REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de mayo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000985
PARTE ACTORA: Dany Córdova, Celia Giurfa, Alicia Yelamo y Karla Díaz
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUSTACIO RAFAEL WETTEL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (27) de mayo de 2013, siendo la 1:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad mercantil INVERSIONES HOTELERAS DON PELAYO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 3 de junio de 1977, Nº 38, Tomo 41-A, en lo adelante, a los solos efectos del presente convenio, denominada LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial MARIA GABRIELA GERARDO MENDOZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.507, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 304, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría, el cual se anexa en copia fotostática simple previa confrontación con su original para vista y devolución, a los fines de que sea agregado al expediente, por una parte, y por la otra, las ciudadanas Dany Cordova, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.420.313; Celia Giurfa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.060.209; Alicia Yélamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.810.838; Karla Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.172; respectivamente, en lo adelante, a los solos efectos del presente documento, denominada LAS TRABAJADORAS, representadas en este acto por el abogado Eustacio Rafael Wettel, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 78.515, plenamente facultado tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios del expediente; considerando que en la actualidad se encuentra en curso en este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, un procedimiento judicial incoado por LAS TRABAJADORAS en contra de LA EMPRESA, en virtud de demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; considerando que LAS TRABAJADORAS y LA EMPRESA han llegado a un acuerdo para poner fin a la controversia; ambas partes han convenido en realizar la transacción judicial en los siguientes términos previamente aceptando expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que del mismo se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación ni un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole:
DE LOS ALEGATOS DE LAS TRABAJADORAS
• LAS TRABAJADORAS alegan que prestaron sus servicios para LA EMPRESA de la siguiente manera: DANY ROCIO CORDOVA, desde el 18 de octubre de 2006; CELIA GIURFA, desde el 1 de marzo de 2006; ALICIA YELAMO, desde el 20 de enero de 2006; y, KARLA DIAZ, desde el 12 de mayo de 2011; hasta el 1 de Diciembre de 2012, fecha en la cual alegan las trabajadoras que fueron despedidas de forma injustificada; desempeñándose las cuatro (04) primeras como camareras, y la última como ayudante de cocina, devengando un último salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.047,52).
• LAS TRABAJADORAS alegan que al momento de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, se rehusaron a recibir la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de que LA EMPRESA no les estaba reconociendo la indemnización correspondientes por despedirlas sin justa causa, por cuanto Lla empresa, CONSIDERÓ que no tenía motivos para reconocerles indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que de esta forma reclaman las siguientes cantidades: DANY ROCIO CORDOVA, la cantidad neta de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 94.875,92), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caidos, intereses sobre prestaciones sociales, fuero maternal y descanso postnatal; CELIA GIURFA, la cantidad neta de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 65.137,10), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caidos, intereses sobre prestaciones sociales; ALICIA YELAMO, la cantidad neta de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 65.391,11); donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales, y, KARLA DIAZ, la cantidad neta de CUARENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.327,86), donde se incluyen los siguientes conceptos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones, bono vacacional, días adicionales correspondientes al año 2011 y al año 2012, salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales devengados por LAS TRABAJADORAS, durante la relación laboral, y que nunca fueron cobrados.
• Conforme a lo anteriormente expuesto, LAS TRABAJADORAS reclaman a LA EMPRESA, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo; así como también, el pago de los salarios caídos que les corresponden desde la fecha en que manifiestan fueron despedidas de forma injustificada y hasta la fecha en la cual presentaron formalmente la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA
• LA EMPRESA ha rechazado los planteamientos formulados por LAS TRABAJADORAS por considerar que no adeuda los conceptos señalados en la cláusula anterior conforme al planteamiento de las mismas, ya que en ningún momento mi representada despidió de forma injustificada a quienes fueron sus trabajadores, en virtud de que la relación de trabajo terminó por causa ajena a ambas partes, ya que en virtud de la situación país y las bajas presentadas por mi representada respecto a la afluencia de su clientela habitual en la actividad de hotelería, la misma se vio precisada a cerrar sus puertas, lo cual es un hecho público y notorio, siendo que a la presente fecha no ejerce actividad económica alguna, e incluso el inmueble donde funcionaba ya no es de su propiedad, no teniendo activos ni giro comercial alguno; esta situación en la sede de mi representada, no era desconocida por LAS TRABAJADORAS; para lo cual, anexamos al presente acuerdo transaccional, copia simple de las distintas notificaciones dirigidas al SENIAT, INPSASEL, BANAVIH, Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES) y a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Valencia, conjuntamente con Acta suscrita por mi representada con todos y cada uno de sus trabajadores mediante las cuales se deja en evidencia la condición de mi representada y por tanto fue materialmente imposible que la misma procediera a despedir sin justa causa, como afirman LAS TRABAJADORAS. Lo anterior lo hizo hecho valer LA EMPRESA en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por LAS TRABAJADORAS, de forma individual, los cuales cursan por ante la Sala de Fuero, hoy día Sala de Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del Sur. De esta forma rechaza que la causal de terminación sea la de despido injustificado, y por lo tanto no procede ningún pago por concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo además que el reenganche solicitado en dicha oportunidad es imposible de materializar, porque mi representada no tiene giro comercial alguno.
• LA EMPRESA acepta que LAS TRABAJADORAS se negaron a recibir el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados por ellas hasta finalizada la relación de trabajo; por lo que quedan cantidades de dinero a deberle. Sin embargo, rechaza los montos solicitados por LAS TRABAJADORAS en su demanda en virtud de que los mismos fueron calculados con fundamento a otros montos que no son los que realmente se corresponden. Igualmente rechaza la procedencia de cualquier tipo de indemnización con ocasión al supuesto y negado despido injustificado por no haber sido ésta la causal de terminación de la relación laboral. De esta forma, LA EMPRESA alega que debe a favor de LAS TRABAJADORAS los siguientes montos: DANY ROCIO CORDOVA, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 47.640,51); CELIA GIURFA, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.650,00); ALICIA YELAMO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y KARLA DÍAZ, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.623,36), montos éstos que se corresponden con las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, después de haber realizado el cálculo correspondiente y las deducciones que procedían en el caso concreto.
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por LAS TRABAJADORAS, y sin que LA EMPRESA convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial que cursa en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2013-000985 y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS TRABAJADORAS reconocen que la causa de terminación de la relación laboral fue por razones no imputables a ninguna de las partes, producto del cierre tal y como se evidencia de las documentales anexas al presente acuerdo transaccional y por tanto, la indemnización reclamada por despido injustificado por cada una de LAS TRABAJADORAS, no son procedentes. Así como también reconocen que LA EMPRESA no tiene giro comercial alguno, ni activos, por lo que el reenganche solicitado es de imposible ejecución.
SEGUNDA: Que en atención a los montos por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados por LAS TRABAJADORAS, con motivo de la terminación de la relación de trabajo verificada y con apego a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerdan que efectivamente existen unos montos a deber, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente aunque existe discrepancias en los montos establecidos por las partes.
TERCERA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, lo siguiente: se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran el presente acuerdo transaccional con el fin de terminar total y definitivamente el presente proceso judicial y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los alegatos de LAS TRABAJADORAS y las cláusulas de este escrito de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA, acepte los argumentos y reclamos formulados por LAS TRABAJADORAS, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, es por lo que las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADORAS y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, las siguientes cantidades: DANY ROCIO CORDOVA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), pagados de forma fraccionada recibiendo un primer pago el día de hoy por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), y un último pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00); CELIA GIURFA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00), recibiendo a la firma del presente acuerdo transaccional un primer pago de DEICIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.400,00); y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.600,00); ALICIA YELAMO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), recibiendo en este acto un primer pago por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00); KARLA DIAZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), recibiendo en este acto un primer pago por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y un segundo y último pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Ambas partes acuerdan que el segundo y último pago se realizará en fecha veintisiete de junio de 2013, por ante este Tribunal; y los montos aquí acordados satisfacen todas y cada una de las pretensiones de LAS TRABAJADORAS.
En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA EMPRESA paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por LAS TRABAJADORAS en las cláusulas anteriores, ni la aceptación tácita de lo alegado por ellas en su escrito libelar, todo ello a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y/o penal, en este acto se cancelan los montos señalados; y por tanto, una vez recibido el último pago, LAS TRABAJADORAS, se comprometen a desistir de cualquier procedimiento que actualmente curse en sede administrativa y de cualquier acción anterior o a futuro producto de la relación de trabajo sostenida con LA EMPRESA, durante el tiempo que efectivamente duró la relación de trabajo. LAS TRABAJADORAS convienen en recibir las sumas anteriormente señaladas como compensación única y definitiva en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda.
CUARTA: LAS TRABAJADORAS, declaran que a los montos señalados en la cláusula tercera se les deducirán las cantidades correspondientes al Fideicomiso en el cual LA EMPRESA depositaba las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) del Banco Bicentenario, en el entendido de que en el segundo y último pago pautado para el veintisiete de junio de 2013, se les entregarán las diferencias que complementan el monto total a recibir pactado el en presente acuerdo transaccional. El saldo remanente en cada uno de los Fideicomisos será liberado para ese momento, en caso de que haya cantidades en el banco a favor de LAS TRABAJADORAS.
QUINTA: LAS TRABAJADORAS ya identificadas exponen libremente: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación de LA EMPRESA y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por los conceptos laborales causados por mi persona producto de la relación de trabajo sostenida, por lo que nada queda a deberme LA EMPRESA por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación laboral que nos unió.
SEXTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LAS TRABAJADORAS convienen en que LA EMPRESA nada queda a deberles por ningún concepto relacionado con los servicios prestados, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma neta antes referida incluye la cancelación de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a LAS TRABAJADORAS por la totalidad del tiempo de servicio que prestaron a LA EMPRESA, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a LAS TRABAJADORAS a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
LAS TRABAJADORAS asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o cualesquiera de otros conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el contrato individual que rigió la relación. Por todo lo cual extienden a LA EMPRESA el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los siguiente conceptos: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, vacaciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos en especie recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria acumulada hasta la fecha, aumentos de salarios; salarios caídos, seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LAS TRABAJADORAS prestaron a LA EMPRESA.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica obligación o reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de LAS TRABAJADORAS por parte de LA EMPRESA, ya que LAS TRABAJADORAS expresamente convienen y reconocen que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se les adeuda por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: LAS TRABAJADORAS expresamente convienen y reconocen que con la suma cancelada en la presente transacción, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por ningún otro concepto y declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de LA EMPRESA las cantidades señaladas en la cláusula tercera del presente acuerdo transaccional.
OCTAVA: LAS TRABAJADORAS renuncian a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera tener incoada o por incoar, sin limitación alguna, en contra de LA EMPRESA, así como cualquier reclamo que pudiese haber intentado en contra de LA EMPRESA; específicamente renuncian al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que cursa actualmente por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo; y en tal virtud ambas partes se otorgan por este documento un finiquito completo y definitivo; por lo cual ninguna podrá reclamar a la otra parte pagos de ninguna naturaleza por los conceptos que dieron origen a la presente reclamación.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente la Juez le preguntó a las ciudadanas Dany Cordova, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.420.313; Celia Giurfa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.060.209; Alicia Yélamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.810.838; Karla Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.613.172; si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente las ciudadanas manifestaron a la Juez estar totalmente de acuerdo con los términos y comparecen de forma voluntaria. Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LAS DEMANDANTES
APODERADO DE LAS DEMANDANTES
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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