REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2013-000013



PARTE ACTORA: LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ TREMONT.



PARTE DEMANDADA: HYUNVAL, C.A.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: INHIBICION



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-



DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

FECHA DE LA DECISION EN ESTA INSTANCIA: 05 de MARZO DE 2013.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INHIBICION

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2013-000013

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dr. EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES.


Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ TREMONT contra la sociedad de comercio HYUNVAL, C.A.


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“….Quien suscribe, EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por medio de la presente acta declaro: ME INHIBO de conocer la presente por estar incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…)”, pues efectivamente emití opinión en la presente causa al dictar sentencia definitiva en fecha 18 de mayo de 2010, mediante el cual se declaró PRIMERO: Con lugar la tacha de documento propuesta por la parte demandada; y, SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda ……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5 del artículo 31.

En fecha 28 de febrero de 2013, el Juez inhibido remite a este Tribunal, Oficio Nº 2068/2013, a los fines de dar alcance y complementar los fundamentos de la inhibición, esgrimiendo lo siguiente:
- Que recibió la causa contentiva del juicio seguido por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ TREMONT contra HYUNVAL, C.A., con ocasión de la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 09 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
- Que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió: “…..reponer la causa al estado de que el Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo competente designe nuevo perito, se realice nuevamente el cotejo de la tacha y decida el mérito de la controversia……”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…….”(Fin de la cita, destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que el Juez inhibido esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia que el Juez inhibido señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, sustentada en la causal del prejuzgamiento, por lo que es menester que tal causal se constate objetivamente de las actas del expediente.

Corre a los folios 2 al 17, copias fotostáticas certificadas de la resolución dictada en el asunto GP02-L-2009-000903, de las cuales se observa:

- Que en fecha 18 de mayo de 2010, el Juez inhibido publicó sentencia definitiva, en el juicio incoado por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ TREMONT, titular de la cédula de identidad número 10.277.815, contra HYUNVAL, C.A.
- Que en su parte dispositiva declaró:

“………..En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la tacha de documento propuesta por la parte demandada; y, SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ TREMONT contra HYUNVAL, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.


No se condena en costas a la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa……”(fin de la cita)

Dado que el Juez inhibido, sostiene que dicha sentencia fue objeto de revisión por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal al no constar en autos las decisiones emitidas por éstos, extremando su actividad de juzgamiento, a los fines de constatar lo señalado por el Juez inhibido, se procede a examinar a través de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, las sentencias señaladas, observándose:

- Que en fecha 09/08/2010, la Jueza Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en el recurso GP02-R-2010-000186, en el juicio seguido por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ TREMONT contra la sociedad mercantil HYUNVAL, C.A., con motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en atención al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el procedimiento signado con el Nro. GP02-L-2009-000903, declarando:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ TREMONT contra la sociedad de comercio HYUNVAL, C.A
- Que en fecha 09 de noviembre del año 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, publicó sentencia en la causa distinguida con el alfanumérico R. C. N° AA60-S-2010-001229, en el proceso de cobro de acreencias laborales e indemnización por incumplimiento de contrato, instaurado por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ TREMONT, contra la sociedad mercantil HYUNVAL, C.A., en atención al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En dicho recurso de casación la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró:

“…….1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 9 de agosto de 2010; en consecuencia, 2°) NULA la sentencia referida; 3°) SE ORDENA la notificación de la demandada y el emplazamiento del ciudadano Alfonso Severino De Guclielmo, para que comparezca al tribunal a plasmar su firma; 4°) SE ORDENA la incorporación al expediente del original, o al menos copia autenticada del instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil HYUNVAL, C.A., que funge como documento indubitado; y 5°) SE ORDENA reponer la causa al estado de que el Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo competente designe nuevo perito, se realice nuevamente el cotejo de la tacha y decida el mérito de la controversia…..”(Fin de la cita)


¿Cuándo debe entenderse la configuración del prejuzgamiento como causal de inhibición? ¿Cuál es el efecto jurídico que produce una sentencia definitivamente firme?

El prejuzgamiento como causal de inhibición, está referido a la opinión que se manifiesta sobre el asunto principal –o incidental- en litigio con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia que corresponda, en el entendido que las argumentaciones manifestadas deben obrar de forma directa sobre el asunto principal o incidental, de tal forma que es impretermitible que la opinión adelantada por el juzgador se emita dentro de la causa a cuyo conocimiento se somete, y adicionalmente que la causa esté pendiente de decisión.

El efecto jurídico que produce una sentencia definitivamente firme es precisamente “la cosa juzgada” obligando a los jueces, así como al resto de las personas, a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes, debiendo verificarse la identidad de objeto o causa petendi y la identidad de personas, vale decir, debe conjugarse tanto el elemento objetivo como el subjetivo.

Observa este Tribunal que el Juez inhibido decidió la causa contenida en el expediente Nº GP02-L-2009-000903, en fecha 18 de mayo de 2010, declarando PRIMERO: Con lugar la tacha de documento propuesta por la parte demandada; y, SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ TREMONT contra HYUNVAL, C.A., dicha decisión es objeto de recurso de apelación por parte del accionante, correspondiendo su decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de agosto de 2010, quien declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LEONARDO AUGUSTO HERNANDEZ TREMONT contra la sociedad de comercio HYUNVAL, C.A.


Ahora bien, la decisión adoptada por Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fue impugnada por la pare actora, a través del recurso de casación, el cual fue declarado con lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de noviembre de 2012, ordenándose la reposición de la causa al estado de que el Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo competente designe nuevo perito, se realice nuevamente el cotejo de la tacha y decida el mérito de la controversia.

De tal forma que es evidente que el Juez inhibido emitió opinión en la causa principal sometida nuevamente a su conocimiento, lo cual debe concebirse como un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto planteado, dado que el criterio del juzgador ha sido emitido dentro del mismo pleito en que fue planteada la inhibición, de manera pues, que se tratan de conceptos ya reclamados y decididos.

Bajo este hilo argumental, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia –refiriendo al prejuzgamiento por parte de los jueces-, en sentencia de fecha 22 de Junio del 2004, resolvió lo siguiente, cito:

“..................Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de............ entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal ..........., resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
............................
................................De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de......., pues si el....... ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación....................” (Expediente No. 03-0110) (Fin de la cita, subrayado de este Tribunal)

En consecuencia, se evidencia que la actuación del Juez inhibido se encuentra subsumida en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los elementos que constan en autos permiten sostener válidamente el alegado prejuzgamiento como impedimento subjetivo del Juez proponente de la inhibición, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que se inhibe, abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, así mismo se ordena la notificación de la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Eduarda Gil–información que se obtiene a través del Libro Manual de Control de remisión de expedientes, página 210, llevado por la Coordinación del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….”

DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogad EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó sustituta temporal, según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada Eduarda Gil.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al primer (05) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2013-000013