, actualmente vivo una situación precaria, quiero vivir en paz y recuperar mi vivienda , es todo.”

De lo Planteado por la Victima.

“ el día 19 de septiembre del 212 en horas de la mañana yo estaba en el apartamento me llama al teléfono de la casa y me dice salte del apartamento o voy por ti, y le pregunte y me dijo que saliera de su mierda, desde que tenemos este problema me llama, el y yo tuvimos casi 6 baños juntos desde el 2005, pero por un error en las actuaciones dice que tenemos 4 años, nosotros vivíamos en un anexo en la manguita el dueño se llama modesto chirino porque estábamos esperando que nos entregaran el apto, estando e la fiscalía 30 el me llamaba a toda hora del numero de pequiven a mi celular, en la fiscalía esta una pág. Donde consta sus llamadas, yo no lo corrí la jueza lo obligo a salir por todo lo que me había hecho, el me dijo que yo no tenía derecho a nada. No puedo explicar cómo solicita la defensa que él se mude porque yo le tengo miedo. Yo si lo llame por que él llamaba y la esposa me comenzó a preguntar cosas. Yo trabaje para tuviéramos ese Bien. Tengo miedo que se mude porque él me golpeo. En conclusión el derecho me asiste tengo una medida de protección por la fiscalía 16 por cuanto la investigación está en proceso. Es absurdo que el vuelva es todo”

Ahora bien Hechas estas interrogantes y oídas las partes en Audiencia, este juzgador colige señalar, que existe planteada una situación cuyo desenlace jurídico vendrá sujeto por los resultados que se arrojen por parte del ministerio publico en su acto conclusivo, en tal sentido quien aquí juzga considera menester señalar extracto de la ley especial en los siguientes términos:

“Articulo 5: El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.”

En atención a las medidas el legislador ha previsto lo siguiente:

“Articulo 88: En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte, la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. “

Es por lo que este Tribunal en estricto apego, a los principio rectores de esta jurisdicción especial, resguardando los derechos de las partes, entendiendo que el carácter de las medidas es totalmente preventiva y de reciproco cumplimiento todo esto a los fines de evitar, cualquier acto que violente cualquiera de los derechos tutelados por la ley especial, todo esto en atención al artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este juzgador considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida presentada por la defensa privada. por lo que este Juzgado RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico, LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico, LUCIO ANTONIO DELGADO GARCIA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes de conformidad con el 159 del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. Luis Trejo
El Secretario


ASUNTO: GP01-M-2012-000005
Hora de Emisión: 3:56 PM