REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2013
203º y 154º


AUTO DE ABOCAMIENTO.

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de abril del corriente año, suscrita por las abogadas en ejercicio ANTONIETA REYES LIMONTA y DULCE MARÍA MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.641 y 19.974 respectivamente, la primera actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL ARMANDO CÉSAR BETANCOURT, (parte demandante) y la segunda como Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ (parte demandada), solicitaron el abocamiento de la Jueza que preside este Juzgado Agrario para conocer de la presente causa, por cuanto la misma fue designada como Juez Provisoria de este Tribunal, en sesión de fecha 19 de marzo del año 2012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente juramentada en fecha 13 de abril de ese mismo año por ante la Rectoría del Estado Carabobo. En consecuencia, esta Juzgadora SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y asimismo señala que la causa continuará su curso legal al cuarto (4º) día de despacho siguiente al día de hoy, a los fines de garantizar el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza
Abg. IVETI T. LÓPEZ OJEDA

La Secretaria
Abg. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ










EXP. JMB-1294-2011-213
ITLO/GYG/FG.