REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 03 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-00053
PARTE ACTORA: MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA Y DENNYS JOSE CASTILLO AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: GRAINLIQUID REPRESENTACIONES Y SERVICIOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: UBALDO FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de mayo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos, MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA Y DENNYS JOSE CASTILLO AGUILAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº10.247.898,V- 15.105.749 su apoderada judicial abogado; GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el inpreabogados nº 35.279, asimismo, comparece por la empresa DEMANDADA GRAINLIQUID REPRESENTACIONESY SERVICIOS C.A, su representante estatutario ciudadano, WILLIAM JOSE VILLARROEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.425.614, asistido judicialmente por el abogado UBALDO FLORES, inscrito en el inpreabogados N155.881,
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
Que los ciudadanos MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA Y DENNYS JOSE CASTILLO AGUILAR, en fecha, 27 DE MARZO DE 2007 Y 15 DE AGOSTO DE 2008 comenzaron a prestar servicios para las demandada de forma ininterrumpida permanente y continua desempeñándose como inspectores de buque
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda LO SIGUIENTE:
a) MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA, CIENTO VENTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SITE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 121.677.54)
b) , DENNYS JOSE CASTILLO AGUILAR: LA CANTIDAD CIENTO SETENTA Y SIETE CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs., 177.193,82)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.
- Que los trabajadores antes identificados eran trabajadores permanentes, sino trabajadores eventuales a son procedentes las los derechos reclamados
- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones tal como lo establecen en el libelo de la demanda.
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma AL ciudadano: MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), Y para el ciudadano DENNYS JOSE CASTILLO AGUILAR: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) para montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelan en fecha miércoles 03 de julio de 2013 mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral a las 10:00 A:M
Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 19 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY AL VAREZ MAZZOLA
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