REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2013-002345
JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RAUL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA
FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 17-05-2013, fue celebrada audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se acordó en favor del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal procediendo conforme a lo establecido los artículos 43 y 313 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede de seguidas a motivar los acuerdos tomados en la respectiva audiencia, lo cual pasa a hacer de acuerdo a las siguientes consideraciones:

““En fecha 22 de mayo de 2012 la ciudadana ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA acudió ante el despacho fiscal a los fines de denunciar a su esposo RAÚL DAVID JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, toda vez que refiere que desde hace tiempo ha venido recibiendo acoso, vejámenes, tratos humillantes y amenazas por parte de su esposo, quien la agrede y ofende profiriéndole palabras obscenas y humillantes , asimismo hace mención que el mismo acude a su sitio de trabajo y la espera a la hora de la salida molestándose e insinuando calumnias en su contra si no sale a su encuentra a la hora especifica, obligándola a que se comunique telefónicamente o por mensajes de texto en el transcurso del día para informarle sobre su ubicación y de no recibir tal petición la agrede verbal y físicamente. Tales hechos la han llevado a una situación de stress alterando su estado emocional y el buen desenvolvimiento de sus actividades tanto en su vida privada, familiar y de trabajo ; por tal motivo y ante la situación vivida es que la victima acudió ante los órganos competentes a los fines de solventar la situación vivida con su pareja y lograr así su estabilidad emocional y física.”

A su vez la representación fiscal Ratifico el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, en fecha 30-01-2013, inserto a los folios 46 al 53, por lo que acuso formalmente al ciudadano RAUL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ, teniendo como medios de prueba se presentan: TESTIMONIAL: (art. 355 del C.O.P.P.).N1.-(VICTIMA-) 1.1- ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.686.463. 1.2- MARÍA LOURDES CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.084.519. 1.3- MARÍA R PÉREZ Q, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.465.690. 1.4- MÁXIMO JOSÉ REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.613.609. 1.5- LUDYT RAMÍREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.264.121. 1.6- MARIELA JOSEFINA MALDONADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.719.589. 2.- (EXPERTOS) 2.1- LIC. SARA ELEONOR TELLERIA GUANCHEZ, Experta profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub. Delegación Puerto Cabello, donde puede ser citada. Para Juicio Oral y Público 2.2.- PSICÓLOGO. VICTORIA OSPINA, adscrita a La Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, donde puede ser citada. Para Juicio Oral y Público. 2.3.- DR. ALAIN RENE DAHER BISMUTH, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, donde puede ser citado. Para Juicio Oral y Público. Promuevo por considerar útil, necesario y pertinente el testimonio de las expertos supra mencionadas, toda vez que las mismas practicaron Evaluación Psicológica a la victima donde se verificó el estado emocional en que se encuentra la misma y el carácter de las lesiones sufridas por la victima. 1- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA suscrito por la PSICÓLOGO. VICTORIA INA, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, de fecha 11-2 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO suscrita por la Lie. A ELEONOR TELLERIA GUANCHEZ, adscrita al Departamento de Ciencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de fecha 8-12. 3.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito por el DR. ALAIN RENE IER BISMUTH, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones tíficas, Penales y Criminalística de fecha 24-05-1, todo de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos igualmente como órganos de prueba, solicitando el enjuiciamiento.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA, titular de la cedula de identidad No. V-18.686.463, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, en su condición de Víctima, quien expone: “El no se ha metido más conmigo. Es todo.”

Acto seguido, oídas como fueron las exposiciones de las partes, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, por estimar que la misma se sustenta en fundados elementos de convicción, para solicitar el enjuiciamiento del acusado, encontrando ajustada la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose, igualmente, las pruebas ofrecidas y que quedaron especificadas en el acta de la audiencia preliminar ,por resultar legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

Acto seguido, se le cede la palabra al acusado de autos ciudadano RAUL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido Puerto Cabello estado Carabobo, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.109.157, fecha de nacimiento 26-04-85, de estado civil soltero, de profesión u Oficio comerciante, hijo de Raúl Jiménez y Iraida Josefina Romero, residenciado Urb. La Isabelica sector 9, vereda 9 casa Nº 1, Estado Carabobo, teléfono 0241-832.1397, manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo.”

Seguidamente la Defensa quien expone: ““oída la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al Tribunal se proceda a la aplicación de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de encontrarse los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal con las condiciones establezca el Tribunal, igualmente consigno constancia de trabajo a los fines de solicitar sea eximido de las presentaciones las cuales ha cumplido cabalmente desde la fecha de su imposición y garantizar de esta manera el derecho al Trabajo que lo asiste art. 87 Constitucional Es todo. “

Dicho esto, el Juez solicitó tanto a la víctima, como al Fiscal del Ministerio Público, manifestar si están o no de acuerdo con que se decrete la suspensión condicional del proceso, manifestando ambos su opinión favorable.

En este estado, este Tribunal considerando que los delitos por los cuales se acusa, no exceden de 8 años en su límite máximo y atendiendo a la buena conducta pre delictual del acusado, cuya presunción no ha sido desvirtuada, aunado a la conformidad de la víctima , en el sentido de que les fuera acordada la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, el imputado manifestado su voluntad de Admitir el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, conforme a lo estatuido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estima el Tribunal, que los hechos que dieron origen al presente proceso se inscriben dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en respeto al concepto de validez temporal de la norma resulta perfectamente aplicable al caso en concreto.

No obstante ello y por cuanto en la norma ut supra mencionada no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que cobra vigor el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé las fórmulas alternativas a la que se ha hecho referencia y dentro de estás la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual justifica la aplicación de los referidos instrumentos en el presente caso.

La referida norma penal adjetiva, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo, respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto, conviene ahora precisar, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es menester hacer las siguientes precisiones:


Efectivamente, en el caso en comento, se observa que el delito por el cual se acusa al Ciudadano: RAUL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ, es el de VIOLENCIA FISICA ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículos 42, 40 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la pena prevista, se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: RAUL DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ, por el plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- Prohibición de consumir algún tipo de bebida Alcohólica o sustancia estupefaciente o psicotrópica. 5.- Realizar un curso en cualquier Institución Pública o Privada para lo cual deberá consignar constancia de su cumplimiento. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Líbrese comunicación al equipo Interdisciplinario. Notificadas las partes. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. Luis Trejo
El secretario

ASUNTO: GP01-P-2013-002345
Hora de Emisión: 6:02 PM