REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : GP21-N-2013-000025
ACCIONANTE: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GONZALO PONTE, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil.
NULIDAD: Providencia Administrativa Nº 00539-2012, de fecha 21-noviembre-2012, dictada en el expediente administrativo Nº 049-2012-01-00083, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el auto dictado por este despacho en fecha 03-abril -2013, mediante el cual este Tribunal admitió el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el representante judicial de la entidad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., contra Providencia Administrativa Nº 00539-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, en fecha 21-noviembre-2012, en el expediente Nº 049-2012-01-00083, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; igualmente se observa que conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó la notificación de todos y cada de las partes interesadas; Ahora bien, siendo que en fecha 08-mayo-2013, compareció el abogado GONZALO PONTE, apoderado judicial de la empresa accionante y consigna diligencia a través de la cual manifiesta la voluntad de su representada REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS , S.A., de desistir del procedimiento iniciado contenido en el Recurso de Nulidad interpuesto ; el tribunal para decidir observa: Del análisis exhaustivo del expediente no se desprende de los autos vulneración alguna de normas de orden público, ni de disposición expresa de la ley, en consecuencia , este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio
ABG. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
ABG. YANEL YAGUAS.
SECRETARÍA.
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