REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2013-002451
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LUCAS RAFAEL COLMENARES
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JOHANA CAROLINA ARIAS
DEFENSA PUBLICA: Abg: ENELDA OLIVEROS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta investigación penal de fecha 11/05/2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS ARTEAGA, adscrito a la Sub delegación Mariara, se dejo constancia de lo siguiente: “En esta rima fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE LUIS ARTEAGA, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de! Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con ¡as actas procesales número J-080.429, que se instruye por unos de ¡os delitos: Contemplado En La Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en la unidad Toyota Hiiux, en compañía del funcionario: DETECTIVE OMAR PEÑA, (Técnico de Guardia), y la •* ciudadana: JOHA1MA CAROLINA ARIAS, (quien se encuentra mencionada en actas anteriores como víctima en ¡a presente averiguación penal), hacia el Sector Libertador, Calle Andrés Eloy blanco, casa 19-2, parroquia Mariara, municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a fin. de ubicar al ciudadano: LUCAS RAFAEL, (quien se encuentra mencionado en actas anteriores como investigado en la presente averiguación penal), y a su vez realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística así como pesquisas sobre los hechos que hoy nos ocupa, donde una vez presente en la referida dirección la ciudadana antes mencionada nos señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedió el funcionario DETECTIVE OMAR PEÑA, (Técnico de Guardia), a reaüfar la respectiva inspección Técnica Criminalísticas, la cual se anexa a la presente acta, de igual manera en dicha residencia nos entrevistamos con un ciudadano de tez morena, a quien luego de identificamos como funcionario activos de este prestigioso cuerpo detectivesco y manifestarte el motivo de nuestra presencia, el mismo dijo llamarse: LUCAS RAFAEL COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de san Fernando de apure, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1976, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de Identidad V-14.429.501, y ser la persona requerida por la comisión, por ¡o que se le manifestó que exhibiera iodo lo que tuviera dentro de sus bolsillos o adherido a su cuerpo, indicando este no tener nada en su poder solo su cédula de identidad laminada, acto continuo y basándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la precauciones de! caso procede el funcionario Detective OMAR PEÑA, a realizarle la respectiva revisión corporal al referido ciudadano, no lográndole incautar nada, por lo que siendo las 08:00 am, se procedió a leerles sus derechos, consagrados en los artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 de! Código Orgánico Procesal Penal, que reza sobre los derechos del imputado, en ese mismo orden de ideas procedimos a trasladar a ia persona detenida a la sede de este despacho, donde una vez presente se procede a darle entrada por el libro de novedades, luego se realiza llamada telefónica a la sala de información policial Carabobo con e! fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el prenombrado ciudadano, siendo atendida dicha llamada por el funcionario LÓPEZ RAFAEL, quien impuesto del motivo de mi llamada y luego de una breve espera el mismo manifestó que dicho ciudadano posee un registro policial por ante esta sede de fecha 07/08/1994, por el delito de Violación, según Expediente E-089.712, seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Fiscal 16 del Ministerio Público de ¡a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada MARGARITA ECHENIQUE, quien se dio por notificada y requirió que las actuaciones realizadas le fueran remitidas el día de mañana Martes 23-04-13, de igual forma fuera trasladado el ciudadano a fin de ser presentando ante el tribunal de control, es todo.
De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, la víctima CAROLINA ARIAS de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad 22.510.087 de 32 años de edad, quien manifiesta: EL SE FUE COMO HACE seis meses que se fue de la casa ese día el llego a la casa gritando el no me pego el se me fue encima y yo le empuje dos veces el solo me jalo el cabello es todo..”.
Acto seguido se le impone al ciudadano LUCAS RAFAEL COLMENARES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LUCAS RAFAEL COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.429.501, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 08/06/1976, de 36 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Ligia Colmenares padre desconocido, residenciado en la Barrio Libertador casa 19-2 calle Andrés Eloy Blanco Mariara, estado Carabobo teléfono: 0412-6479878, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ solicito la libertad de mi representado y en virtud de que estamos en una situación de pareja la cual requiere la asistencia especializada es porque solito que ambos sean remitidos al equipo interdisciplinario especialmente la psicólogo es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 12 de mayo del 2013, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta investigación penal de fecha 11/05/2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS ARTEAGA, adscrito a esta Sub. Delegación, del acta de denuncia de la víctima en fecha 11-05-2013 ante ese organismo policial, informe médico suscrito por ambulatorio de INSALUD de fecha 11-05-13, el cual riela en el folio nueve (09) del presente asunto, y demás elementos de convicción que existen fundados elementos que hacen estimar que el ciudadano LUCAS RAFAEL COLMENARES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LUCAS RAFAEL COLMENARES, el día 11/05/2013, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas., por la denuncia de la victima JOHANA CAROLINA ARIAS, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano LUCAS RAFAEL COLMENARES medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUCAS RAFAEL COLMENARES, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 9º es decir, 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Así mismo someterse a un centro público o privado para su problema con el alcohol debiendo consignar constancia de asistencia en un lapso menor de quince días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima JOHANA CAROLINA ARIAS ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se ordena la comparecencia de la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se ordena la comparecencia de la ciudadana JOHANA CAROLINA ARIAS, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LUCAS RAFAEL COLMENARES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2013-002451
Hora de Emisión: 11:38 AM
|