VICSON S.A.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 8 de mayo de 2013
203º y 154
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000820
PARTE ACTORA: CAROLINA FUENMAYOR BONALDE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.
Hoy, ocho (08) de mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana CAROLINA FUENMAYOR BONALDE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.125.068, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
• Que en fecha 01 de diciembre de 2009, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Analista de Servicios al Personal, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 22 de abril de 2013, presentó su renuncia a la empresa.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 348,15.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 385.934,15), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones legales correspondientes al período 2011-2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades legales correspondientes al período 2011-2012, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 1 de diciembre de 2009 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 22 de abril de 2013.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Analista de Servicios al Personal, hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, devengo un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 348,15.
• Sin embargo niega, rechaza y contradice los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que a “LA DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de vacaciones pendientes correspondientes al periodo 2011-2012, bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes al período 2011-2012 e intereses sobre prestaciones sociales; por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 385.934,15), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de Bs. 257.727,16 y que conforme a las deducciones realizadas y detalladas en su correspondiente planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción por un total de Bs. 190.414,18, por lo tanto le corresponde un monto total a recibir de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 190.414,18), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de 170,66 días de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 30 días por año o fracción superior a seis meses de acuerdo al último salario integral devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 44.913,87; (ii) por concepto de 26 días de salario por vacaciones y bono vacacional fraccionados, art. 190 y 192 LOTTT la cantidad de Bs. 5.861,27; (iii) por concepto de bono post-vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 525,94; (iv) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 6.762,99 y (v) por concepto de bonificación especial liquidación la cantidad de Bs. 199.663,09, para un total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 257.727,16).
• Que a la cantidad de Bs. 257.727,16, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 30.513,87, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “LA DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 14.400,00 corresponde a un anticipo avalado de prestaciones sociales; (iii) la cantidad de Bs. 12.000,00 por concepto de cuota regular préstamo persona; (iv) la cantidad de Bs. 1.821,91, por concepto de cuota regular por préstamo computadora (v) la cantidad de Bs. 1.460,14 por concepto de cuota regular por préstamo seguro, para un total a deducir de Bs. 67.312,98, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 190.414,18), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, bonificación especial y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono post-vacacional fraccionado, y utilidades, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 257.727,16 y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 190.414,18), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 3 años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle un reconocimiento especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 190.414,18.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 380.828,36), la cual se paga el día de hoy de mediante dos (2) cheques, el primero (i) identificado con el Nro. 43001879, por la cantidad de Bs. 190.414,18 y el segundo (ii) identificado con el Nro. 89001878 por la cantidad Bs. 190.414,18, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de abril de 2013, a favor de CAROLINA FUENMAYOR BONALDE, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana CAROLINA FUENMAYOR BONALDE, venezolana, titular de cédula de identidad Nº 17.125.068, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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