REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2013-000514
Parte Actora: ANA VIRGINIA NOGUERA, C.I: N° 19196944
ABOGADA: YALIDA LEGUISAMO, IPSA N° 78392
Parte Demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A
Apoderada Judicial : LIZ OJEDA, IPSA 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante la URDD por la ciudadana ANA NOGUERA, C.I: N° 19196944, asistida por la Abg. YALIDA LEGUISAMO, IPSA N° 78392, y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A., la ABG. LIZ OJEDA, IPSA 86.266, en su carácter de apoderada judicial, a fin de presentar acuerdo transaccional en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana ANA NOGUERA, C.I: N° 19196944, contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto que las partes luego de hacerse recíprocas concesiones convinieron en poner fin mediante acuerdo transaccional, ofreciendo la parte demandada a la parte actora la cantidad de 725,16, siendo que la suma demandada fue la cantidad de Bs. 1109,06, por lo que procedió hacer entrega de la suma ofrecida y aceptada por la parte actora mediante cheque Nº- 94285961, a nombre de ANA NOGUERA, del Banco Mercantil, de fecha 30-04-2013.- declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana ANA NOGUERA, C.I: N° 19196944, contra la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-