REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 30 de mayo del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000470
PARTE ACTORA: NADY PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO, I.P.S.A Nº- 121.440
PARTE DEMANDADA: POWER CLEANING PROFESIONALES EN LIMPIEZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOENNY SUAREZ, I.P.S.A 102.654
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de mayo del 2013, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILYN GUDIÑO, I.P.S.A Nº- 121.440 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana CAROLINA MALDONADO, C.I. 7.134.022, representada por el apoderado judicial abogado JOENNY SUAREZ, I.P.S.A 102.654, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 27 de enero del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADORA DE MANTENIMIENTO
• Que en fecha 04 DE ENERO DEL 2013 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 41.226,81.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago a la EXTRABAJADORA” la cantidad de Bs.18.785,04, que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancelará de la siguiente manera: un único pago por un monto de Bs. 16.040,04 para el día 31 de mayo del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD, en virtud que en el día 29 de mayo del 2013, la demandada efectuó abono a tarjeta electrónica mediante compañía Todo Ticket a favor de la ciudadana NADY PARRA, por un monto de Bs. 2.745,00, que al sumarlo al monto neto a cancelar el día 31 de mayo del 2013, arroja la suma total de Bs. F. 18.785,04 ,monto ofrecido por la parte demandada y aceptado por la apoderada de la parte actora con facultades expresas para transar.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria






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TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 30 de mayo del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000470
PARTE ACTORA: NADY PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO, I.P.S.A Nº- 121.440
PARTE DEMANDADA: POWER CLEANING PROFESIONALES EN LIMPIEZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOENNY SUAREZ, I.P.S.A 102.654
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de mayo del 2013, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILYN GUDIÑO, I.P.S.A Nº- 121.440 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana CAROLINA MALDONADO, C.I. 7.134.022, representada por el apoderado judicial abogado JOENNY SUAREZ, I.P.S.A 102.654, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 27 de enero del 2010 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADORA DE MANTENIMIENTO
• Que en fecha 04 DE ENERO DEL 2013 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 41.226,81.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago a la EXTRABAJADORA” la cantidad de Bs.18.785,04, que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, CESTA TICKET, HORAS EXTRAS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancelará de la siguiente manera: un único pago por un monto de Bs. 16.040,04 para el día 31 de mayo del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD, en virtud que en el día 29 de mayo del 2013, la demandada efectuó abono a tarjeta electrónica mediante compañía Todo Ticket a favor de la ciudadana NADY PARRA, por un monto de Bs. 2.745,00, que al sumarlo al monto neto a cancelar el día 31 de mayo del 2013, arroja la suma total de Bs. F. 18.785,04 ,monto ofrecido por la parte demandada y aceptado por la apoderada de la parte actora con facultades expresas para transar.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria