REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP21-L-2013-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano PEDRO LUIS BELLO, titular de la cedula de identidad N° 8.630.290.

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Abg. CARLOS JHONGE; inscrit0 en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; Abg. JAIRO SANTELIZ; inscrit0 en el Ipsa bajo el N° 55.544.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000029.

Visto que en fecha 15-mayo-2013 las partes de común acuerdo arribaran a un convenio , lo cual se evidencia a los folios 59 al 61 del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes , por lo que el mismo quedo contenido en diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial así; en representación del accionante compareció su apoderado judicial Abogado CARLOS JHONGE, ya identificado en autos; y por la parte demandada compareció su apoderado judicial Abogado JAIRO SANTELIZ, identificado suficientemente en autos, quienes previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la parte accionada; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano PEDRO LUIS BELLO contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCION DEL AMBIENTE; a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales reclamados por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de SEIS MIL CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.005,10), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se hizo recibiendo el accionante a través de su apoderado el día 15-mayo-2013 la suma de Bs. 6.005,10, mediante cheque N° 26006468 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Puerto Cabello, el cual se materializó por ante este Circuito Judicial del Trabajo, a nombre del ciudadano PEDRO LUIS BELLO. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por el representante legal de la accionada que intervino y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.

Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

Abg. YANEL YAGUAS.
SECRETARIA.