REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Marzo del año 2.013
202° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000021
DEMANDANTE: RICHARD LEONARDO RODRIGUEZ.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DISPROVECA, C.A., y PROAGRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: RICHARD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.554.716, representado judicialmente por la Abogada: NAILETH ACOSTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.468, contra las sociedades mercantiles “COMERCIALIZADORA DISPROVECA, C.A., y PROAGRO, C.A.”.

En fecha 17 de Enero del año 2.013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante auto “niega la exhibición promovida en el capitulo III del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promoverte no acompaño copias de los documentos solicitados en exhibición o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos”; motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.

En fecha 23 de Enero de 2013, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandante, abogada NAILETH ACOSTA, anteriormente identificada.

Este Juzgador en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandante y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 ejusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADO el auto recurrido.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Se ordena la remisión del presente expediente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponde el conocimiento de la causa principal, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 AM)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/OJLR
Exp: GP02-R-2013-000021.-