REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Marzo de 2.013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2012-000540.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2012-000151.


DEMANDANTE JOSE ARTURO MANZANILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.961.908.

APODERADOS JUDICIALES VICTOR ORTÌZ, SUSANA UZCANGA Y JOSE ROSA INFANTE, inscritos en el IPSA bajo el Nº 34.752, 94.856 y 86.270 respectivamente.


DEMANDADA (Recurrente) EXPRESOS DEL MAR, C.A (Demandado).
TURISMAR 2006 C.A (Demandado Solidario).
SERDENCOMAR C.A (Demandado Solidario).

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra el auto, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Diciembre de 2012.

ASUNTO
Prestaciones Sociales.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra el auto, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha siete (07) de Diciembre de 2.012, mediante el cual la jueza a quo, providencian las pruebas presentadas por la parte actora y niega la prueba de exhibición de terceros promovidas en el CAPITULO IX del escrito de promoción de pruebas, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ARTURO MANZANILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.961.908, contra la accionada EXPRESOS DEL MAR, C.A y solidariamente a las sociedades de comercio TURISMAR 2006 C.A y SERDENCOMAR C.A.

Recibidos los autos, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.012, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el quinto día hábil siguiente, a las 09:00 a.m.

En fecha trece (13) de Marzo de 2.013, siendo las 09:00 a. m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil en la Sala de Audiencias, dejo constancia que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO, ni la parte accionada ni por representante legal ni estatutario alguno.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO El RECURSO DE APELACIÒN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra el auto emitido por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha siete (07) de Diciembre de 2.012, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha siete (07) de Diciembre de 2.012, mediante el cual la jueza a quo, providencia las pruebas presentadas por la parte actora y niega la prueba de exhibición de terceros promovidas en el CAPITULO IX del escrito de promoción de pruebas, se lee cito:

“…Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JOSE GREGORIO ROSAS INFANTE, Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE ARTURO MANZANILLA GONZALEZ, parte demandante, en el presente procedimiento, en fecha 16 de abril del 2012, este Tribunal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las providencia de la siguiente manera: En cuanto al CAPITULO I: al MERITO DE LOS PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS, CARGA DINAMICA DE LAS PRUEBAS Y DEL PRINCIPIO DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS, el Tribunal lo tendrá en cuenta en la sentencia que habrá de dictar. Con relación al CAPITULO II: a las PRESUNCIONES LEGALES, el Tribunal lo tendrá en cuenta en la sentencia que habrá de dictar. En cuanto al CAPITULO III: a las PRESUNCIONES NO ESTABLECIDAS EN LA LEY, referidas en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal lo tendrá en cuenta en la sentencia que habrá de dictar. Con relación al CAPITULO IV: a las DOCUMENTALES, promovida marcadas “A”,“B”,“C”,”1.A”,”1.B”,”1.C”, ”1, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14 y 4.1”, “5-1 al 5-4”, “6 y 7”, “D”, el Tribunal por no ser ilegales ni impertinentes lo admiten cuanto ha lugar en derecho, las tiene agregados a los autos para su apreciación en la definitiva. Respecto al CAPITULO V, de la prueba de INFORMES promovida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, y ordena oficiar a: REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; a la CAJARECIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO CARABOBO; a fin de que remita a este Tribunal la información solicitada. Con relación al CAPITULO VI, DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y fija la practica para el día 24 de enero del 2013, a las 9:00 a.m. En cuanto al CAPITULO VII: de la prueba de EXHIBICION promovida conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente y fija el día de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para que la parte demandada exhiba y consigne las documentales originales de Recibos de Pago; las rutas y horarios asignados a mi representado; Las Declaraciones de impuestos Sobre la Renta; Libro de horas Extras; Planillas de Afiliación; Recibos de Liquidación de Viajes. Con relación al CAPITULO VIII, de la prueba TESTIMONIAL referido a los ciudadanos RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ; EDITH COROMOTO LINARES CARRASQUEL; y LEONARDO BAUTISTA BEJARANO MOTA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, el Tribunal por cuanto no resultan ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, quienes deberán responder al interrogatorio que le formularan las partes, así como el que le formule el ciudadano Juez, si así lo considere necesario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia, fija su evacuación para el día de la Audiencia de Juicio Oral, quienes serán llamados en el orden que fueron promovidos y comparecerán sin necesidad de notificación alguna correspondiéndole a su promovente su presentación en el día de la Audiencia de Juicio Oral. En cuanto al CAPITULO IX: de la prueba de EXHIBICION DE TERCEROS promovida, este Tribunal niega dicha probanza por cuanto de conformidad con al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo se aplica la exhibición de Documentos para la contra parte. Con relación a los CAPITULO X, a la DECLARACION DE PARTE el Tribunal lo tendrá en cuenta en la sentencia definitiva que habrá de dictar…” Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).


Cursa al folio 16 diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual apela del auto anteriormente citado, en los términos siguientes se lee, cito:

“…Apelo del auto de fecha 07 de Diciembre del año 2012, solo en cuanto al punto IX de dicho auto, referente a la exhibición de terceros, se hace del conocimiento del tribunal que el instrumento (…) refiere a la admisión y reglamentación de los medios probatorios promovidos en representación de mi mandante . …” Fin de la cita.


CAPITULO II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.013, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el quinto (05º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil de éste circuito judicial, ANTONIO GONZÀLEZ, notifica que en la sala de audiencias NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SÌ, NI POR REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO, ni la parte accionada, ni por representante legal ni estatutario alguno.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO El RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra el auto, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Diciembre de 2012.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado JOSE GREGORIO ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra el auto, emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Diciembre de 2012.
• No hay condena en costas.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
• Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Diciembre de 2012.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó,

publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/LM/ys
GP02-R-2012-000540.