REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Mayo de 2013
Años 203° y 154º
AUTO DE ADMISIÓN.
Por recibido el escrito libelar de subsanación de la anterior demanda en fecha 27 de mayo del presente año por ACCION DERIVADA DEL CREDITO AGRARIO, presentada por los Abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DIAZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-00072306-0, domiciliado en la entidad de Caracas, constituida originalmente como Invercop Banco Comercial, C.A”. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea Extraordinarias de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDOS, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, Inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo. Y 110- ASdo., respectivamente absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta ultima su denominación social y convirtiéndose en sucesor a titulo universal del patrimonio de la misma, dicha sociedad mercantil “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal” (antes Fondo Común C.A. Banco Universal), se encontraba domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, ente que a su vez era sucesor a titulo universal del patrimonio de las instituciones financieras “Banco Republica, C.A., Banco Universal” “La Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.,, “Del Centro Entidad de Ahorro Y Préstamo, C.A., por ser resultante de la Fusión por Incorporaciones autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera, según resolución Nº 357-00 de fecha 21 de diciembre del 2000, como parte actora de la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 numeral 12 y 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los artículos 187, 188, 189 y 199 de la ley especial. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CACHINCHE, C.A., empresa constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 18 de Noviembre de 1996, anotada bajo el Nº 3, Tomo 629 A-Sgdo., con ultima modificación de sus Estatus inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de junio de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 120-A Sgdo., en la persona de su Administrador General, ciudadano JUAN JOSE DE LA COROMOTO ALVAREZ DE LUGO AZPURUA, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en la Ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-5.531.198, en su carácter de deudor garante hipotecario, para que comparezca ante éste Tribunal, se le concede DOS (02) DÍAS POR EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA MAS CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, después de que conste en auto la práctica su citación acordada, para dar así contestación a la presente demanda, siendo el domicilio de la parte demandada en Caracas Distrito Capital, se libra exhorto y oficio al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. A cuyo efecto se ordena expedir copia fotostática, debidamente certificada por la secretaria de éste Tribunal del libelo de la demanda, conjuntamente con la orden de comparencia al pie, se comisiona para la elaboración de las copias, al Alguacil de este Tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa a los fines legales consiguientes y en relación a la medida, éste Tribunal, mantiene el Decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el lote de terreno objeto de la presente causa dictado por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 25 de noviembre de 2009. Líbrese compulsa, mandamiento y oficio.
La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron compulsas.
La Secretaria
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
EXP. JAP- 142-2009/EJECUCION DE HIPOTECA
ITLO/GYGG/MS.-