REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON SEDE EN VALENCIA



EXPEDIENTE:

GP02-L-2010-002148


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadana CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS, titular de la cédula de identidad número 12.998.951

APODERADOS
JUDICIALES: Abogada: Deibis Alexis Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.298.

PARTE
DEMANDADA:

SERCOMPRECA CENTRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2004, bajo el Nº 22, Tomo 22-A.

PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA PROSERVICIOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de enero de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Carlos Manuel Figueredo, Carlos Manuel Figueredo Mecq Jesús Edgardo Mecq, Liliana Acuña, Adriana Carvajal y Marianne Padrón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.278, 78.461, 74.534, 125.276, 125.277 y 133.871 respectivamente.-


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I

Se inició la presente causa en fecha 01 de noviembre de 2010 mediante demanda que fue subsanada y posteriormente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2010.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

Se advierte que para la resolución de la presente causa se aplicara la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en fecha 19 de Junio de 1997.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “11” y “19” al “29” el expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, el apoderado judicial de la ciudadana Claudia Chirinos señaló:

 Que la relación laboral de su mandante comenzó posterior a una entrevista de trabajo realizada para aquel entonces por el ciudadano Antonio Guerrero, en su condición de supervisor, el cual le explicó el paquete que en ese momentos ofrecía la accionada a los asesores de ventas, que entre ellos estaba ganar un 5% de comisión por cada venta de parcela y cremación y un 6% de comisión por venta de cada servicio funerario;

 Que el referido ciudadano le explico a su representada que su trabajo se haría para dos (2) empresas simultáneamente, como lo son PROSERVICIOS C.A. y SERCOMPRECA CENTRAL, S.A.;

 Que su representada ocupaba el cargo de asesor de ventas en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., sin embargo este horario podía ser mixto o variable por cuanto la naturaleza de sus labores no ameritaba una jornada fija de trabajo;

 Que su representada prestó su renuncia a su puesto de trabajo en fecha 04 de mayo de 2010, cumpliendo con el preaviso legal de treinta (30) días para finalizar la relación de trabajo en fecha 04 de junio de 2010, trabajando así por un período de cinco (5) años y dieciocho (18) días de forma continúa e ininterrumpida;

 En el petitorio se demandó la suma de Bs. 166.712,90, que comprende los siguientes conceptos y montos:

Conceptos Monto demandado:
Prestación de antigüedad 93.094,83
Intereses sobre prestación de antigüedad 34.896,47
Vacaciones y bono vacacional vencidos 17.747,40
Utilidades 20.974,20
Total: 166.712,90

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos monetarios, así como solicitó la indexación monetaria.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “441” y “442” del expediente, la representación de las demandadas:

 Admitió:

 Que la demandante prestó sus servicios para las demandadas desde el 17 de mayo de 2005, en el cargo de asesora de ventas, con un salario en base a comisiones por las ventas realizadas y que en fecha 04 de mayo de 2010 la demandante de forma voluntaria decidió renunciar a su puesto de trabajo;

 Rechazó:

 Que adeude a la accionante la cantidad de Bs. 166.712,90 por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales;

 Que adeude a la demandante la cantidad de Bs. 93.094,83 por concepto de prestación de antigüedad;

 Que adeude a la accionante la cantidad de Bs. 34.896,47 por intereses sobre prestación de antigüedad;

 Que adeude a la demandante la cantidad de Bs. 17.747,40 por concepto de vacaciones y bono vacacional;

 Que adeude a la accionante la cantidad de Bs. 20.974,20 por concepto de utilidades;

 Alegó:

 Que la demandante al momento de la cancelación de sus prestaciones sociales le fue cancelada la suma de Bs. 32.637,66, más una serie de adelantos;

 Que le fueron cancelados a la accionante los intereses sobre prestación de antigüedad.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 A los folios “204” al “303” documentales constituidos por recibos de pago de salario los cuales no fueron desconocidos por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se puede evidenciar diferentes percepciones salariales devengadas por la actora durante su prestación de servicios, no obstante los mismos serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

 A los folios “309” al “377”, documentales constituidos por libreta de ahorros y estados de cuentas cuya autenticidad fue corroborada mediante el resultado de la prueba de informe que corre inserta a los folios “501” al “505”, pero las mismas serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

 A los folios “378” al “380” documental constituida por calculo de prestaciones sociales efectuado por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga, cuyo contenido es referencial y no ayudar a formar criterio a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.

 A los folios “382” al “388” constancias de trabajo y carnet de trabajo los cuales fueron reconocidos por la demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio. Dichas documentales dan cuenta de la relación de trabajo sostenida por las partes, vale decir un extremo de hecho no controvertido en la presente causa. Así se decide.

 A los folios “389” al “440” copias de acta constitutiva estatutaria y actas de asamblea de la sociedad mercantil SERCOMPRECA CENTRAL, S.A., así acta constitutiva estatutaria de la sociedad mercantil PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS), las cuales desecha este Juzgado por cuanto no recaen sobre un extremo de hecho controvertido en la presente causa. Así se decide.

Informes:

Informe solicitado al Banco Caribe, cuyo resultado consta a los folios “501” al “505” del expediente y mediante el cual fue corroborado el contenido de los documentales que rielan a los folios “309” al “377”, así como la emisión de cheques a favor de la demandante, no obstante su contenido será objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

Testimoniales:

De la ciudadana Mónica Peña, quien no compareció a la audiencia de juicio y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 Al folio “80” carta de renuncia la cual da cuenta que la demandante renunció a su puesto de trabajo en fecha 04 de mayo de 2010 y se obligó a cumplir el preaviso correspondiente, vale decir un hecho no controvertido en la presente causa.

 A los folios 81, 82, 83, 84, 85, 86, 108, 109, 116, 117, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 164, 165, 167, 168, 169, 171, 172, 174, 175, 176, 178, 179, 180, 182 y 183, documentales constituidos por planillas de liquidaciones de contrato de trabajo, copias de cheques suscritas por la demandante, recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales, solicitudes de anticipos de prestación de antigüedad y recibos de pago de anticipos de prestación de antigüedad, los cuales no fueron desconocidos por la demandante durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio, pero las mismas serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

 A los folios “87” al “107” y “118” al “131” documentales constituidas por solicitudes de certificación a BANCARIBE efectuada por la accionada, a las cuales se les confiere valor probatorio en virtud de que su contenido quedó corroborado mediante el resultado de la prueba de informe solicitada a BANCARIBE, cuyo resultado corre inserto a los folios “501” al “505”, no obstante el mismo será objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

 A los folios “135”, “139”, “146”, “150”, “155”, “160”, “163”, “166”, “170”, “177”, “181” y “184”, documentales constituidos por documentos emanados de terceros, los cuales desecha este Juzgado en virtud de que su contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.

Informes:

Solicitado al Banco Caribe, cuyo resultado consta a los folios “427” al “491” del expediente y mediante el cual fue corroborado el contenido de los documentales que rielan a los folios “87” al “107” y “118” al “131”, así como la emisión de cheques a favor de la demandante, no obstante su contenido será objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.

V
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que la demandante comenzó a prestar sus servicios para las entidades de trabajo PROMOTORA DE SERVICIOS, C.A. y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, S.A., en fecha 17 de mayo de 2005, desempeñando el cargo de asesor de ventas, devengando un salario variable en base a comisiones por ventas realizadas, cargo que desempeñó hasta el 04 de mayo de 2010, fecha esta última en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo y cumplió con su preaviso legal correspondiente hasta el día 04 de junio de 2010, hechos estos que fueron convenidos por las demandadas;

 Que según las documentales cursantes a los folios “132”, “133”, “134”, “136”, “137”, “138”, “140”, “141”, “142”, “143”, “144”, “145”, “147”, “148”, “149”, “151”, “152”, “153”, “154”, “156”, “157”, “158”, “159”, “161”, “162”, “164”, “165”, “167”, “168”, “169”, “171”, “172”, “174”, “175”, “176”, “178”, “179”, “180”, “182” y “183”, la demandante recibió durante su prestación de servicios los siguientes montos por concepto de anticipos de prestación de antigüedad:

Fecha Monto solicitado
19/09/2006 450,00
19/09/2006 1.171,32
18/04/2007 2.740,72
23/05/2007 805,26
11/02/2008 1.192,94
11/02/2008 4.426,42
31/08/2008 7.136,45
11/09/2008 1.773,00
18/02/2009 6.064,02
20/02/2009 11.473,07
20/07/2009 5.709,09
30/07/2009 1.184,78
03/03/2010 2.856,43
13/04/2010 2.777,14
Total recibido: 49.760,64

 Que según las documentales cursantes a los folios “108”, “109”, “116” y “117”, la demandante recibió por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad las cantidades siguientes:


Periodo cancelado Monto pagado
01/07/2005 al 30/06/2006 20,69
01/07/2006 al 30/06/2007 310,12
01/07/2007 al 30/06/2008 291,96
01/07/2008 al 30/06/2009 2.314,79
Total: 2.937,56


 Que la demandante según las documentales cursantes a los folios “87” al “107” y “118” al “131”, así como el resultado de la prueba de informe que corre inserto a los folios “477” al “491” recibió los siguientes montos y conceptos:

Conceptos Fecha Monto
Utilidades 2009 10/12/2009 11.440,31
Utilidades 2009 09/12/2009 6.035,10
Vacaciones 2009 10/12/2009 8.003,91
Vacaciones 2009 11/11/2009 4.719,50
Intereses sobre prestaciones 2008-2009 27/07/2009 882,74
Intereses sobre prestaciones sociales 27/07/2009 2.314,79
Intereses sobre prestaciones sociales 31/07/2007 99,18
Intereses sobre prestaciones sociales 15/08/2006 77,22
Prestación de antigüedad días adicionales 15/06/2010 1.308,15
Prestación de antigüedad días adicionales 09/06/2010 905,46
Prestación de antigüedad días adicionales 23/03/2010 977,02
Prestación de antigüedad días adicionales 11/02/2010 2.612,21













 Que la demandante según las documentales cursantes a los folios “81” al “86” al terminó de la relación de trabajo recibió los siguientes montos por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos:

Conceptos Monto
Utilidades fraccionadas 2.714,52
Vacaciones fraccionadas 2.263,91
Intereses sobre prestaciones sociales 2.168,96
Prestación de antigüedad 53.907,69
Sub-total 61.055,08
Deducciones
Ince 13,57
Política habitacional 49,78
Anticipo de prestación de antigüedad 38.060,30
Total deducciones 38.123,65
Total pagado: 22.931,43

Conceptos Monto
Utilidades fraccionadas 2.113,75
Vacaciones fraccionadas 1.762,87
Intereses sobre prestaciones sociales 755,53
Prestación de antigüedad 20.886,56
Sub-total 25.518,71
Deducciones
Ince 10,56
Política habitacional 38,76
Anticipo de prestación de antigüedad 15.763,16
Total deducciones 15.812,48
Total pagado: 9.706,23


 Que según los recibos de pagos aportados por la actora, así como de los salarios alegados en el libelo de demanda y que no fueron desvirtuados por las demandadas se concluye, que la actora durante su relación de trabajo devengó los siguientes salarios:


Periodo Salario semanal Premiación mensual Salario mensual Meses
Martes, 17 de Mayo de 2005 Al Viernes, 20 de Mayo de 2005 500,00 May-05
Sábado, 21 de Mayo de 2005 Al Viernes, 27 de Mayo de 2005
Sábado, 28 de Mayo de 2005 Al Viernes, 03 de Junio de 2005
Sábado, 04 de Junio de 2005 Al Viernes, 10 de Junio de 2005 500,00 Jun-05
Sábado, 11 de Junio de 2005 Al Viernes, 17 de Junio de 2005
Sábado, 18 de Junio de 2005 Al Viernes, 24 de Junio de 2005
Sábado, 25 de Junio de 2005 Al Viernes, 01 de Julio de 2005
Sábado, 02 de Julio de 2005 Al Viernes, 08 de Julio de 2005 818,49 Jul-05
Sábado, 09 de Julio de 2005 Al Viernes, 15 de Julio de 2005
Sábado, 16 de Julio de 2005 Al Viernes, 22 de Julio de 2005
Sábado, 23 de Julio de 2005 Al Viernes, 29 de Julio de 2005
Sábado, 30 de Julio de 2005 Al Viernes, 05 de Agosto de 2005 851,00 Ago-05
Sábado, 06 de Agosto de 2005 Al Viernes, 12 de Agosto de 2005
Sábado, 13 de Agosto de 2005 Al Viernes, 19 de Agosto de 2005
Sábado, 20 de Agosto de 2005 Al Viernes, 26 de Agosto de 2005
Sábado, 27 de Agosto de 2005 Al Viernes, 02 de Septiembre de 2005
Sábado, 03 de Septiembre de 2005 Al Viernes, 09 de Septiembre de 2005 637,20 Sep-05
Sábado, 10 de Septiembre de 2005 Al Viernes, 16 de Septiembre de 2005
Sábado, 17 de Septiembre de 2005 Al Viernes, 23 de Septiembre de 2005
Sábado, 24 de Septiembre de 2005 Al Viernes, 30 de Septiembre de 2005
Sábado, 01 de Octubre de 2005 Al Viernes, 07 de Octubre de 2005 1.421,51 Oct-05
Sábado, 08 de Octubre de 2005 Al Viernes, 14 de Octubre de 2005
Sábado, 15 de Octubre de 2005 Al Viernes, 21 de Octubre de 2005
Sábado, 22 de Octubre de 2005 Al Viernes, 28 de Octubre de 2005
Sábado, 29 de Octubre de 2005 Al Viernes, 04 de Noviembre de 2005 490,74 Nov-05
Sábado, 05 de Noviembre de 2005 Al Viernes, 11 de Noviembre de 2005
Sábado, 12 de Noviembre de 2005 Al Viernes, 18 de Noviembre de 2005
Sábado, 19 de Noviembre de 2005 Al Viernes, 25 de Noviembre de 2005
Sábado, 26 de Noviembre de 2005 Al Viernes, 02 de Diciembre de 2005
Sábado, 03 de Diciembre de 2005 Al Viernes, 09 de Diciembre de 2005 2.971,86 Dic-05
Sábado, 10 de Diciembre de 2005 Al Viernes, 16 de Diciembre de 2005
Sábado, 17 de Diciembre de 2005 Al Viernes, 23 de Diciembre de 2005
Sábado, 24 de Diciembre de 2005 Al Viernes, 30 de Diciembre de 2005
Sábado, 31 de Diciembre de 2005 Al Viernes, 06 de Enero de 2006 850,69 Ene-06
Sábado, 07 de Enero de 2006 Al Viernes, 13 de Enero de 2006
Sábado, 14 de Enero de 2006 Al Viernes, 20 de Enero de 2006
Sábado, 21 de Enero de 2006 Al Viernes, 27 de Enero de 2006
Sábado, 28 de Enero de 2006 Al Viernes, 03 de Febrero de 2006
Sábado, 04 de Febrero de 2006 Al Viernes, 10 de Febrero de 2006 888,53 Feb-06
Sábado, 11 de Febrero de 2006 Al Viernes, 17 de Febrero de 2006
Sábado, 18 de Febrero de 2006 Al Viernes, 24 de Febrero de 2006
Sábado, 25 de Febrero de 2006 Al Viernes, 03 de Marzo de 2006
Sábado, 04 de Marzo de 2006 Al Viernes, 10 de Marzo de 2006 824,01 Mar-06
Sábado, 11 de Marzo de 2006 Al Viernes, 17 de Marzo de 2006
Sábado, 18 de Marzo de 2006 Al Viernes, 24 de Marzo de 2006
Sábado, 25 de Marzo de 2006 Al Viernes, 31 de Marzo de 2006
Sábado, 01 de Abril de 2006 Al Viernes, 07 de Abril de 2006 2.161,72 Abr-06
Sábado, 08 de Abril de 2006 Al Viernes, 14 de Abril de 2006
Sábado, 15 de Abril de 2006 Al Viernes, 21 de Abril de 2006
Sábado, 22 de Abril de 2006 Al Viernes, 28 de Abril de 2006
Sábado, 29 de Abril de 2006 Al Viernes, 05 de Mayo de 2006 1.391,05 May-06
Sábado, 06 de Mayo de 2006 Al Viernes, 12 de Mayo de 2006
Sábado, 13 de Mayo de 2006 Al Viernes, 19 de Mayo de 2006
Sábado, 20 de Mayo de 2006 Al Viernes, 26 de Mayo de 2006
Sábado, 27 de Mayo de 2006 Al Viernes, 02 de Junio de 2006
Sábado, 03 de Junio de 2006 Al Viernes, 09 de Junio de 2006 1.543,18 Jun-06
Sábado, 10 de Junio de 2006 Al Viernes, 16 de Junio de 2006
Sábado, 17 de Junio de 2006 Al Viernes, 23 de Junio de 2006
Sábado, 24 de Junio de 2006 Al Viernes, 30 de Junio de 2006
Sábado, 01 de Julio de 2006 Al Viernes, 07 de Julio de 2006 1.263,85 Jul-06
Sábado, 08 de Julio de 2006 Al Viernes, 14 de Julio de 2006
Sábado, 15 de Julio de 2006 Al Viernes, 21 de Julio de 2006
Sábado, 22 de Julio de 2006 Al Viernes, 28 de Julio de 2006
Sábado, 29 de Julio de 2006 Al Viernes, 04 de Agosto de 2006 2.388,93 Ago-06
Sábado, 05 de Agosto de 2006 Al Viernes, 11 de Agosto de 2006
Sábado, 12 de Agosto de 2006 Al Viernes, 18 de Agosto de 2006
Sábado, 19 de Agosto de 2006 Al Viernes, 25 de Agosto de 2006
Sábado, 26 de Agosto de 2006 Al Viernes, 01 de Septiembre de 2006
Sábado, 02 de Septiembre de 2006 Al Viernes, 08 de Septiembre de 2006 1.454,33 Sep-06
Sábado, 09 de Septiembre de 2006 Al Viernes, 15 de Septiembre de 2006
Sábado, 16 de Septiembre de 2006 Al Viernes, 22 de Septiembre de 2006
Sábado, 23 de Septiembre de 2006 Al Viernes, 29 de Septiembre de 2006
Sábado, 30 de Septiembre de 2006 Al Viernes, 06 de Octubre de 2006 2.669,53 Oct-06
Sábado, 07 de Octubre de 2006 Al Viernes, 13 de Octubre de 2006
Sábado, 14 de Octubre de 2006 Al Viernes, 20 de Octubre de 2006
Sábado, 21 de Octubre de 2006 Al Viernes, 27 de Octubre de 2006
Sábado, 28 de Octubre de 2006 Al Viernes, 03 de Noviembre de 2006
Sábado, 04 de Noviembre de 2006 Al Viernes, 10 de Noviembre de 2006 3.112,20 Nov-06
Sábado, 11 de Noviembre de 2006 Al Viernes, 17 de Noviembre de 2006
Sábado, 18 de Noviembre de 2006 Al Viernes, 24 de Noviembre de 2006
Sábado, 25 de Noviembre de 2006 Al Viernes, 01 de Diciembre de 2006
Sábado, 02 de Diciembre de 2006 Al Viernes, 08 de Diciembre de 2006 6.224,95 Dic-06
Sábado, 09 de Diciembre de 2006 Al Viernes, 15 de Diciembre de 2006
Sábado, 16 de Diciembre de 2006 Al Viernes, 22 de Diciembre de 2006
Sábado, 23 de Diciembre de 2006 Al Viernes, 29 de Diciembre de 2006
Sábado, 30 de Diciembre de 2006 Al Viernes, 05 de Enero de 2007 2.192,28 Ene-07
Sábado, 06 de Enero de 2007 Al Viernes, 12 de Enero de 2007
Sábado, 13 de Enero de 2007 Al Viernes, 19 de Enero de 2007
Sábado, 20 de Enero de 2007 Al Viernes, 26 de Enero de 2007
Sábado, 27 de Enero de 2007 Al Viernes, 02 de Febrero de 2007
Sábado, 03 de Febrero de 2007 Al Viernes, 09 de Febrero de 2007 1.836,55 Feb-07
Sábado, 10 de Febrero de 2007 Al Viernes, 16 de Febrero de 2007
Sábado, 17 de Febrero de 2007 Al Viernes, 23 de Febrero de 2007
Sábado, 24 de Febrero de 2007 Al Viernes, 02 de Marzo de 2007
Sábado, 03 de Marzo de 2007 Al Viernes, 09 de Marzo de 2007 1.647,03 Mar-07
Sábado, 10 de Marzo de 2007 Al Viernes, 16 de Marzo de 2007
Sábado, 17 de Marzo de 2007 Al Viernes, 23 de Marzo de 2007
Sábado, 24 de Marzo de 2007 Al Viernes, 30 de Marzo de 2007
Sábado, 31 de Marzo de 2007 Al Viernes, 06 de Abril de 2007 2.388,66 Abr-07
Sábado, 07 de Abril de 2007 Al Viernes, 13 de Abril de 2007
Sábado, 14 de Abril de 2007 Al Viernes, 20 de Abril de 2007
Sábado, 21 de Abril de 2007 Al Viernes, 27 de Abril de 2007
Sábado, 28 de Abril de 2007 Al Viernes, 04 de Mayo de 2007 3.703,00 May-07
Sábado, 05 de Mayo de 2007 Al Viernes, 11 de Mayo de 2007
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Sábado, 02 de Junio de 2007 Al Viernes, 08 de Junio de 2007 4.086,56 Jun-07
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Sábado, 16 de Junio de 2007 Al Viernes, 22 de Junio de 2007
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Sábado, 30 de Junio de 2007 Al Viernes, 06 de Julio de 2007 3.811,64 Jul-07
Sábado, 07 de Julio de 2007 Al Viernes, 13 de Julio de 2007
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Sábado, 04 de Agosto de 2007 Al Viernes, 10 de Agosto de 2007 4.363,63 Ago-07
Sábado, 11 de Agosto de 2007 Al Viernes, 17 de Agosto de 2007
Sábado, 18 de Agosto de 2007 Al Viernes, 24 de Agosto de 2007
Sábado, 25 de Agosto de 2007 Al Viernes, 31 de Agosto de 2007
Sábado, 01 de Septiembre de 2007 Al Viernes, 07 de Septiembre de 2007 2.709,35 Sep-07
Sábado, 08 de Septiembre de 2007 Al Viernes, 14 de Septiembre de 2007
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Sábado, 29 de Septiembre de 2007 Al Viernes, 05 de Octubre de 2007 7.523,13 Oct-07
Sábado, 06 de Octubre de 2007 Al Viernes, 12 de Octubre de 2007
Sábado, 13 de Octubre de 2007 Al Viernes, 19 de Octubre de 2007
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Sábado, 27 de Octubre de 2007 Al Viernes, 02 de Noviembre de 2007
Sábado, 03 de Noviembre de 2007 Al Viernes, 09 de Noviembre de 2007 10.316,78 Nov-07
Sábado, 10 de Noviembre de 2007 Al Viernes, 16 de Noviembre de 2007
Sábado, 17 de Noviembre de 2007 Al Viernes, 23 de Noviembre de 2007
Sábado, 24 de Noviembre de 2007 Al Viernes, 30 de Noviembre de 2007
Sábado, 01 de Diciembre de 2007 Al Viernes, 07 de Diciembre de 2007 8.272,46 Dic-07
Sábado, 08 de Diciembre de 2007 Al Viernes, 14 de Diciembre de 2007
Sábado, 15 de Diciembre de 2007 Al Viernes, 21 de Diciembre de 2007
Sábado, 22 de Diciembre de 2007 Al Viernes, 28 de Diciembre de 2007
Sábado, 29 de Diciembre de 2007 Al Viernes, 04 de Enero de 2008 8.120,89 Ene-08
Sábado, 05 de Enero de 2008 Al Viernes, 11 de Enero de 2008
Sábado, 12 de Enero de 2008 Al Viernes, 18 de Enero de 2008
Sábado, 19 de Enero de 2008 Al Viernes, 25 de Enero de 2008
Sábado, 26 de Enero de 2008 Al Viernes, 01 de Febrero de 2008
Sábado, 02 de Febrero de 2008 Al Viernes, 08 de Febrero de 2008 9.366,39 Feb-08
Sábado, 09 de Febrero de 2008 Al Viernes, 15 de Febrero de 2008
Sábado, 16 de Febrero de 2008 Al Viernes, 22 de Febrero de 2008
Sábado, 23 de Febrero de 2008 Al Viernes, 29 de Febrero de 2008
Sábado, 01 de Marzo de 2008 Al Viernes, 07 de Marzo de 2008 6.082,48 Mar-08
Sábado, 08 de Marzo de 2008 Al Viernes, 14 de Marzo de 2008
Sábado, 15 de Marzo de 2008 Al Viernes, 21 de Marzo de 2008
Sábado, 22 de Marzo de 2008 Al Viernes, 28 de Marzo de 2008
Sábado, 29 de Marzo de 2008 Al Viernes, 04 de Abril de 2008 5.191,13 Abr-08
Sábado, 05 de Abril de 2008 Al Viernes, 11 de Abril de 2008
Sábado, 12 de Abril de 2008 Al Viernes, 18 de Abril de 2008
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Sábado, 03 de Mayo de 2008 Al Viernes, 09 de Mayo de 2008 8.050,33 May-08
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Sábado, 31 de Mayo de 2008 Al Viernes, 06 de Junio de 2008 1.129,85 5.012,21 Jun-08
Sábado, 07 de Junio de 2008 Al Viernes, 13 de Junio de 2008 970,61
Sábado, 14 de Junio de 2008 Al Viernes, 20 de Junio de 2008 970,61
Sábado, 21 de Junio de 2008 Al Viernes, 27 de Junio de 2008 1.941,14
Sábado, 28 de Junio de 2008 Al Viernes, 04 de Julio de 2008 2.495,52 8.823,92 Jul-08
Sábado, 05 de Julio de 2008 Al Viernes, 11 de Julio de 2008 1.907,33
Sábado, 12 de Julio de 2008 Al Viernes, 18 de Julio de 2008
Sábado, 19 de Julio de 2008 Al Viernes, 25 de Julio de 2008 540,74
Sábado, 26 de Julio de 2008 Al Viernes, 01 de Agosto de 2008
Sábado, 02 de Agosto de 2008 Al Viernes, 08 de Agosto de 2008 5.057,52 Ago-08
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Viernes, 05 de Septiembre de 2008 Al Jueves, 11 de Septiembre de 2008 4.884,54
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Viernes, 28 de Noviembre de 2008 Al Jueves, 04 de Diciembre de 2008 71.097,00 Dic-08
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Viernes, 12 de Diciembre de 2008 Al Jueves, 18 de Diciembre de 2008
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Viernes, 26 de Diciembre de 2008 Al Jueves, 01 de Enero de 2009
Viernes, 02 de Enero de 2009 Al Jueves, 08 de Enero de 2009 14.979,14 Ene-09
Viernes, 09 de Enero de 2009 Al Jueves, 15 de Enero de 2009 1.014,94
Viernes, 16 de Enero de 2009 Al Jueves, 22 de Enero de 2009 839,95
Viernes, 23 de Enero de 2009 Al Jueves, 29 de Enero de 2009 13124,25
Viernes, 30 de Enero de 2009 Al Jueves, 05 de Febrero de 2009 545,96 4.638,00 10.290,36 Feb-09
Viernes, 06 de Febrero de 2009 Al Jueves, 12 de Febrero de 2009 2437,23
Viernes, 13 de Febrero de 2009 Al Jueves, 19 de Febrero de 2009 1420,33
Viernes, 20 de Febrero de 2009 Al Jueves, 26 de Febrero de 2009 1248,84
Viernes, 27 de Febrero de 2009 Al Jueves, 05 de Marzo de 2009 1464,08 7.184,34 Mar-09
Viernes, 06 de Marzo de 2009 Al Jueves, 12 de Marzo de 2009 316,44
Viernes, 13 de Marzo de 2009 Al Jueves, 19 de Marzo de 2009 723,58
Viernes, 20 de Marzo de 2009 Al Jueves, 26 de Marzo de 2009 615,96
Viernes, 27 de Marzo de 2009 Al Jueves, 02 de Abril de 2009 1240,38 2823,9
Viernes, 03 de Abril de 2009 Al Jueves, 09 de Abril de 2009 1176,54 4.450,50 Abr-09
Viernes, 10 de Abril de 2009 Al Jueves, 16 de Abril de 2009 2134,78
Viernes, 17 de Abril de 2009 Al Jueves, 23 de Abril de 2009 307,98
Viernes, 24 de Abril de 2009 Al Jueves, 30 de Abril de 2009 831,2
Viernes, 01 de Mayo de 2009 Al Jueves, 07 de Mayo de 2009 7.421,00 May-09
Viernes, 08 de Mayo de 2009 Al Jueves, 14 de Mayo de 2009 1565,28
Viernes, 15 de Mayo de 2009 Al Jueves, 21 de Mayo de 2009
Viernes, 22 de Mayo de 2009 Al Jueves, 28 de Mayo de 2009 1556,82
Viernes, 29 de Mayo de 2009 Al Jueves, 04 de Junio de 2009 2096,96 6.523,00 Jun-09
Viernes, 05 de Junio de 2009 Al Jueves, 11 de Junio de 2009 1356,46
Viernes, 12 de Junio de 2009 Al Jueves, 18 de Junio de 2009 2053,21
Viernes, 19 de Junio de 2009 Al Jueves, 25 de Junio de 2009 1424,85
Viernes, 26 de Junio de 2009 Al Jueves, 02 de Julio de 2009 1999,86 1025,6
Viernes, 03 de Julio de 2009 Al Jueves, 09 de Julio de 2009 1898,64 10.687,48 Jul-09
Viernes, 10 de Julio de 2009 Al Jueves, 16 de Julio de 2009 7995,58
Viernes, 17 de Julio de 2009 Al Jueves, 23 de Julio de 2009 307,98
Viernes, 24 de Julio de 2009 Al Jueves, 30 de Julio de 2009 485,28
Viernes, 31 de Julio de 2009 Al Jueves, 06 de Agosto de 2009 821,22 4.647,00 Ago-09
Viernes, 07 de Agosto de 2009 Al Jueves, 13 de Agosto de 2009 2337,28
Viernes, 14 de Agosto de 2009 Al Jueves, 20 de Agosto de 2009 1322,92
Viernes, 21 de Agosto de 2009 Al Jueves, 27 de Agosto de 2009
Viernes, 28 de Agosto de 2009 Al Jueves, 03 de Septiembre de 2009 2059,04 5.457,00 Sep-09
Viernes, 04 de Septiembre de 2009 Al Jueves, 10 de Septiembre de 2009 1167,18
Viernes, 11 de Septiembre de 2009 Al Jueves, 17 de Septiembre de 2009
Viernes, 18 de Septiembre de 2009 Al Jueves, 24 de Septiembre de 2009
Viernes, 25 de Septiembre de 2009 Al Jueves, 01 de Octubre de 2009 1336
Viernes, 02 de Octubre de 2009 Al Jueves, 08 de Octubre de 2009 198,32 6.204,00 Oct-09
Viernes, 09 de Octubre de 2009 Al Jueves, 15 de Octubre de 2009 3852,94
Viernes, 16 de Octubre de 2009 Al Jueves, 22 de Octubre de 2009 308,56
Viernes, 23 de Octubre de 2009 Al Jueves, 29 de Octubre de 2009 116,66
Viernes, 30 de Octubre de 2009 Al Jueves, 05 de Noviembre de 2009 1155,55 5.117,00 Nov-09
Viernes, 06 de Noviembre de 2009 Al Jueves, 12 de Noviembre de 2009 992,77
Viernes, 13 de Noviembre de 2009 Al Jueves, 19 de Noviembre de 2009 1068,02
Viernes, 20 de Noviembre de 2009 Al Jueves, 26 de Noviembre de 2009
Viernes, 27 de Noviembre de 2009 Al Jueves, 03 de Diciembre de 2009 6559,78
Viernes, 04 de Diciembre de 2009 Al Jueves, 10 de Diciembre de 2009 32.244,00 Dic-09
Viernes, 11 de Diciembre de 2009 Al Jueves, 17 de Diciembre de 2009
Viernes, 18 de Diciembre de 2009 Al Jueves, 24 de Diciembre de 2009
Viernes, 25 de Diciembre de 2009 Al Jueves, 31 de Diciembre de 2009 6200,02
Viernes, 01 de Enero de 2010 Al Jueves, 07 de Enero de 2010 5.522,00 Ene-10
Viernes, 08 de Enero de 2010 Al Jueves, 14 de Enero de 2010
Viernes, 15 de Enero de 2010 Al Jueves, 21 de Enero de 2010
Viernes, 22 de Enero de 2010 Al Jueves, 28 de Enero de 2010
Viernes, 29 de Enero de 2010 Al Jueves, 04 de Febrero de 2010 13.198,00 Feb-10
Viernes, 05 de Febrero de 2010 Al Jueves, 11 de Febrero de 2010
Viernes, 12 de Febrero de 2010 Al Jueves, 18 de Febrero de 2010
Viernes, 19 de Febrero de 2010 Al Jueves, 25 de Febrero de 2010
Viernes, 26 de Febrero de 2010 Al Jueves, 04 de Marzo de 2010
Viernes, 05 de Marzo de 2010 Al Jueves, 11 de Marzo de 2010 7.903,00 Mar-10
Viernes, 12 de Marzo de 2010 Al Jueves, 18 de Marzo de 2010
Viernes, 19 de Marzo de 2010 Al Jueves, 25 de Marzo de 2010
Viernes, 26 de Marzo de 2010 Al Jueves, 01 de Abril de 2010
Viernes, 02 de Abril de 2010 Al Jueves, 08 de Abril de 2010 344,00 Abr-10
Viernes, 09 de Abril de 2010 Al Jueves, 15 de Abril de 2010
Viernes, 16 de Abril de 2010 Al Jueves, 22 de Abril de 2010
Viernes, 23 de Abril de 2010 Al Jueves, 29 de Abril de 2010
Viernes, 30 de Abril de 2010 Al Jueves, 06 de Mayo de 2010 5.772,00 May-10
Viernes, 07 de Mayo de 2010 Al Jueves, 13 de Mayo de 2010
Viernes, 14 de Mayo de 2010 Al Jueves, 20 de Mayo de 2010
Viernes, 21 de Mayo de 2010 Al Jueves, 27 de Mayo de 2010
Viernes, 28 de Mayo de 2010 Al Jueves, 03 de Junio de 2010

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero: Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la demandante durante su prestación de servicios, la cantidad de Bs. 85.384,13, suma que representa la cantidad de trescientos cinco (305) días de salario integral liquidados según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1

Meses Salario variable mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Días de bono vacacional Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad causada
Jun-05 500,00 16,67 65 3,01 7 0,32 20,00 0 0,00
Jul-05 818,49 27,28 65 4,93 7 0,53 32,74 0 0,00
Ago-05 851,00 28,37 65 5,12 7 0,55 34,04 0 0,00
Sep-05 637,20 21,24 65 3,84 7 0,41 25,49 5 127,44
Oct-05 1.421,51 47,38 65 8,56 7 0,92 56,86 5 284,30
Nov-05 490,74 16,36 65 2,95 7 0,32 19,63 5 98,15
Dic-05 2.971,86 99,06 65 17,89 7 1,93 118,87 5 594,37
Ene-06 850,69 28,36 65 5,12 7 0,55 34,03 5 170,14
Feb-06 888,53 29,62 65 5,35 7 0,58 35,54 5 177,71
Mar-06 824,01 27,47 65 4,96 7 0,53 32,96 5 164,80
Abr-06 2.161,72 72,06 65 13,01 7 1,40 86,47 5 432,34
May-06 1.391,05 46,37 65 8,37 7 0,90 55,64 5 278,21
Jun-06 1.543,18 51,44 65 9,29 8 1,14 61,87 5 309,35
Jul-06 1.263,85 42,13 65 7,61 8 0,94 50,67 5 253,36
Ago-06 2.388,93 79,63 65 14,38 8 1,77 95,78 5 478,89
Sep-06 1.454,33 48,48 65 8,75 8 1,08 58,31 5 291,54
Oct-06 2.669,53 88,98 65 16,07 8 1,98 107,03 5 535,14
Nov-06 3.112,20 103,74 65 18,73 8 2,31 124,78 5 623,88
Dic-06 6.224,95 207,50 65 37,46 8 4,61 249,57 5 1.247,87
Ene-07 2.192,28 73,08 65 13,19 8 1,62 87,89 5 439,47
Feb-07 1.836,55 61,22 65 11,05 8 1,36 73,63 5 368,16
Mar-07 1.647,03 54,90 65 9,91 8 1,22 66,03 5 330,17
Abr-07 2.388,66 79,62 65 14,38 8 1,77 95,77 5 478,84
May-07 3.703,00 123,43 65 22,29 8 2,74 148,46 7 1.039,24
Jun-07 4.086,56 136,22 65 24,60 9 3,41 164,22 5 821,10
Jul-07 3.811,64 127,05 65 22,94 9 3,18 153,17 5 765,86
Ago-07 4.363,63 145,45 65 26,26 9 3,64 175,35 5 876,77
Sep-07 2.709,35 90,31 65 16,31 9 2,26 108,88 5 544,38
Oct-07 7.523,13 250,77 65 45,28 9 6,27 302,32 5 1.511,59
Nov-07 10.316,78 343,89 65 62,09 9 8,60 414,58 5 2.072,91
Dic-07 8.272,46 275,75 65 49,79 9 6,89 332,43 5 1.662,15
Ene-08 8.120,89 270,70 65 48,88 9 6,77 326,34 5 1.631,70
Feb-08 9.366,39 312,21 65 56,37 9 7,81 376,39 5 1.881,95
Mar-08 6.082,48 202,75 65 36,61 9 5,07 244,43 5 1.222,13
Abr-08 5.191,13 173,04 65 31,24 9 4,33 208,61 5 1.043,03
May-08 8.050,33 268,34 65 48,45 9 6,71 323,50 9 2.911,54
Jun-08 5.012,21 167,07 65 30,17 10 4,64 201,88 5 1.009,40
Jul-08 8.823,92 294,13 65 53,11 10 8,17 355,41 5 1.777,04
Ago-08 5.057,52 168,58 65 30,44 10 4,68 203,71 5 1.018,53
Sep-08 11.430,52 381,02 65 68,79 10 10,58 460,40 5 2.301,98
Oct-08 5.763,48 192,12 65 34,69 10 5,34 232,14 5 1.160,70
Nov-08 22.990,86 766,36 65 138,37 10 21,29 926,02 5 4.630,10
Dic-08 71.097,00 2.369,90 65 427,90 10 65,83 2.863,63 5 14.318,15
Ene-09 14.979,14 499,30 65 90,15 10 13,87 603,33 5 3.016,63
Feb-09 10.290,36 343,01 65 61,93 10 9,53 414,47 5 2.072,36
Mar-09 7.184,34 239,48 65 43,24 10 6,65 289,37 5 1.446,85
Abr-09 4.450,50 148,35 65 26,79 10 4,12 179,26 5 896,28
May-09 7.421,00 247,37 65 44,66 10 6,87 298,90 11 3.287,92
Jun-09 6.523,00 217,43 65 39,26 11 6,64 263,34 5 1.316,68
Jul-09 10.687,48 356,25 65 64,32 11 10,89 431,46 5 2.157,29
Ago-09 4.647,00 154,90 65 27,97 11 4,73 187,60 5 938,01
Sep-09 5.457,00 181,90 65 32,84 11 5,56 220,30 5 1.101,51
Oct-09 6.204,00 206,80 65 37,34 11 6,32 250,46 5 1.252,29
Nov-09 5.117,00 170,57 65 30,80 11 5,21 206,58 5 1.032,88
Dic-09 32.244,00 1.074,80 65 194,06 11 32,84 1.301,70 5 6.508,51
Ene-10 5.522,00 184,07 65 33,23 11 5,62 222,93 5 1.114,63
Feb-10 13.198,00 439,93 65 79,43 11 13,44 532,81 5 2.664,04
Mar-10 7.903,00 263,43 65 47,56 11 8,05 319,05 5 1.595,24
Abr-10 344,00 11,47 65 2,07 11 0,35 13,89 5 69,44
May-10 5.772,00 192,40 65 34,74 11 5,88 233,02 13 3.029,23
Totales: 305 85.384,13

Ahora bien por cuanto la actora recibió por concepto de anticipos de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 74.794,25, subsiste una diferencia s su favor por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 10.589,88), cantidad esta que se condena a pagar por concepto de diferencia de prestación de antigüedad.

De igual manera se condena a las entidades de trabajo PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. Y SERCOMPRECA CENTRAL, C.A. a pagar a la demandante, ciudadana CLAUDIA CHIRINOS, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 1 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. Tomando en consideración que la actora recibió las siguientes cantidades por concepto de anticipos de prestación de antigüedad:

Fecha Monto solicitado
19/09/2006 450,00
19/09/2006 1.171,32
18/04/2007 2.740,72
23/05/2007 805,26
11/02/2008 1.192,94
11/02/2008 4.426,42
31/08/2008 7.136,45
11/09/2008 1.773,00
18/02/2009 6.064,02
20/02/2009 11.473,07
20/07/2009 5.709,09
30/07/2009 1.184,78
03/03/2010 2.856,43
13/04/2010 2.777,14
Total recibido: 49.760,64


De igual forma deberá el experto tomar en cuenta que la demandante durante su prestación de servicios recibió los siguientes montos por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad:


Periodo cancelado Monto pagado
01/07/2005 al 30/06/2006 20,69
15/08/2006 77,22
01/07/2006 al 30/06/2007 310,12
01/07/2007 al 30/06/2008 291,96
27/07/2009 882,74
27/07/2009 2.314,79
31/07/2007 99,18
Total: 3.996,70

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. Y SERCOMPRECA CENTRAL, C.A. a pagar a la demandante, ciudadana CLAUDIA CHIRINOS, los intereses de mora calculados sobre Bs. 10.589,88 suma liquidada por concepto de prestación de antigüedad y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 04 de mayo de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 10.589,88 liquidada por concepto de prestación de antigüedad y lo que resulte por intereses sobre prestación de antigüedad. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (04 de mayo de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Segundo: Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, conforme a las previsiones de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto quedó admitido por la accionada que cancelaba por este concepto la cantidad de cincuenta y cinco (55) días, subsiste una diferencia a favor de la accionante por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 11.803,82), calculada conforme se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2

Periodo Salario promedio mensual anual Salario promedio diario Días a pagar disfrute Días de bono Total días Total causado Monto pagado por la empresa Diferencia existente
17/05/2009 Al 17/05/2010 8.634,87 287,829 25 30 55 15.830,60 4026,78 11.803,82


Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 11.803,82 liquidada por vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (18 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo

Tercero: Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios 2009 y fracción año 2010, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 4.408,40). El referido concepto se calculó de la siguiente manera:

Tabla Nº 3

Ejercicio Salario promedio mensual Salario promedio diario Días a pagar Monto causado Monto pagado por la empresa Diferencia existente
2009 9.600,40 320,01 65 20.800,87 17.475,41 3.325,46
fracción 01/01/2010 al 04/06/2010 6.547,80 218,26 27,08 5.911,21 4.828,27 1.082,94
Total: 4.408,40

Se advierte que el referido concepto se calculo en base a sesenta y cinco (65), toda vez que quedó admitido por la accionada que cancelaba dicha cantidad por concepto de utilidades.

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 4.408,40 liquidada por utilidades. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (18 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.


VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS contra PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. Y SERCOMPRECA CENTRAL, S.A.

En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar a la ciudadana CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 26.802,10), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo y tercero del capitulo VI del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de las demandadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO de 2013.-

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Maria Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,

Maria Elena Fuentes