REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2012-000770


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano LEONARDO RAMÓN MACHADO MÚJICA , titular de la cédula de identidad número 7.136.495.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Carolina de Jesús Walter Mendoza y César Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.913 y 176.862, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.

APODERADOS JUDICIALES:
No aparece constituido en autos representación judicial.


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


I

Se inició la presente causa en fecha 02 de Mayo de 2012, mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 04 de Mayo de 2012.

Una vez llegada la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar, se produjo la insistencia de la parte demandada a dicha audiencia, razón por la cual el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio por gozar la demandada de privilegios procesales.

Tramitada la causa en fase de juicio este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 17 de mayo de 2013 , razón por la cual pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

Se advierte que para la resolución de la causa se aplicará la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en fecha 19 de junio de 1997.





II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “08” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió que ingresó a prestar sus servicios personales para la accionada en fecha 04 de septiembre de 2000, desempeñándose como obrero, devengado un salario promedio último mensual de Bs. 1.618,59, hasta el 17 de junio de 2011, fecha esta en la cual el ciudadano José Flores, en su condición de Jefe de Servicios Generales, le informó que la Alcaldía de San Joaquín había decidido prescindir de sus servicios, lo que significa que fue despedido injustificadamente;

 En su petitorio demandó la cantidad de Bs. 104.920,92, por los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2011, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Como se refirió anteriormente la parte demandada que lo es el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo no compareció al inició de la audiencia preliminar y en consecuencia de ello no dio contestación a la demanda, pero en virtud de tratarse la accionada del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo le asisten privilegios procesales establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en este caso el artículo 156 ejusdem establece:

“…Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad…”

Ahora bien, con fundamento a la norma antes transcrita se tiene por contradicha la demanda interpuesta por los accionantes y en función de dicha contradicción se pasara al análisis de las pruebas aportadas por la parte actora a los fines de establecer los hechos y decidir la pretensión en cuanto sea ajustada a derecho.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

 A los folios “52” al “57” copia de Providencia Administrativa Nº 518/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, la cual no fue impugnada por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se le confiere valor probatorio.

Del contenido de la referida documental se evidencia que el actor prestó sus servicios para la accionada desde el 04 de septiembre de 2000, como obrero, cargo que desempeñó hasta el día 17 de junio de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y devengando un salario de Bs. 331,41 semanal. Que motivo del despido del que fue objeto solicito el reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado, obteniendo en fecha 28 de noviembre de 2011 Providencia Administrativa Nº 518-2011 mediante la cual se ordenó el reenganche del actor y el pago de los salarios caídos dejados de percibir.

 A los folios “57” al “61” copias de recibos de pago los cuales no fueron impugnados por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de las referidas documentales se puede apreciar diversos salarios devengados por el actor durante su prestación de servicios con la accionada. Así se aprecian.

 Al folio “37” copia de comunicación de fecha 21 de diciembre de 2011 dirigida por la Inspectora del Trabajo del Municipio Guacara a la Jefa de Sala de Sanciones a los fines de que proceda a la apertura del procedimiento de multa.

 A los folios “63” al “107” ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN JOAQUIN SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO” y el “SINDICATO UNITARIO DE OBREROS AL SERVICIO DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTONOMO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO” –en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA-, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se decide.

Informe:

 Solicitado a la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, cuyo resultado no consta en autos y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad legal correspondiente la accionada no promovió prueba alguna en vista de su incomparecencia a la audiencia preliminar.

VI
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO

Vistas las alegaciones de la parte actora, así como la contradicción a dichas alegaciones que benefician a la accionada conforme a los privilegios que le asisten y examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el demandante prestó sus servicios personales en calidad de obrero para el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, todo lo cual quedó establecido a través de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el demandante;

 Que el actor inició su relación de trabajo con la accionada en fecha 04 de septiembre de 2000 y que fue despedido injustificadamente en fecha 17 de junio de 2011, hechos estos que quedaron igualmente establecidos por la Providencia Administrativa dictadas por la Inspectoría del Trabajo;

 Que el accionante durante su prestación de servicios devengó los salarios por él señalados en el libelo de demanda, toda vez que los mismos no fueron desvirtuados por la accionada;

 Que según las cláusulas 13 y 17 de la Convención Colectiva el demandante tenía derecho a una bonificación de fin de año de ciento veinte (120) días y por concepto de vacaciones la cantidad de ochenta y cinco (85) días que comprende tanto el pago de los días de disfrute así como de bono vacacional, más un (1) día adicional por año.


VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

RECLAMACIONES PROCEDENTES:

Primero: Por concepto de la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 31.274,80), equivalente a 740 días de salario integral causados según se indica en la siguiente tabla:






TABLA Nº 1

Meses Salario normal mensual Salario diario Días de bonificación de fin de año Alícuota de bonificación de fin de año Días de bono vacacional Alícuota de bono vacacional Salario integral Días abonados Prestación de antigüedad causada
Ene-01 160 5,33 120 1,78 68 1,01 8,12 5 40,59
Feb-01 208,66 6,96 120 2,32 68 1,31 10,59 5 52,94
Mar-01 237,34 7,91 120 2,64 68 1,49 12,04 5 60,21
Abr-01 228,56 7,62 120 2,54 68 1,44 11,60 5 57,99
May-01 212,24 7,07 120 2,36 68 1,34 10,77 5 53,85
Jun-01 158,4 5,28 120 1,76 68 1,00 8,04 5 40,19
Jul-01 240,49 8,02 120 2,67 68 1,51 12,20 5 61,01
Ago-01 208,05 6,94 120 2,31 68 1,31 10,56 5 52,78
Sep-01 650,74 21,69 120 7,23 68 4,10 33,02 5 165,10
Oct-01 200,63 6,69 120 2,23 68 1,26 10,18 5 50,90
Nov-01 219,2 7,31 120 2,44 68 1,38 11,12 5 55,61
Dic-01 282,9 9,43 120 3,14 68 1,78 14,35 5 71,77
Ene-02 217,14 7,24 120 2,41 68 1,37 11,02 5 55,09
Feb-02 213,14 7,10 120 2,37 68 1,34 10,81 5 54,07
Mar-02 287,63 9,59 120 3,20 68 1,81 14,59 5 72,97
Abr-02 255,07 8,50 120 2,83 68 1,61 12,94 5 64,71
May-02 249,81 8,33 120 2,78 68 1,57 12,68 5 63,38
Jun-02 364,08 12,14 120 4,05 68 2,29 18,47 5 92,37
Jul-02 241 8,03 120 2,68 68 1,52 12,23 5 61,14
Ago-02 371,78 12,39 120 4,13 68 2,34 18,86 5 94,32
Sep-02 776,94 25,90 120 8,63 68 4,89 39,42 7 275,96
Oct-02 190,16 6,34 120 2,11 68 1,20 9,65 5 48,24
Nov-02 205,34 6,84 120 2,28 68 1,29 10,42 5 52,10
Dic-02 247,74 8,26 120 2,75 68 1,56 12,57 5 62,85
Ene-03 221,23 7,37 120 2,46 68 1,39 11,23 5 56,13
Feb-03 220,05 7,34 120 2,45 68 1,39 11,17 5 55,83
Mar-03 290,04 9,67 120 3,22 68 1,83 14,72 5 73,58
Abr-03 227,69 7,59 120 2,53 68 1,43 11,55 5 57,77
May-03 227,69 7,59 120 2,53 68 1,43 11,55 5 57,77
Jun-03 316,84 10,56 120 3,52 68 1,99 16,08 5 80,38
Jul-03 230,37 7,68 120 2,56 68 1,45 11,69 5 58,45
Ago-03 335,42 11,18 120 3,73 68 2,11 17,02 5 85,10
Sep-03 727,24 24,24 120 8,08 68 4,58 36,90 9 332,11
Oct-03 263,1 8,77 120 2,92 68 1,66 13,35 5 66,75
Nov-03 333,11 11,10 120 3,70 68 2,10 16,90 5 84,51
Dic-03 263,1 8,77 120 2,92 68 1,66 13,35 5 66,75
Ene-04 447,43 14,91 120 4,97 68 2,82 22,70 5 113,51
Feb-04 317,4 10,58 120 3,53 68 2,00 16,11 5 80,53
Mar-04 305,04 10,17 120 3,39 68 1,92 15,48 5 77,39
Abr-04 332,27 11,08 120 3,69 68 2,09 16,86 5 84,30
May-04 362,7 12,09 120 4,03 68 2,28 18,40 5 92,02
Jun-04 312,52 10,42 120 3,47 68 1,97 15,86 5 79,29
Jul-04 397,66 13,26 120 4,42 68 2,50 20,18 5 100,89
Ago-04 445,95 14,87 120 4,96 68 2,81 22,63 5 113,14
Sep-04 1089 36,30 120 12,10 68 6,86 55,26 11 607,82
Oct-04 480,61 16,02 120 5,34 68 3,03 24,39 5 121,93
Nov-04 337,24 11,24 120 3,75 68 2,12 17,11 5 85,56
Dic-04 337,24 11,24 120 3,75 68 2,12 17,11 5 85,56
Ene-05 519,88 17,33 120 5,78 68 3,27 26,38 5 131,90
Feb-05 495,14 16,50 120 5,50 68 3,12 25,12 5 125,62
Mar-05 337,24 11,24 120 3,75 68 2,12 17,11 5 85,56
Abr-05 337,24 11,24 120 3,75 68 2,12 17,11 5 85,56
May-05 470,00 15,67 120 5,22 68 2,96 23,85 5 119,24
Jun-05 470,00 15,67 120 5,22 68 2,96 23,85 5 119,24
Jul-05 521,00 17,37 120 5,79 68 3,28 26,44 5 132,18
Ago-05 461,00 15,37 120 5,12 68 2,90 23,39 5 116,96
Sep-05 541,00 18,03 120 6,01 68 3,41 27,45 13 356,86
Oct-05 501,00 16,70 120 5,57 68 3,15 25,42 5 127,11
Nov-05 451,00 15,03 120 5,01 68 2,84 22,88 5 114,42
Dic-05 501,00 16,70 120 5,57 68 3,15 25,42 5 127,11
Ene-06 512,00 17,07 120 5,69 68 3,22 25,98 5 129,90
Feb-06 442,00 14,73 120 4,91 68 2,78 22,43 5 112,14
Mar-06 491,01 16,37 120 5,46 68 3,09 24,91 5 124,57
Abr-06 471,18 15,71 120 5,24 68 2,97 23,91 5 119,54
May-06 475,30 15,84 120 5,28 68 2,99 24,12 5 120,59
Jun-06 487,04 16,23 120 5,41 68 3,07 24,71 5 123,56
Jul-06 575,75 19,19 120 6,40 68 3,63 29,21 5 146,07
Ago-06 543,09 18,10 120 6,03 68 3,42 27,56 5 137,78
Sep-06 775,33 25,84 120 8,61 68 4,88 39,34 15 590,11
Oct-06 678,03 22,60 120 7,53 68 4,27 34,40 5 172,02
Nov-06 861,33 28,71 120 9,57 68 5,42 43,70 5 218,52
Dic-06 1.163,33 38,78 120 12,93 68 7,32 59,03 5 295,14
Ene-07 549,94 18,33 120 6,11 68 3,46 27,90 5 139,52
Feb-07 742,66 24,76 120 8,25 68 4,68 37,68 5 188,42
Mar-07 686,23 22,87 120 7,62 68 4,32 34,82 5 174,10
Abr-07 978,33 32,61 120 10,87 68 6,16 49,64 5 248,21
May-07 1.132,95 37,77 120 12,59 68 7,13 57,49 5 287,43
Jun-07 845,12 28,17 120 9,39 68 5,32 42,88 5 214,41
Jul-07 672,73 22,42 120 7,47 68 4,24 34,13 5 170,67
Ago-07 672,73 22,42 120 7,47 68 4,24 34,13 5 170,67
Sep-07 672,73 22,42 120 7,47 68 4,24 34,13 17 580,29
Oct-07 1.154,79 38,49 120 12,83 68 7,27 58,59 5 292,97
Nov-07 796,49 26,55 120 8,85 68 5,01 40,41 5 202,07
Dic-07 1.500,00 50,00 120 16,67 68 9,44 76,11 5 380,56
Ene-08 1.198,79 39,96 120 13,32 68 7,55 60,83 5 304,14
Feb-08 630,79 21,03 120 7,01 68 3,97 32,01 5 160,03
Mar-08 774,16 25,81 120 8,60 68 4,87 39,28 5 196,41
Abr-08 722,55 24,09 120 8,03 68 4,55 36,66 5 183,31
May-08 980,33 32,68 120 10,89 68 6,17 49,74 5 248,71
Jun-08 892,57 29,75 120 9,92 68 5,62 45,29 5 226,45
Jul-08 848,88 28,30 120 9,43 68 5,34 43,07 5 215,36
Ago-08 848,88 28,30 120 9,43 68 5,34 43,07 5 215,36
Sep-08 3.787,21 126,24 120 42,08 68 23,85 192,17 19 3.651,15
Oct-08 865,41 28,85 120 9,62 68 5,45 43,91 5 219,56
Nov-08 923,94 30,80 120 10,27 68 5,82 46,88 5 234,41
Dic-08 844,40 28,15 120 9,38 68 5,32 42,85 5 214,23
Ene-09 930,23 31,01 120 10,34 68 5,86 47,20 5 236,00
Feb-09 1.065,23 35,51 120 11,84 68 6,71 54,05 5 270,25
Mar-09 1.085,23 36,17 120 12,06 68 6,83 55,07 5 275,33
Abr-09 1.062,23 35,41 120 11,80 68 6,69 53,90 5 269,49
May-09 1.010,00 33,67 120 11,22 68 6,36 51,25 5 256,24
Jun-09 1.025,15 34,17 120 11,39 68 6,45 52,02 5 260,08
Jul-09 965,45 32,18 120 10,73 68 6,08 48,99 5 244,94
Ago-09 986,93 32,90 120 10,97 68 6,21 50,08 5 250,39
Sep-09 1140,08 38,00 120 12,67 68 7,18 57,85 21 1.214,82
Oct-09 1.230,08 41,00 120 13,67 68 7,74 62,42 5 312,08
Nov-09 981,08 32,70 120 10,90 68 6,18 49,78 5 248,90
Dic-09 1.083,79 36,13 120 12,04 68 6,82 54,99 5 274,96
Ene-10 1.225,00 40,83 120 13,61 68 7,71 62,16 5 310,79
Feb-10 1.075,00 35,83 120 11,94 68 6,77 54,55 5 272,73
Mar-10 1.120,00 37,33 120 12,44 68 7,05 56,83 5 284,15
Abr-10 1.052,58 35,09 120 11,70 68 6,63 53,41 5 267,04
May-10 1.168,25 38,94 120 12,98 68 7,36 59,28 5 296,39
Jun-10 1.180,25 39,34 120 13,11 68 7,43 59,89 5 299,43
Jul-10 1.248,25 41,61 120 13,87 68 7,86 63,34 5 316,69
Ago-10 1.395,25 46,51 120 15,50 68 8,78 70,80 23 1.628,31
Sep-10 1.364,89 45,50 120 15,17 68 8,59 69,26 5 346,28
Oct-10 1.741,83 58,06 120 19,35 68 10,97 88,38 5 441,91
Nov-10 1.994,89 66,50 120 22,17 68 12,56 101,22 5 506,11
Dic-10 1.689,00 56,30 120 18,77 68 10,63 85,70 5 428,51
Ene-11 1.428,89 47,63 120 15,88 68 9,00 72,50 5 362,51
Feb-11 1.509,89 50,33 120 16,78 68 9,51 76,61 5 383,06
Mar-11 1.364,89 45,50 120 15,17 68 8,59 69,26 5 346,28
Abr-11 1.594,89 53,16 120 17,72 68 10,04 80,93 5 404,63
May-11 1.423,47 47,45 120 15,82 68 8,96 72,23 5 361,14
Jun-11 1.874,65 62,49 120 20,83 68 11,80 95,12 25 2.378,03
Totales: 740 31.274,80


De igual manera se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO a pagar al demandante, ciudadano LEONARDO RAMÓN MACHADO MÚJICA, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 1 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, a pagar al demandante, ciudadano LEONARDO RAMÓN MACHADO MÚJICA, los intereses de mora calculados sobre Bs. 31.274,80 suma liquidada por concepto de prestación de antigüedad y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 17 de junio de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo: Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con las cláusula 17 de la Convención Colectiva le corresponde a la demandante la cantidad de lo que equivale en moneda actual a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 4.284,66), causado según se indica a continuación:

TABLA Nº 2

Período Días de disfrute Días de bono Total días Último salario devengado Total causado
Fracción correspondiente al 04 de septiembre de 2010 al 17 de junio de 2011 22,5 68 90,5 47,34 4.284,66
Totales 4.284,66

Tercero: Por concepto de bonificación de fin de año correspondiente al año 2011 de conformidad con la cláusula 13 le corresponde al demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 2.840,66), los cuales se han calculado de la siguiente forma:
TABLA Nº 3



Período Días de disfrute Último salario devengado Total causado
Fracción del 01/01/2011 al 17/06/2011 60 47,34 2.840,66
Totales 2.840,66

Cuarto: Por la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado al actor en fecha 17/06/2011 la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 14.268,17) que es la suma que se condena a pagar, lo que representa ciento cincuenta (150) salarios diarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs. 95,12 cada uno. Así se decide.

Quinto: Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado al actor en fecha 17/jun/2011, la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 8.560,02), que es la suma que se condena a pagar, lo que representa sesenta (90) días salarios diarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs. 95,12 cada uno . Así se decide.

Sexto: Por conceptos de salarios caídos a que se contrae la Providencia Administrativa y de conformidad con la cláusula 53 de la Convención Colectiva, vale decir, los causados desde la fecha del despido (17 de junio de 2011) exclusive, hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (02 de Mayo de 2012), exclusive, trascurrieron trescientos veinte (320) días calculados al salario establecido en la Providencia Administrativa de Bs. 47,44 diario, arroja la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 15.150,17), los días transcurridos son los siguientes:

Días trascurridos
Sábado, 18 de Junio de 2011
Domingo, 19 de Junio de 2011
Lunes, 20 de Junio de 2011
Martes, 21 de Junio de 2011
Miércoles, 22 de Junio de 2011
Jueves, 23 de Junio de 2011
Viernes, 24 de Junio de 2011
Sábado, 25 de Junio de 2011
Domingo, 26 de Junio de 2011
Lunes, 27 de Junio de 2011
Martes, 28 de Junio de 2011
Miércoles, 29 de Junio de 2011
Jueves, 30 de Junio de 2011
Viernes, 01 de Julio de 2011
Sábado, 02 de Julio de 2011
Domingo, 03 de Julio de 2011
Lunes, 04 de Julio de 2011
Martes, 05 de Julio de 2011
Miércoles, 06 de Julio de 2011
Jueves, 07 de Julio de 2011
Viernes, 08 de Julio de 2011
Sábado, 09 de Julio de 2011
Domingo, 10 de Julio de 2011
Lunes, 11 de Julio de 2011
Martes, 12 de Julio de 2011
Miércoles, 13 de Julio de 2011
Jueves, 14 de Julio de 2011
Viernes, 15 de Julio de 2011
Sábado, 16 de Julio de 2011
Domingo, 17 de Julio de 2011
Lunes, 18 de Julio de 2011
Martes, 19 de Julio de 2011
Miércoles, 20 de Julio de 2011
Jueves, 21 de Julio de 2011
Viernes, 22 de Julio de 2011
Sábado, 23 de Julio de 2011
Domingo, 24 de Julio de 2011
Lunes, 25 de Julio de 2011
Martes, 26 de Julio de 2011
Miércoles, 27 de Julio de 2011
Jueves, 28 de Julio de 2011
Viernes, 29 de Julio de 2011
Sábado, 30 de Julio de 2011
Domingo, 31 de Julio de 2011
Lunes, 01 de Agosto de 2011
Martes, 02 de Agosto de 2011
Miércoles, 03 de Agosto de 2011
Jueves, 04 de Agosto de 2011
Viernes, 05 de Agosto de 2011
Sábado, 06 de Agosto de 2011
Domingo, 07 de Agosto de 2011
Lunes, 08 de Agosto de 2011
Martes, 09 de Agosto de 2011
Miércoles, 10 de Agosto de 2011
Jueves, 11 de Agosto de 2011
Viernes, 12 de Agosto de 2011
Sábado, 13 de Agosto de 2011
Domingo, 14 de Agosto de 2011
Lunes, 15 de Agosto de 2011
Martes, 16 de Agosto de 2011
Miércoles, 17 de Agosto de 2011
Jueves, 18 de Agosto de 2011
Viernes, 19 de Agosto de 2011
Sábado, 20 de Agosto de 2011
Domingo, 21 de Agosto de 2011
Lunes, 22 de Agosto de 2011
Martes, 23 de Agosto de 2011
Miércoles, 24 de Agosto de 2011
Jueves, 25 de Agosto de 2011
Viernes, 26 de Agosto de 2011
Sábado, 27 de Agosto de 2011
Domingo, 28 de Agosto de 2011
Lunes, 29 de Agosto de 2011
Martes, 30 de Agosto de 2011
Miércoles, 31 de Agosto de 2011
Jueves, 01 de Septiembre de 2011
Viernes, 02 de Septiembre de 2011
Sábado, 03 de Septiembre de 2011
Domingo, 04 de Septiembre de 2011
Lunes, 05 de Septiembre de 2011
Martes, 06 de Septiembre de 2011
Miércoles, 07 de Septiembre de 2011
Jueves, 08 de Septiembre de 2011
Viernes, 09 de Septiembre de 2011
Sábado, 10 de Septiembre de 2011
Domingo, 11 de Septiembre de 2011
Lunes, 12 de Septiembre de 2011
Martes, 13 de Septiembre de 2011
Miércoles, 14 de Septiembre de 2011
Jueves, 15 de Septiembre de 2011
Viernes, 16 de Septiembre de 2011
Sábado, 17 de Septiembre de 2011
Domingo, 18 de Septiembre de 2011
Lunes, 19 de Septiembre de 2011
Martes, 20 de Septiembre de 2011
Miércoles, 21 de Septiembre de 2011
Jueves, 22 de Septiembre de 2011
Viernes, 23 de Septiembre de 2011
Sábado, 24 de Septiembre de 2011
Domingo, 25 de Septiembre de 2011
Lunes, 26 de Septiembre de 2011
Martes, 27 de Septiembre de 2011
Miércoles, 28 de Septiembre de 2011
Jueves, 29 de Septiembre de 2011
Viernes, 30 de Septiembre de 2011
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Sábado, 08 de Octubre de 2011
Domingo, 09 de Octubre de 2011
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Miércoles, 12 de Octubre de 2011
Jueves, 13 de Octubre de 2011
Viernes, 14 de Octubre de 2011
Sábado, 15 de Octubre de 2011
Domingo, 16 de Octubre de 2011
Lunes, 17 de Octubre de 2011
Martes, 18 de Octubre de 2011
Miércoles, 19 de Octubre de 2011
Jueves, 20 de Octubre de 2011
Viernes, 21 de Octubre de 2011
Sábado, 22 de Octubre de 2011
Domingo, 23 de Octubre de 2011
Lunes, 24 de Octubre de 2011
Martes, 25 de Octubre de 2011
Miércoles, 26 de Octubre de 2011
Jueves, 27 de Octubre de 2011
Viernes, 28 de Octubre de 2011
Sábado, 29 de Octubre de 2011
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Miércoles, 02 de Noviembre de 2011
Jueves, 03 de Noviembre de 2011
Viernes, 04 de Noviembre de 2011
Sábado, 05 de Noviembre de 2011
Domingo, 06 de Noviembre de 2011
Lunes, 07 de Noviembre de 2011
Martes, 08 de Noviembre de 2011
Miércoles, 09 de Noviembre de 2011
Jueves, 10 de Noviembre de 2011
Viernes, 11 de Noviembre de 2011
Sábado, 12 de Noviembre de 2011
Domingo, 13 de Noviembre de 2011
Lunes, 14 de Noviembre de 2011
Martes, 15 de Noviembre de 2011
Miércoles, 16 de Noviembre de 2011
Jueves, 17 de Noviembre de 2011
Viernes, 18 de Noviembre de 2011
Sábado, 19 de Noviembre de 2011
Domingo, 20 de Noviembre de 2011
Lunes, 21 de Noviembre de 2011
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Miércoles, 23 de Noviembre de 2011
Jueves, 24 de Noviembre de 2011
Viernes, 25 de Noviembre de 2011
Sábado, 26 de Noviembre de 2011
Domingo, 27 de Noviembre de 2011
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Jueves, 08 de Diciembre de 2011
Viernes, 09 de Diciembre de 2011
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Viernes, 16 de Diciembre de 2011
Sábado, 17 de Diciembre de 2011
Domingo, 18 de Diciembre de 2011
Lunes, 19 de Diciembre de 2011
Martes, 20 de Diciembre de 2011
Miércoles, 21 de Diciembre de 2011
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Viernes, 23 de Diciembre de 2011
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Jueves, 29 de Diciembre de 2011
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Jueves, 12 de Enero de 2012
Viernes, 13 de Enero de 2012
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Lunes, 05 de Marzo de 2012
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Miércoles, 21 de Marzo de 2012
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Viernes, 30 de Marzo de 2012
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Martes, 03 de Abril de 2012
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Viernes, 06 de Abril de 2012
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Viernes, 13 de Abril de 2012
Sábado, 14 de Abril de 2012
Domingo, 15 de Abril de 2012
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Martes, 17 de Abril de 2012
Miércoles, 18 de Abril de 2012
Jueves, 19 de Abril de 2012
Viernes, 20 de Abril de 2012
Sábado, 21 de Abril de 2012
Domingo, 22 de Abril de 2012
Lunes, 23 de Abril de 2012
Martes, 24 de Abril de 2012
Miércoles, 25 de Abril de 2012
Jueves, 26 de Abril de 2012
Viernes, 27 de Abril de 2012
Sábado, 28 de Abril de 2012
Domingo, 29 de Abril de 2012
Lunes, 30 de Abril de 2012
Martes, 01 de Mayo de 2012
Miércoles, 02 de Mayo de 2012

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un caso análogo , en el cual se señaló:

“Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano Pablo Luces salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.270.340,80) o (Bs. F 2.270,34), por este concepto. Así se decide.” (destacado del Tribunal).

VIII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO RAMÓN MACHADO MÚJICA contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, ambas partes suficientemente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

En consecuencia, se condena pagar al accionante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 76.378,48), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capítulo VII del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de MAYO de 2013.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Maria Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:29 p.m.

La Secretaria,
Maria Elena Fuentes