REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2012-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.337.120.
APODERADAS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abg. MARIA GERARDO; CELENE ALFONSO; YISNETH ZERPA Y OTRAS; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 135.507, 17.627, 189.052 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Y & V, INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; Abg. MADELYN PERFETTI; inscrita en el Ipsa bajo el N° 172.582.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES
EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000199.
Visto que en fecha 10-mayo-2013, durante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, con motivo al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, que incoara el ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 4.337.120, las partes de común acuerdo arribaran a un convenio , lo cual se evidencia a los folios 247 al 253 del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes durante la audiencia conciliatoria, por lo que el mismo quedo contenido en el acta que posteriormente suscribieron cada una de éstas, y escrito de transacción recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial así; en representación del accionante compareció su apoderada judicial Abogada YISNETH ZERPA, ya identificada en autos; por la empresa demandada compareció su apoderada judicial Abogada MADELYN PERFETTI, identificada suficientemente en autos, quienes durante la audiencia conciliatoria y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la empresa accionada; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ contra la entidad mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de diferencia prestaciones sociales y demás beneficios legales reclamados por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se hizo recibiendo el accionante a través de su apoderada el día 10-mayo-2013 la suma de Bs. 20.000,oo mediante cheque de Gerencia N° 02105728 girado contra el Banco Mercantil sucursal Altamira-Caracas, el cual se materializó por ante este Circuito Judicial del Trabajo, a nombre del ciudadano ELIAS SANCHEZ. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por los representantes legales de la accionada que intervinieron y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS.
SECRETARIA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2012-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.337.120.
APODERADAS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abg. MARIA GERARDO; CELENE ALFONSO; YISNETH ZERPA Y OTRAS; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 135.507, 17.627, 189.052 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil Y & V, INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; Abg. MADELYN PERFETTI; inscrita en el Ipsa bajo el N° 172.582.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES
EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000199.
Visto que en fecha 10-mayo-2013, durante la celebración de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, con motivo al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, que incoara el ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 4.337.120, las partes de común acuerdo arribaran a un convenio , lo cual se evidencia a los folios 247 al 253 del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes durante la audiencia conciliatoria, por lo que el mismo quedo contenido en el acta que posteriormente suscribieron cada una de éstas, y escrito de transacción recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial así; en representación del accionante compareció su apoderada judicial Abogada YISNETH ZERPA, ya identificada en autos; por la empresa demandada compareció su apoderada judicial Abogada MADELYN PERFETTI, identificada suficientemente en autos, quienes durante la audiencia conciliatoria y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la empresa accionada; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano ELIAS ANTONIO SANCHEZ contra la entidad mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de diferencia prestaciones sociales y demás beneficios legales reclamados por el accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a éste, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se hizo recibiendo el accionante a través de su apoderada el día 10-mayo-2013 la suma de Bs. 20.000,oo mediante cheque de Gerencia N° 02105728 girado contra el Banco Mercantil sucursal Altamira-Caracas, el cual se materializó por ante este Circuito Judicial del Trabajo, a nombre del ciudadano ELIAS SANCHEZ. En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por los representantes legales de la accionada que intervinieron y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS.
SECRETARIA.
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