REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

AUTO. CERTEZA y SEGURIDAD PROCESAL.

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente Cuaderno de Tercería evidencia este despacho judicial que: En fecha 11 de abril de 2013. (Folios 150 al 155), se dictó auto de admisión en el cual se emplazó a los ciudadanos ENDER XIOMAR LUGO (parte demandante), titular de la cédula de identidad Nº 12.523.380 y VIRGILIO AUGUSTO GARBAN, NORBERTO JESUS TROCEL SAAVEDRA y GISELA PASTORA BODO SALAZAR (parte demandada) titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.455.916, 8.843.398 y 8.478.275, respectivamente, partes litigiosas en el asunto principal por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, signado con el Nº JAP-183-2012; lo anterior a los fines de dar la respectiva contestación a demanda de tercería admitida, conforme a lo establecido en el articulo 205 de la Ley especial agraria; no obstante lo anterior, observa éste Juzgado que las indicadas compulsas libradas en el auto de admisión, se omitió mencionar los datos de los apoderados judiciales de los participes controvertidos en el asunto principal. En consecuencia de lo expuesto y en garantía de los principios relativos a la certeza y seguridad procesal, éste Tribunal ordena la elaboración de nuevas compulsas de emplazamiento a los litisconsortes demandados en la presente acción de tercería. Líbrese nuevas compulsas a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA
IVETI T. LÓPEZ OJEDA


LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ





EXP. JAP-183-2012/ TERCERÍA