REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-Q-2013-000005.
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
QUERELLADO: EMELIS JOSE AGUILERA:
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40,y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
QUERELLANTE: EMELY DAYANA AGUILERA BRICEÑO y ADRIANA KARINA PEÑA BRICEÑO.
DECISION: SUBSANAR QUERRELLA.
Visto el escrito presentado por las ciudadanas EMELY DAYANA AGUILERA BRICEÑO y ADRIANA KARINA PEÑA BRICEÑO, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-19.525.031 y 18.087.257 respectivamente, , querellante, interponen Querella en contra del ciudadano EMELIS JOSE AGUILERA, por encontrar que los hechos narrados en su escrito, constituyen y encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40,y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se observa que el referido escrito hace mención de una querella, basándose en la fundamentación de los artículos 82,84,85 y 86 de la ley especial que rige la materia y la cual refiere a lo concerniente a la Querella que se propone ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es por ello que este Tribunal visto que en el señalado escrito no se encuentran claramente especificada una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del o los hechos, por lo que no se encuentran llenos los requisitos previstos en el Articulo 84 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
Articulo 84. La querella contendrá:
2. una relación especifica de todas las circunstancias esenciales del hecho.-
DECISION
En consecuencia este Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA A LA QUERELLANTE QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación por cuanto falta uno (01) de los requisitos previstos en el artículo 84, ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Querellante y a la abogada de esta.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
E l secretario Abg. Luis Trejo
ASUNTO: GP01-Q-2013-000005
Hora de Emisión: 9:58 AM
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