REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2007-011919
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALIA: 5° DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO: ADELIS ANTONIO ROJAS BARRERA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de de Violencia.
VICTIMA: MARIA ISABEL RUEDA OCHOA
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA

Visto el contenido del Acta que antecede, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 03-10-2.007, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por la solicitud realizada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO ROJAS BARRERA , afirmo no haber cedulado nunca, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
SEGUNDO: En fecha 31-05-10, se recibe Acusación proveniente de la fiscalía 5° del Ministerio Publico, siendo fijada la Audiencia preliminar para el día 09/10/2010.
TERCERO: En fecha 19-10-2.010, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputado.
CUARTO: En fecha 19-01-2011, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputado
QUINTO: En fecha 25-04-2011, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputad.

SEXTO: En fecha 16-05-2012, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputad

SEPTIMO: En fecha 17-10-2012, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputad.


OCTAVO: En fecha 9-05-2013, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputado, y a los fines de garantizar las resultas del debido proceso es por lo que se acordó librar orden de captura al ciudadano: ADELIS ANTONIO ROJAS BARRERA .

Ahora bien, visto que el ciudadano ADELIS ANTONIO ROJAS BARRERA no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, y siendo además unas de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, la cual era informar al Tribunal en caso de cambio de residencia, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos por el Tribunal decimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-10-2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano ADELIS ANTONIO ROJAS BARRERA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO ROJAS BARRERA , titular de la Cédula de Identidad No. NO CONSTA, de conformidad con el contenido de los artículos 236 y 237 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario
ASUNTO: GP01-P-2007-011919
Hora de Emisión: 4:38 PM