Asunto:

GP02-N-2012-000003


Parte accionante:

Pirelli de Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el número 63, tomo 13-A Pro.

Apoderados judiciales de la parte accionante:
Abogados Pedro Alberto Jedlicka, Marcel Ignacio Imery, Pedro Urdaneta Benítez, Gabriel Ernesto Calleja, Jean Baptiste Itriago, José Faustino Flamarique, Bárbara González, Karen Perdomo, Beatriz Rivero Leza, William E. Branz, José Manuel Parilli, Daniela B. Cortesía, Wilder E. Márquez, Manuel Tirado R., Luis Augusto Azuaje Gómez, Amarilis Mieses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.391, 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 108.180, 130.221, 127.828, 121.387, 134.650, 145.585, 145.571, 145.570, 119.056 y 119.056, respectivamente.-

Acto recurrido:
Providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 06 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo.-

Interesado:
Ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, titular de la cédula de identidad número 11.361.788.-

Apoderados judiciales del interesado:
Abogados Lyacelis del Carmen Acevedo y Armando José Paredes López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 156.372 y 23.254, respectivamente.-

Motivo:
Recurso contencioso administrativo de nulidad.-


I

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Luis Augusto Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de Pirelli de Venezuela, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, titular de la cédula de identidad número 11.361.788.

En virtud de la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, correspondió a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de enero de 2012.

Por auto de fecha 18 de enero de 2012 se admitió el referido recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó se sustanciación conforme al procedimiento establecido en el Título IV, Sección Tercera, Capítulo II, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instruyéndose la práctica de las notificaciones correspondientes a los efectos de convocar la celebración de la audiencia de juicio.

Luego de realizada la audiencia de juicio y de sustanciadas las pruebas promovidas en la presente causa, mediante auto motivado dictado en fecha 08 de abril de 2013, fue diferido el pronunciamiento del presente fallo y se indicó que se emitiría dentro de los dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual se pasa a su oportuna publicación en los siguientes términos:

II
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo:

A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.

III
Del recurso contencioso administrativo de nulidad

En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa a los folios “01” al “16” del expediente, la parte accionante:

 En los capítulos I y II, argumentó en torno al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de nulidad de marras y a la competencia del Tribunal de Juicio del Trabajo para resolverla;

 En el capítulo III y IV:

 Refirió que en fecha 02 de septiembre de 2011, el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán acudió a la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo e inició el procedimiento administrativo con la interposición de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en virtud del despido que le realizó Pirelli de Venezuela, S.A. en fecha 29 de agosto de 2011;

 Indicó que, luego de realizados los trámites inherentes a su notificación, Pirelli de Venezuela, S.A. dio contestación a la referida solicitud de reenganche y de pago de salarios caídos, en virtud de la cual se ordenó la apertura del lapso probatorio en el que ambas partes promovieron pruebas, llegando a la emisión de la providencia administrativa objeto del recurso de nulidad de marras;

 Sostuvo que el estudio de la providencia administrativa cuestionada revela que la aplicabilidad de la inamovilidad laboral invocada por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán constituía el núcleo central del debate en el procedimiento administrativo, toda vez que los extremos relativos a la fecha del despido (29 de agosto de 2011) y al importe del salario (Bs.148,88 diarios) sobre los que se funda la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, fueron aceptados por Pirelli de Venezuela, S.A. en su contestación en el procedimiento administrativo, por lo que quedó definido que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán devengaba un salario básico mensual de Bs.4.446,40 para la fecha de terminación del contrato de trabajo, por lo que superaba la cantidad de Bs.4.224,00 que representaba la sumatoria de tres salarios mínimos vigentes para la época;

 Argumentó respecto de los vicios en la motivación y de incongruencia positiva que se imputan a la providencia administrativa cuya nulidad se demanda.

 En el capítulo V dedujo su pretensión cautelar, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, para cuyos fines argumentó el cumplimiento de los requisitos que determinarían su admisión y procedencia;

 En el capítulo titulado IV desarrolló el petitorio libelar, mientras que en el capítulo titulado V indicó las direcciones a los fines de las notificaciones de ley.

IV
De los alegatos del ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán,
interesado en la presente causa:

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, interesado en la presente causa y debidamente asistido de abogado, solicitó se declare sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pirelli de Venezuela, S.A., en función de lo cual presentó su posición frente al recurso contencioso administrativo de marras, la cual se resume a continuación:

 Sostuvo que en la presente causa no se discute formula alguna de composición salarial por cuanto el decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010, excluye de la protección de inamovilidad laboral excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que, para la fecha del referido decreto, devengaren un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales;

 Alegó que para la fecha del referido decreto, el salario mínimo mensual estaba fijado en Bs.1.223,89 y, por ende, la sumatoria de tres salarios mínimos mensuales ascendía a Bs.3.671,67, siendo que para la época el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán devengada un salario básico diario de Bs.77,08 (Bs.2.312,44 mensuales), por lo que no ha quedado excluido del ámbito de aplicación de la inamovilidad laboral especial vigente para el momento del despido injustificado que le afectó;

 Delató que Pirelli de Venezuela, S.A. incurrió en fraude a la ley tras conceder un aumento salarial al ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán dos semanas antes de su despido, a los fines de excluirle del ámbito de aplicación de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, para posteriormente despedirle injustificadamente dos días antes del incremento del salario mínimo vigente a partir del 1º de septiembre de 2011, esto es, antes de que se incrementase la base salarial de objeto de protección especial al empleo;


 Sostuvo que la providencia administrativa cuestionada no adolece del vicio de inmotivación, toda vez que se sustenta en hechos establecidos como consecuencia del análisis probatorio sustentado en el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, así como está motivada conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos;

 Argumentó que el acto administrativo objeto de nulidad no aparece viciado por incongruencia positiva, por cuanto la orden de pago que contiene alcanza a derechos irrenunciables del trabajador, estos son, salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales, lo que tiene su razón de ser en el despido injustificado que afectó al trabajador, sin que mediare ninguna causal de suspensión de la relación de trabajo.

V
De la opinión de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo

En la presente causa, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo no rindió opinión alguna.

VI
De la opinión del Ministerio Público

En la presente causa, el Ministerio Público no rindió opinión alguna.

VII
De las pruebas del proceso:
Pruebas promovidas por Pirelli de Venezuela, S.A.:

Documentales:

 A los folios “215” al “278” cursan copias fotostáticas del ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.575 del 16 de diciembre de 2010 y Nº 39.660 del 26 de abril de 2011 y, a la que se le confiere valor probatorio, por tratarse del instrumento oficial de divulgación donde se publican los actos administrativos de carácter general o que interesan a un número indeterminado de personas; y, los actos administrativos de carácter particular, cuando así lo exija la Ley, excepto aquellos actos administrativos referidos a asuntos internos de la Administración.

En los referidos ejemplares aparecen publicados los decretos presidenciales Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010 y Nº 8.167 del 25 de abril de 2011, los cuales tienen relevancia y pertinencia para la resolución de la causa y que serán examinados en la parte motiva de la presente decisión.

VIII
De las pruebas del proceso:
Pruebas promovidas por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán,
interesado en la presente causa:

Documentales:

 A los folios “281” y “282” cursan instrumentos privados que no fueron objetados por la parte accionante y, por ende, se les confiere valor probatorio. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. ha pretendido servirse del mérito del instrumento que aparece consignado al folio “282” del presente expediente, tras promoverlo en la articulación probatoria del procedimiento administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa cuestionada.

De sus contenidos se extrae que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán devengaba un salario “básico teórico” diario de Bs.89,91 en el periodo comprendido entre el 25 al 31 de julio de 2011 y un salario “básico teórico” diario de Bs.148,88 en el periodo comprendido entre el 22 al 28 de agosto de 2011.

 A los folio “283” al “285” cursa ejemplar del decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010, relevante y pertinente para la resolución de la causa, por lo que será considerado en la parte motiva de la presente decisión.

 Al folio “286” cursa copia fotostática de la circular emanada del Viceministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, cuyo valor probatorio no fue objetado en la presente causa y, por ende acredita que a través de la referida comunicación se instó a los funcionarios de las Inspectorías y Procuradurías del Trabajo adscritas a la referida dependencia administrativa, que para la determinación de la protección de inamovilidad especial prevista en el decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010, debe tomar en cuenta el salario del trabajador al 1º de enero de 2011 y el salario mínimo vigente para esa fecha “…tomando en consideración aquellos casos en que el empleador, en evidente fraude de los dispuesto en el señalado decreto, aumenta el salario a los trabajadores generando una supuesta situación donde se hace creer que el trabajador queda excluido de la protección que le brinda dicho decreto.”

Exhibición de documentos:

Cuya admisión fue negada mediante auto del 17 de enero de 2013, razón por la cual no se instrumentó su evacuación.

Informes:

Para ser requeridos al despacho del Viceministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, oportunidad en la que se exhortó a la parte promovente la consignación de los fotostatos necesarios para su tramitación, así como la indicación de la dirección a la que debía remitirse el oficio que se ordenó librar para la tramitación de los referidos informes.

No obstante, en el lapso de evacuación de pruebas, comprendidos desde el 18 de enero de 2013 al 01 de febrero de 2013, la parte promovente cumplió con la carga de indicar la dirección a la que debía remitirse el oficio que se ordenó librar para la tramitación de los referidos informes. Sin embargo, no consignó la copia fotostática del escrito de promoción de pruebas que le fue requerida para adjuntarse al referido oficio a los fines de que la institución informante se impusiere y conociere los particulares de los informes solicitados.

En atención al desinterés de la parte promovente en la evacuación de la referida prueba de informes, habida cuenta del incumplimiento de la carga que le fue impuesta para tales fines, mediante auto del 07 de febrero de 2013 se declaró precluido el lapso de evacuación de pruebas, más aún cuando ninguno de los intervinientes en el proceso solicitó su prórroga.

Tal resolutoria fue adoptada por este órgano jurisdiccional en forma oficiosa –no a instancia de parte-y en ejercicio de sus facultades de instrucción y dirección del proceso, a los fines de avanzar hacia la resolución de la causa en primera instancia.
Sin perjuicio de lo expuesto y luego de examinados los términos bajo los cuales se promovió la referida prueba de informes, se advierte que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán ha pretendido que el Viceministerio del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social ratificase la circular que aparece consignada al folio “286” del expediente, cuyo valor probatorio no ha quedado cuestionado y que ha sido precedentemente examinada, por lo que se reproduce su valoración.

Por ello se concluye que la declaratoria de preclusión del lapso de evacuación de pruebas, no ha comportado ningún gravamen al derecho a la defensa del ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán.

IX
Consideraciones para decidir:
En torno a la delación del vicio de falso supuesto en la motivación:

Tal como se ha referido, con motivo de la demanda de nulidad a que se contrae la presente causa, la parte accionante ha denunciado que la providencia administrativa cuya nulidad se demanda aparece viciada en su motivación.

En ese sentido, la parte accionante ha sostenido que en la referida providencia se incurre en falso supuesto en la motivación por haber establecido “…que el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente no probó nada que le favoreciera …” y, a partir de allí, concluir que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial, a pesar de que el salario devengado y la fecha de despido quedaron relevados del debate probatorio, por lo que la decisión administrativa ha debido centrarse en la aplicación de la protección de inamovilidad invocada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y, por no hacerlo así, adolece de un vicio que amerita sea anulada.

Bajo esa misma orientación, la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. ha alegado que el salario devengado por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán era de Bs.4.446,60 mensuales / Bs.148,88 diarios, lo que no quedó controvertido en el procedimiento administrativo, con lo que superaba el tope de tres salarios mínimos establecidos en el decreto de inamovilidad vigente para la época de terminación de la relación de trabajo.

A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

En reiteradas decisiones, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el vicio de falso supuesto en la motivación fáctica de un acto administrativo se verifica cuando la Administración, al dictarlo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión.

Por ende, el análisis del alegato esgrimido impone examinar los hechos considerados por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo como infracción del marco legal aplicable entonces, en función de lo cual y a partir de la copia certificada del expediente administrativo 028-2011-01-01044 que cursa a los folios “69” al “120” del expediente, se advierte:

 Que, 01 de septiembre de 2011, el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, debidamente asistido de abogado, presentó escrito ante la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, con motivo de la cual alegó que inició su relación de trabajo con Pirelli de Venezuela, S.A. en fecha 18 de enero de 1993 y que devengaba un salario diario de Bs.148,88 para el 29 de agosto de 2011, fecha en la que fue despedido por Pirelli de Venezuela, S.A., a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010.

 Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos fue admitida en fecha calificación de falta fue admitida en fecha 06 de septiembre de 2011, ordenándose la notificación de Pirelli de Venezuela, S.A.;

 Que en fecha 18 de octubre de 2011 tuvo lugar el acto de contestación a la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, conforme a lo previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, oportunidad en la cual la representación de Pirelli de Venezuela, S.A.:

(i) Admitió que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán presentó sus servicios en Pirelli de Venezuela, S.A. hasta el 29 de agosto de 2011;

(ii) Admitió que Pirelli de Venezuela, S.A. realizó el despido del ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, por no encontrarse amparo por inamovilidad laboral;

(iii) Rechazó que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán se encontrase amparado por algún fuero de inamovilidad, en función de lo cual sostuvo que su salario básico mensual ascendía a Bs.4.466,40, equivalente a Bs.148,88 diarios, lo que superaba los tres salarios mínimos a que se refiere el decreto de inamovilidad laboral en el que se apoya la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por lo que, en consecuencia, quedaba excluido de su ámbito de aplicación.

 Que en fecha 20 de octubre de 2011, la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. promovió pruebas documentales, constituidas por (i) recibo de pago de nómina correspondiente al periodo comprendido entre el 22 al 28 de agosto de 2011, a los fines de acreditar lo devengado por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán por concepto de salario; y (ii) carta de despido de fecha 29 de agosto de 2011, a los fines de acreditar la fecha efectiva de su despido.

 Que en fecha 20 de octubre de 2011, la representación del ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, promovió los ejemplares de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660 del 26 de abril de 2011 y Nº 39.575 del 16 de diciembre de 2010

 Que a través de auto de fecha 31 de octubre de 2011, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, luego de vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, acordó pasar la causa administrativa a la fase de decisión;

 Que en fecha 06 de diciembre de 2011, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo dictó la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán frente a Pirelli de Venezuela, S.A., en función de lo cual resolvió que, para la fecha en que presentó su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán devengaba un salario mensual que no superaba el importe de los tres salarios mínimos a que se contrae la inamovilidad laboral especial en la que se fundamentó la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Ahora bien, atendiendo a los términos bajo los cuales quedaron establecidas las respuestas dadas por la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. al interrogatorio que se le realizó en fecha 18 de octubre de 2011, se precisa que las alegaciones de las partes dan cuenta que convinieron en la existencia de la relación laboral que les ha vinculado, la ocurrencia del despido en fecha 29 de agosto de 2011 y el importe de Bs.148,88 como salario diario devengado por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán para la época del referido despido.

Siendo así, la contención quedó establecida en torno a la aplicabilidad de la inamovilidad en la que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán fundó su pretensión de reenganche y pago de salarios caídos, respecto de lo cual la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. argumentó que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán quedó excluido de la referida protección al empleo por devengar un salario que excedía el equivalente a tres salarios mínimos.

Ahora bien, para la resolución de la controversia planteada, resulta necesario considerar que el régimen de inamovilidad laboral especial en el que se fundó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos planteada por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, estaba configurado en la forma que se establece a continuación:

En primer lugar, para el 29 de agosto de 2011 (fecha incontrovertida del despido que afectó la relación de trabajo sostenida entre el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán y Pirelli de Venezuela, S.A.), estaba vigente la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010 -en lo sucesivo denominado “DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL”-, en cuyo articulado se estableció:

Artículo 1º. Se prorroga desde el primero (1º) de enero del año dos mil once (2011) hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto Nº 7.154 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil nueve (2009).

Artículo 2º. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio, pudiendo adoptar las medidas que permitan asegurar su cumplimiento y prevenir cualquier irregularidad que pueda presentarse.

Artículo 4º. Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
Artículo 5º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de dos mil once (2011). (destacados en negrillas y subrayado añadidos por este órgano jurisdiccional)

En segundo término, para el 1° de enero de 2011 –fecha de entrada en vigencia del DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL- el salario mínimo mensual ascendía de Bs.1.223,89, conforme a lo previsto en el decreto presidencial Nº 7.409 del 04 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.417 del 05 de mayo de 2010.

En consecuencia, partir de la lectura detenida y concordada de las referidas normas, se concluye que la protección al empleo establecida en el DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL amparaba a los trabajadores a tiempo indeterminado con más de tres meses al servicio de un patrono, siempre que no ejercieren cargos de dirección o de confianza, no hayan sido trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales y cuyo salario básico, al primer día del mes de enero de 2011, no excediere de Bs.3.671,67 mensuales (esto es, el equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales para la época).

Así estuvo –entonces- configurado el régimen de inamovilidad laboral especial en el que se fundó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos planteada por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, en virtud del cual los empleadores tenían vedado despedir a un trabajador o trabajadora amparado (a) por la referida inamovilidad laboral especial, a menos que existiere una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A pesar de ello, la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo –en un pasaje de la providencia administrativa cuestionada- se pronunció en torno a la variable salarial que determinaba la aplicabilidad del referido régimen de protección al empleo y estableció:

Prueba Documental: Consistente en documental contentiva de original de recibo de pago correspondiente al periodo del 22/08/2011 al 28/08/2011 de prestación de servicio efectivo del ciudadano Wilfredo Guzmán, marcado con la letra “A”, emitida por la empresa accionada donde se observan los datos del trabajador. Este Despacho observa que dicha documental, pretende demostrar que el trabajador accionante no lo ampara la Inamovilidad Laboral Especial Decretada por el Ejecutivo Nacional, más sin embargo quien aquí juzga considera que el trabajador si se encontraba amparado bajo inamovilidad laboral especial, ya que para la fecha de Solicitud de Reenganche y Pago de Salario Caídos a conocimiento de la empresa el trabajador no supera los 3 salarios mínimos, así mismo se evidencia la intención de la accionada en considerar al trabajador no amparado por el decreto 2 días antes del aumento de salario, que dicho Decreto es claro al mencionar el 25% de aumento de salario (…)

A partir de la transcripción que antecede se observa que en la decisión administrativa cuya nulidad se ha demandado, se resolvió sobre la base de un falso supuesto de hecho, toda vez que decidió la controversia planteada en función del salario devengado por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán para la fecha de interposición de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, lo que no guarda relación el asunto sometido a su conocimiento.

A pesar de lo expuesto, tal yerro de la administración no acarreó a la parte recurrente un perjuicio de tal naturaleza que condujere a una decisión administrativa diferente de no haberse producido y, por ende, no se constituye en razón determinante de la nulidad del acto administrativo impugnado.


En efecto, no puede obviarse que, en materia laboral, la distribución de la carga de la prueba se fijará en función del modo en que el empleador-reclamado dé contestación a la pretensión del trabajador-reclamante, por lo que aquel debe asumir la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones de este último.

Partiendo de tales premisas, se observa que en el caso de marras Pirelli de Venezuela, S.A., en la oportunidad de contestar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, admitió la existencia de la relación laboral que les ha vinculado, así como la ocurrencia del despido en fecha 29 de agosto de 2011.

No obstante, como se ha dicho, la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. argumentó que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán quedó excluido de la protección al empleo establecida en el DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL, por devengar un salario que excedía el equivalente a tres salarios mínimos.

En virtud de ello, pesaba sobre Pirelli de Venezuela, S.A. la carga de demostrar que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán devengaba, al primer día del mes de enero de 2011, un salario básico que excediere de Bs.3.671,67 mensuales (esto es, el equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales para la época).

Sin embargo, Pirelli de Venezuela, S.A. no aportó al procedimiento administrativo ningún elemento probatorio tendente a acreditar tal extremo.

En virtud de ello, resultaba forzoso concluir, como en efecto se estableció en la providencia administrativa cuestionada, que:

…el patrono accionado; no cumplió con su carga probatoria, toda vez que en la oportunidad legal correspondiente, no probó nada que le favoreciera, razón por la cual se tienen como ciertas las aseveraciones expuestas por la parte accionante en su solicitud, es decir, que efectivamente el trabajador reclamante fue despedido injustificadamente en fecha 29 de Agosto del año 2011, a pesar de estar amparado por la Inamovilidad Laboral Especial prevista en el Decreto Presidencia N° 7.914 de fecha 16 de Diciembre de 2010 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 39.575 el cual prórroga desde el día 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011, de la misma fecha, según el cual no pueden ser despedidos, ni desmejorado, ni trasladado, sin justa calificada por su Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En efecto, luego de revisados los elementos probatorio que fueron admitidos en el procedimiento administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa cuya nulidad se ha demandado, se concluye que, en fecha 29 de agosto de 2011, se produjo el despido injustificado recaído sobre el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, época para la cual se encontraba amparado por la inamovilidad especial prevista en el decreto 7.914 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.515 del 16 de diciembre de 2010 toda vez que:

(i) Pirelli de Venezuela, S.A., a través del referido despido injustificado, pretendió terminar la relación de trabajo que les había vinculado por más de tres meses (lo que no fue controvertido);

(ii) No se demostró que el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán devengase –al 1° de enero de 2011- un salario básico que excediere de Bs.3.671,67 mensuales (esto es, el equivalente a tres (03) salarios mínimos mensuales para la época),
(iii) El ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán se desempeñaba como ayudante de desenrrollador calandra kitcherner y, por ende, no desempeñaba funciones propias de un trabajador de confianza ni de dirección (lo que no fue controvertido).

En virtud de las consideraciones que preceden y luego del estudio definitivo de la causa, se desestiman las denuncias de falso supuesto en la motivación planteadas por la representación de Pirelli de Venezuela, S.A., toda vez que el falso supuesto de hecho en que incurrió la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo no ha tenido la entidad suficiente para acarrear la nulidad de la providencia administrativa cuestionada pues –se repite- ello no influyó, en forma determinante, en la aplicabilidad la inamovilidad laboral especial ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto presidencial Nº 7.914 del 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010. Así se decide.

X
Consideraciones para decidir:
En torno a la delación del vicio de incongruencia positiva:

Por otra parte, la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. ha delatado que la providencia administrativa cuya nulidad se demanda incurre en incongruencia positiva, toda vez que declaró con lugar la solicitud de reenganche “… y consecuentemente la cancelación de los correspondientes salarios y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir…”, por lo que incurre en indeterminación absoluta de lo condenado y, por ende, se torna inejecutable.

En ese sentido, la parte accionante ha sostenido que en los juicios de estabilidad laboral no se debaten conceptos de prestaciones sociales, ni beneficios legales o contractuales, más aún cuanto la causa de tales beneficios radica en la prestación de servicios del trabajador pues –según argumenta- una vez instaurado un procedimiento en el que se discuta la estabilidad del trabajo, la relación de trabajo queda en suspenso y, por tanto, deben asimilarse los efectos contenidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el trabajador no está obligado a prestar servicios ni el empleador a pagar el salario, mientras que los “salarios caídos” tienen índole indemnizatoria del incumplimiento patronal respecto de su obligación de no despedir.

A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El objetivo principal de los procedimientos de estabilidad laboral es el de procurar la permanencia y continuidad de las relaciones de trabajo.

Ese objetivo primario se ha procurado, en el caso de marras, con la orden que la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo impartió a Pirelli de Venezuela, S.A. a través de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, a los fines de que procediese a la reincorporación del ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán a su puesto habitual de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido injustificado cuyos efectos fueron anulados a través de la referida decisión administrativa.

Pero a la par se aprecia que tal obligación principal –la de reinstalar al trabajador a su puesto de trabajo- apareja obligaciones subsidiarias, vale decir, el pago de los salarios, beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir el trabajo como consecuencia del despido injustificado que le haya afectado, con lo cual se pretende asegurar la eficacia de la obligación principal.


En efecto, ese pago de los salarios, beneficios legales y contractuales se comporta como consecuencia lógica de la anulación de los efectos del despido injustificado, toda vez que si la decisión unilateral e injustificada del empleador de poner fin a la relación de trabajo ha sido desprovista de efectos jurídicos por la autoridad competente para tales fines –por lo cual procede la reincorporación del trabajador a sus labores habituales-, tampoco puede tener idoneidad para incidir en la esfera patrimonial del trabajador.

Por tales consideraciones se estima que la orden impartida a Pirelli de Venezuela, S.A., a través de la providencia administrativa cuya nulidad se ha demandado, a los fines de que pagase al ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán los salarios, beneficios legales y contractuales que este último hubiere dejado de percibir desde la ocurrencia del despido cuyos efectos fueron enervados hasta su efectiva reincorporación a su puesto habitual de trabajo, satisface el objetivo principal del procedimiento administrativo (la protección del empleo) y garantiza la efectividad de tal resolutoria en el ámbito de los beneficios socio-económicos que correspondan al trabajador afectado.

En virtud de lo expuesto y luego del estudio definitivo de la causa, se desestiman las delaciones de incongruencia positiva que la representación de Pirelli de Venezuela, S.A. ha imputado a la providencia administrativa cuya nulidad ha demandado, pues se ha advertido que la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, en la parte dispositiva de tal decisión, resuelve -expresamente y en forma precisa- en torno a los efectos de la declaratoria de nulidad del despido injustificado denunciado por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, sin excederse de los límites del problema que le fuera sometido. Así se decide.

XI
Decisión:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pirelli de Venezuela, S.A. contra la providencia administrativa registrada bajo el número 532/2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, contenida en el expediente 080-2011-01-001044 llevado por la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Enrique Guzmán, titular de la cédula de identidad número 11.361.788.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintidós -22- días del mes mayo de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:16 p.m.

La Secretaria,
María Elena Fuentes