REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Mayo del año dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002372
ACTOR: JOSE MANUEL QUIÑONEZ, Cedula Nro. 8.515.235
ASISTENTE DEL ACTOR: ROMULO SERRADA, IPSA Nro. 55.294
DEMANDADA: SEGUVIMA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: SOLANGE QUINTERO, IPSA 12.027 y CARELIS ORDOSGOITTY, IPSA Nro. 54.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Mayo de 2013, a las 11:00 AM., comparecen por ante este Despacho, JOSE MANUEL QUIÑONEZ, Cedula Nro. 8.515.235,, asistido por el abogado ROMULO SERRADA, inscrito en el IPSA bajo el número 55.294 y la demandada SEGUVIMA C.A. representada por sus apoderadas, abogadas, SOLANGE QUINTERO, IPSA 12.027 y CARELIS ORDOSGOITTY, IPSA Nro. 54.764, quienes consignan fotostática simple del documento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Barinas en fecha 7 de febrero de 2013, bajo el Nro. 28, Tomo 27 y presentan su original para que confrontado con la copia se certifique, quienes se dan por notificadas en nombre de la demandada. Ambas partes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa, SEGUVIMA C.A. Igualmente consta la notificación que le fuere hecha a la accionada para que compareciera ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, las apoderadas señalan que no es cierto que la accionada haya despedido al actor, dado que el mismo renunció, y consignan documento privado, constante de un (01) folio, debidamente firmado por el accionante; adicionan que no es cierto que se le deba cantidad alguna por concepto de prestaciones al reclamante, igualmente afirman que no se corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades que corresponden a LAS PRESTACIONES SOCIALES a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, por LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 609,89). PAGO QUE SE REALIZA en este acto mediante cheque emitido contra BANESCO, a favor del demandante, signado con el No. 17328040, El presente acuerdo comprende los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADO, UTILIDADES FRACIONADAS, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, así como cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, nada tendrá que reclamar en el futuro por este procedimiento, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente asistida por abogado, acepta libre de coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad
con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS
PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
El juez,
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
Abg. María Luisa Mendoza
ACTOR Y SU ABOGADO APOD. DE LA DEMANDADA
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