N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000019
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL CONEJERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE FREITAS
PARTE DEMANDADA: MEGAN TTRANSPORTE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 14 de mayo de de 2013. Día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la entidad de trabajo demandada, MEGAN TRANSPORTE C.A representada por sus apoderados Judiciales Abogados, LUIS BAPTISTA SALAS, portador de las cedula de identidad n° 2784298 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835 dándose así inicio a la audiencia. se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano, JESUS RAFAEL CONEJERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº 3.304.206 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA