REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2009-001768
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR PUBLICA: ABG: ENELDA OLIVEROS.
VICTIMA: EUDY YAMILE CHIRINOS JARAJARA.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, le Corresponde Realizar audiencias Preliminar, la cual fue pautada para el día 07 de abril de 2013 a las 12:05 pm, ahora bien realizada como fue dicha audiencia, en el día acordado pasa este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar Donde se Acuso Formalmente al Ciudadano: LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, por los siguientes hechos : “““el día 31 de agosto de 2009, una amiga de EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA, la casa de otra muchacha, y cuando llegaron comenzaron a ingerir bebidas alcohólicas y CHIRLI se fue a las 05:00 de la madrugada del día 29 de agosto de 2009, YAMILETH no se dio cuenta de que CHIRU se había ido. A eso de las 10:00 de la mañana el día de hoy, una chama de nombre DESIREE Y otro señor de nombre LUIS MONTILLA, quienes izaban en la Avenida José Gregorio Hernández, cruce con calle Lisandro A/varado y calle 92-A, al alo del Barrio Atlas de la candelaria, casa donde habían amanecido bebiendo se miraron entre inbos y Desireé agarró un cuchillo y le dijo a EUDI YAMILETH que se quedara tranquila y no g-tara y LUIS MONTILLA tomó otro cuchillo y la sometió abusando sexualmente de EUDI YAMILETH, ella nunca pensó que actuarían de esa manera, ya que ella los conoce desde Febrero x este año, quienes luego de hacerle eso, ella se quedo privada llorando en la casa y estos salen más cervezas en eso EUDI YAMILETH aprovecho y se fue a formular la denuncia”

En razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público presentada en fecha 28/12/2009 en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-61, titular de la cedula N° V- 7.012.926, hijo de Aura Antonio Montilla y María de la Cruz Segovia, actualmente Barrio Atlas Av. Feo Hernández, casa Nº 112-46 Municipio Candelaria, Valencia Estado Carabobo teléfono 0416-7474432, por los delitos ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo esto por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, estos. Son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a los cuales se han adherido la defensa tecnica, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas, Legales, útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, todo esto en estricto apego a los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
 Medios probatorios promovidos por la representación fiscal:
. 1.1. DR. DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha 31/08/2009 cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las lesiones que presentó la víctima EUDI YAMILETH CHIRINOS JARA3ARA producto de las lesiones producidas por LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA en su contra lo que convence del hecho punible atribuido al imputado, quien con su dicho va a explicar las lesiones sufridas por la víctima.
1.2. Lie. RAFAEL RODRÍGUEZ, adscrito al departamento de Criminalística, Área de Microanálisis de la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió Experticia Seminal y barrido efectuado a la prenda íntima de la víctima a los fines determinar la presencia de semen y de apéndices pilosos, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se concluye en que se determinó la presencia de material de naturaleza seminal quien con su dicho va a explicar el resultado del examen.
2.-TESTIMONIAL: (VICTIMA)
2.2. EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, Cédula de Identidad No. 20.730.971, fecha' de nacimiento: 25/12/1980, hija de Yasmine Azuaje (V) y de Luis Gómez (F), Profesión u oficio-, del hogar, residenciada en Barrio La Florida, Invasiones (manifestó no conocer el nombre de la calle ni el número de la casa) parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, quien en su condición de Víctima de la agresión por parte del imputado LUIS ANTONIO MONTILLA y rindió acta de entrevista en fecha 29 de agosto de 2009, ante la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto la misma con su dicho, va a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos de los cuales se origina su cualidad y condición de víctima de la violencia.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
2.2.- INSPECTOR (CICPC) JUAN CARLOS MORA, adscrito a la Brigada de Homicidios de la Sub. Delegación Valencia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía de los funcionarios Inspector 3efe RAFAEL CHAVEZ, Detective GUSTAVO DARÍA, Detective MARÍA BONILLA y Agente BENEDETO SEDAS, quienes una vez formulada la denuncia por parte de la ciudadana EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA efectuó la detención del ciudadano, y suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/08/2009, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que practicaron la detención del imputado LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, luego de haber lesionado a la ciudadana EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA.
CAPITULO IX. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de las informaciones y conclusiones suministradas;
1. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/08/2009, realizada a la ciudadana EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA ante la Sub. Delegación Valencia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, durante la fase de investigación, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en las mismas se deja constancia de la agresión física que recibió la victima por parte del imputado de autos. Para su exhibición en Juicio.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, elaborada y firmada por el INSPECTOR (CICPC) JUAN CARLOS MORA, adscrito a la Brigada de Homicidios de la Sub. Delegación Valencia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en compañía de los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL CHAVEZ, Detective GUSTAVO DARÍA, Detective MARÍA BONILLA y Agente BENEDETO SEDAS, Adscrito a la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaron la detención del ciudadano LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, y suscribe ACTA de INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/08/2009 cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada en que en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la detención del imputado LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA luego de haber lesionado a la ciudadana EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA. Para su exhibición en Juicio.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha 24/08/2009 firmado por el Dr. DIEGO RODRÍGUEZ ACUÑA, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de las lesiones que presento la víctima EUDI YAMILETH CHIRINOS JARAJARA producto de las lesiones producidas por LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA en su contra lo que convence del hecho punible atribuido al imputado. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
4. EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO, de fecha 31 de agosto de 2009, firmado por el Lie. RAFAEL RODRÍGUEZ, adscrito al departamento de Criminalística, Área de Microanálisis de la Sub. Delegación Valencia de! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma se deja constancia de! resultado obtenido de la referida experticia en la prenda intima perteneciente a la víctima EUDIYAMILETH CHIRINOS JARAJARA recabada a los pocos momentos de haberse llevado a cabo el hecho por parte del imputado LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA en su contra lo que convence del hecho punible atribuido al imputado. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.


Todas estas admitidas de conformidad con el artículo 80 de la ley Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 182 del Codigo Organico Procesal Penal. Aunado a esto la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en sentencia 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, no ha señalado, lo siguiente:
“… El procedimiento especial de violencia de género contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está regido por el sistema de prueba libre el cual permite que las partes aporten distinto medios de pruebas sin limitación alguna, todo ello con el objeto de que se obtenga la verdad de los hechos históricos plasmados en cada una de sus pretensiones. El sistema de prueba libre, por lo tanto, permite la constatación o verificación de la comisión de un hecho punible a través de cualquier medio de prueba….” (Negrillas de este tribunal)

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en estricto apego al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 181, 182 y artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, declara admitidas dichas pruebas, Y ASI SE DECLARA.
.

TERCERO: Con respecto a las Medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Público se ratifican, De conformidad con los artículos 89 y 91 ordinal 3º, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales son de las contenidas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en reguardo de la ciudadana victima Eudy Chirinos, se ratifica además la Medida Cautelar, impuesta en fecha 31 de agosto de 2009, Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, Considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Privado con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO al ciudadano LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana victima Daniela María Hernández Da Costa, .Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 28/12/2009 en contra del ciudadano LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal, TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y PRIVADO al ciudadano, LUIS ANTONIO MONTILLA SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de, ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal, Se instruye al Secretario para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD, para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
El Juez Primero en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. Luis Trejo.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2009-001768
Hora de Emisión: 12:11 PM