REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

AUTO. CERTEZA PROCESAL.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Cuaderno de Tercería, este Tribunal evidencia lo siguiente: En fecha 02 de agosto de 2012, se da entrada por auto a la tercería junto a sus anexos, propuesta conforme a escrito suscrito por el abogado OCTAVIO ROSSELL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA, MAGDA ISABEL FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ, LIRIANNY ISABEL FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ, ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ, JENNY MAIELA FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ y NORELYS JOSEFINA FERRER DE SANT JORDI NUÑEZ, en su orden e identificados en autos; en contra del ciudadano ENDER XIOMAR LUGO (parte demandante) y los ciudadanos VIRGILIO AUGUSTO GARBAN, NORBERTO JESUS TROCEL SAAVEDRA y GISELA PASTORA BODO SALAZAR (parte demandada), respectivamente, todos plenamente identificados en el asunto principal por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, signado con el Nº JAP-183-2012; posterior a ello en fecha 08 de agosto de 2012, el apoderado judicial de los terceros intervinientes consigna escrito de reforma a la demanda de tercería propuesta, dándose entrada al referido escrito por auto de igual fecha. (Folios 01 al 109).

En fecha 18 de septiembre de 2012, este Juzgado se trasladó y constituyó en el predio objeto de la litis, en el cual se planteó la presente acción de tercería, así como en la causa principal, conforme a auto de fecha 17 de agosto del mencionado año; así las cosas, en fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal dicta sentencia en la cual se declara incompetente en razón de la materia (folios 199 al 213, primera pieza principal) posterior a ello, fechas 03 y 10 de octubre de 2012, el defensor agrario José Montilla, en representación de la parte actora consigna diligencias en la cual solicita la regulación de la competencia, ello en virtud al fallo indicado supra, a tal efecto, este Juzgado acuerda de conformidad y mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, remite el asunto principal junto al presente cuaderno de tercería al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, mediante oficio Nº 165/2012 (Folios 231-232, primera pieza principal), siendo recibido por el Tribunal de Alzada en fecha 29 de octubre de 2012.

A tal efecto, una vez declarada la competencia de este Tribunal por el Juzgado Agrario de Alzada, mediante dictamen de fecha 26 de noviembre de 2012, y una vez verificada la notificación de las partes en el asunto principal, dicta auto en fecha 23 de enero de 2013, en el cual ordena la remisión del expediente y cuaderno de tercería a éste Juzgado Agrario, mediante oficio Nº 1560 del presente expediente, siendo recibido por auto de fecha 05 de febrero de 2013. (Folios 234 al 253, primera pieza principal).

En fecha 13 de marzo de 2012, el apoderado judicial de los terceros intervinientes, sustituye poder en la persona de la profesional del derecho MARÍA CASTILLO LEÓN, identificada en autos, siendo agregado el mencionado poder por auto de fecha 13 de marzo de 2103. (Folios 110 y 111, cuaderno de tercería).

En fecha 01 de abril de 2013, este Tribunal dicta despacho saneador, solicitando a los terceros intervinientes documentación a los fines de pronunciarse respecto a la admisión de la tercería propuesta, y una vez notificado el apoderado judicial de los terceros intervinientes en fecha 04 de abril de 2013, el mismo consigna escrito saneador juntos a anexos en copias simples en fecha 09 de abril del año en curso, siendo agregados por autos de igual data (Folios 112 al 149, cuaderno de tercería).

Consignado lo anterior por el apoderado judicial de los terceros intervinientes, en fecha 11 de abril de 2013, éste Tribunal admite la tercería propuesta a sustanciación conforme el procedimiento ordinario agrario, emplaza a las partes litigiosas en el juicio principal, cuyos datos y demás determinaciones de identificación y ubicación, rielan a los autos del asunto principal. A tal efecto, se ordena la suspensión de la litis posesoria principal, conforme a lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 150 al 155, cuaderno de tercería).

En fecha 22 de abril de 2013, la apoderada judicial de los terceros intervinientes, abogada Elsy María Castillo León, identificada en autos consigna escrito, siendo agregado por auto de la misma fecha, alegando en el referido escrito que: (sic) “...luego de 8 meses de haber sido interpuesta, admitió la tercería, pero obvió el debido pronunciamiento acerca de la reposición de la causa principal y la revocatoria de todas las actuaciones que ajurídica e ilegalmente fueron practicadas en la misma hasta la fecha de esa solicitud de reposición,….con lo CUAL SE CONTINÚA VULNERANDO EL DERECHO DE DEFENSA DE MIS MANDANTES Y CONCULCANDOLES LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO QUE CONSTITUCIONALMENTE SE LES CONCEDEN…” mas adelante apunta que: (sic) “…POR MANDATO LEGAL EXPRESO contenido en el articulo 217 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el procedimiento principal debía suspenderse hasta tanto se concluyese el lapso de pruebas en el juicio de tercería, en cuyo momento se acumularía al juicio principal…” (Folio 157 y Vto., cuaderno de tercería). (Folios 53 al 56, segunda pieza).

Determinado lo anterior, este Tribunal a los fines de verificar el orden correlativo de los actos que se han sustanciado en el presente cuaderno de tercería, pasa ésta Instancia Agraria a emitir pronunciamiento de los mismos en los siguientes términos:

Se constata en autos que al reingresar el presente cuaderno de tercería junto al expediente principal, en fecha 05 de Febrero del año en curso, como consecuencia del fallo dictado por la Superioridad Agraria, en fecha 26 de noviembre de 2012, ordenando a éste Tribunal de mérito conocer del asunto principal y consecuencialmente de lo anterior la presente tercería; ello motivado a la solicitud regulación de competencia peticionada por el defensor agrario (parte demandante), en fechas 03 y 10 de octubre de 2012; en virtud a la declinatoria de competencia en razón de la materia proferida por ésta Instancia en fecha 01 de octubre de 2012; de lo anterior, es necesario para éste Tribunal recordar a las partes, vale decir, terceros y partes en el asunto principal, que la acción de tercería propuesta en fechas 02 de agosto y su reforma de fecha 08 de agosto ambas del año 2012, no fue admitida en tal oportunidad por cuanto la misma se había remitido al Juzgado Superior Agrario de la Región, a fin de evaluar la situación fáctica competencial, cuya solicitud de regulación recayó en éste despacho judicial, fallo altamente conocido por las partes en conjunto; no obstante lo anterior, es notorio para esta jurisdicente que desde que el asunto litigioso principal reingresara junto al presente cuaderno de tercería a éste despacho judicial, en la fecha supra indicada, transcurrió un lapso de tres (03) meses y veintiocho (28) días, y no ocho (08) meses para admitir la acción de tercería propuesta, tal como lo expone la distinguida profesional del derecho en el escrito de fecha 22 de abril de 2013, lapso no imputable a éste Tribunal; por otro lado puede observarse que en fecha 13 de marzo que el apoderado judicial de los terceros intervinientes acude a éste despacho a consignar instrumento poder (apud-acta) otorgado a la abogada MARÍA CASTILLO LEÓN, identificada en autos, vale decir, que había transcurrido un lapso de un (01) mes y ocho (08) días más, desde que la causa principal junto al presente cuaderno de tercería reingresó a ésta Instancia.; que aunados a lapso anterior suma la cantidad de cinco (05 ) meses y seis (06) días.

Por otro lado, se evidencia que la apoderada judicial de los terceros intervinientes, obvia en su escrito de fecha 22 de abril de 2013, que su participación esta sujeta a defender los derechos que sus mandantes puedan tener en la presente acción de tercería, ya que de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el asunto principal, se observa que el escrito de fecha 24 de abril de 2013 (folios 53 al 55, segunda pieza principal) es una copia casi fiel y exacta a lo plasmado y expresado en el escrito consignado en fecha 22 de abril del presente año en el presente cuaderno de tercería, diferenciándose lo anterior solo en el encabezamiento y por ende de quien se representa o se actúa como apoderado judicial; lo que demuestra para esta juzgadora que coexiste cierto lustro de parcialidad entre la tercería admitida y los codemandados de autos; sin embargo, en el entendido que tal situación fuera así, no es menos cierto que la norma procesal civil propone a las partes dentro de un asunto controvertido, que en el cual exista la intervención de terceros interesados ergo la presente acción de tercería, puede estos hacer valer las maneras indicadas por la Institución Procesal a que se contrae el presente asunto; y hacerse de la defensa de los intereses de una de las partes en el juicio principal, tal como se evidenció en los escritos anexados en la presente acción de tercería y en el asunto principal, es decir, lo consignado en fechas 22 y 24 de abril del año en curso y respectivamente. Lo anterior en garantía al principio relativo a la certeza procesal.

La Jueza
ABOG. IVETI T. LÓPEZ OJEDA


La Secretaria
ABOG. GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ













EXPEDIENTE Nº JAP-183-2012/ CUADERNO DE TERCERÍA