REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2012-000307
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DeL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUIS CARLOS CABALLERO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: IRENE VARGAS HERNANDEZ
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la fiscalía 30° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano, LUIS CARLOS CABALLERO , por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la fiscalía del Ministerio público del Estado Carabobo decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26/04/2013 se le da entrada a este tribunal escrito mediante el cual la FISCALIA 30° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano LUIS CARLOS CABALLERO
SEGUNDO: En fecha 16/02/2012 se presento escrito de la fiscalía del Ministerio Publico donde notifica la apertura de la investigación al ciudadano LUIS CARLOS CABALLERO por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el CESE DE MANERA INMEDIATA DE CUALQUIER MEDIDA que le haya sido impuesta al ciudadano LUIS CARLOS CABALLERO , en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía 30° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2012-000307
Hora de Emisión: 5:10 PM
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