REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2013-002492
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ELIZABETH DEL CARMEN PARTIDA ROBLES
DEFENSA PUBLICA: Abg: ENELDA OLIVEROS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 13-05-2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL (PC) Rodríguez Argenis, titular de la cédula de identidad V-12.010.864, placa 3654, adscrito a la Estación Policial Isabelica, se dejo constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 08:10 de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del oficial Lamus Pedro, portador de la cedula de identidad Nº 15.897.763, y el oficial Flores Alberto, portador de la cedula de identidad Nº 16.449.105, en labores de patrullaje recibimos información radiofónica, que nos trasladáramos a la estación policial La Isabelica, al llegar se nos entrega una orden de detención por Flagrancia en contra del ciudadano: Fidel sin más datos, por parte de la Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Publico, por Violencia Física en contra de la Ciudadana: Elizabeth del Carmen Partida, de inmediato nos dirigimos a la residencia del ciudadano encontrándolo, entrevistándome con el ciudadano: JOSÉ GONZÁLEZ, al cual se le informo que debía acompañarnos a la sede de la estación Policial, motivado a que en su contra pesaba una denuncia, establecida en la ley orgánica de los derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, instrucción que acato de forma pacífica, seguidamente se le informo de sus derechos corno imputado, establecidos en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), para posteriormente trasladar el caso a la sede del Comando Policial, donde quedo identifico el detenido de la siguiente manera: JOSÉ FIDEL GONZÁLEZ AZUAJE , 54 años, titular de la Cédula de identidad laminada Nro. V-8.065.847, fecha de nacimiento 24/05/58, residenciado Invasiones de Parque Valencia, calle Carabobo, casa sin número, Parroquia Rafael Urdaneta, hijo del Ciudadano Hipólito González y Leopoldina Azuaje (F), posteriormente se traslado a la ciudadana agraviada a la sede del Ambulatorio de la Isabelica, donde fue atendida por el galeno de servicio se realizo llamada telefónica a SIIPOL donde nos informaron que el ciudadano no presenta ninguna solicitud, seguidamente se realizo llamada telefónica a la fiscal de guardia. Es todo..
De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, la víctima ELIZABETH DEL CARMEN PARTIDA ROBLES, Titular cédula de identidad V-19.107.582, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, quien manifiesta: “estábamos donde mi hermana compartiendo y el estaba en la esquina bebiendo y el escucho que yo estaba hablando por teléfono, y él me estaba persiguiendo yo iba normal y le dije que me dejara tranquila y cuando fui a entrar a mi casa el me empujo y comenzó a forcejar conmigo y yo le decía que te pasa Fidel déjame y él me decía que si no era de él no era de nadie y él no quería quitarse de encima de mi venia el esposo de mi amiga y le decía que me dejara logro quitármelo de encima y el agarro y se fue para su casa y me dijo que iba a buscar un machete para matarme y hace como 2 meses el salto la ceca de mi casa, yo vivo con tres menores de edad que son mis hijos, es todo..”
Acto seguido se le impone al ciudadano JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.847, natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 24-05-58, de 54 años de edad, de profesión u oficio constructor, soltero, hijo de Hipólito González y Leopoldina Azuaje, residenciado el Invasiones las Tres Raíces, de Parque Valencia, calle Batalla de Carabobo, casa sin número, parroquia Rafael Urdaneta, estado Carabobo teléfono: 0424-4083326 (Jaime amigo), a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “resulta que día yo estoy agotado en mi casa yo tenía como 3 o 4 semanas que no le hablaba a la señorita y ella fue a mi casa y me dijo que subiera a su casa y yo subí desayune con ella la felicite el día de la madre, yo nunca le he querido hacer daño a ella, es verdad como dice ella yo estaba en estado de embriaguez, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “solicito la libertad de mi representado, asimismo solicito al tribunal que el mismo sea remitido al equipo interdisciplinario así como centro especializado para superar su problema y en relación al ordinal 11 del artículo 92 solicito se desestime el mismo basándome en la declaración que hizo el mismo, garantizando así la igualdad de las partes como lo establece el artículo 21 de la Constitución concatenándolo con el 3.3 de la ley especial. Es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 15 de mayo del 2013, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de investigación penal de fecha 13-05-2013, suscrita por el Funcionario OFICIAL (PC) Rodríguez Argenis, titular de la cédula de identidad V-12.010.864, placa 3654, adscrito a la Estación Policial Isabelica, del acta de denuncia de la víctima en fecha 13-05-2013 ante ese organismo policial, y del informe médico de fecha 13-05-2013, suscrito por la Dra. Zulyhec Palacios, adscrita a INSALUD, el cual riela en el folio siete (07) del presente asunto, y demás elementos de convicción que existen fundados elementos que hacen estimar que el ciudadano JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE, el día 13/05/2013, fue detenido por funcionarios de la policía del Estado Carabobo, por la denuncia de la victima ELIZABETH DEL CARMEN PARTIDA ROBLES, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. Se niega el ordinal 1º, en virtud del derecho al trabajo. En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º y 9º es decir 3º La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía y someterse a tratamiento en relación al problema de alcohol que presenta debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso no mayor a 15 días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PARTIDA ROBLES ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JOSE FIDEL GONZALEZ AZUAJE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3° y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-002492
Hora de Emisión: 5:06 PM
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