REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2010-000414
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
FISCALIA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JAVIER ENRIQUE CONTRERAS TORRES.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65..
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA OLIVEROS.
VICTIMA: YRMA DEL CARMEN BENCOMO
DECISION: SOBRESEIMIENTO


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 161, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 09 de mayo de 2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: JAVIER ENRIQUE CONTRERAS TORRES..

El día 23 de mayo de 2011, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE CONTRERAS TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65.. se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (01) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Presentación cada noventa (90) días ante la oficina del Alguacilazgo.
2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla,
acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la
misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún
interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines
de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe
informárselo a este tribunal.
3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.
4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá
notificarlo a este tribunal.
5.- la obligación de realizar una labor social.
6.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal.

09 de Mayo del 2013, siendo las 12:34 M horas, día fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada con el No.GP01-S-2010-000414, seguida al imputado JAVIER ENRIQUE CONTRERAS. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el Juez Primero de Control Abg. Michael Pérez Amaro, asistido por el Abogada María Luis Trejo, quien actúa como Secretario y el Alguacil Eduardo Puemape, se da inicio al acto y el Juez le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes al expediente a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 23 de mayo de 2011.

MOTIVACION PARA DECIDIR
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional acordado en fecha 23 de mayo de 2011. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento a todas las condiciones impuestas por este juzgado, cuyo cumplimiento se evidencia en las actas que conforman el presente asunto ahora bien, habiéndose cumplido con la norma legal prevista en el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva y verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones. En tal virtud este jugador estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JAVIER ENRIQUE CONTRERAS TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: -DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE CONTRERAS TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300, ordinal 3 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2010-000414
Hora de Emisión: 5:05 PM