REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: GH01-X-2013-000003


Visto que en fecha 21 de Febrero del año que discurre, fue impuesto por ante este Tribunal del Recurso de Casación anunciado por el ciudadano LUIS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.029, actuando en su propio nombre y asistido por abogado LEWIS STOFIKM, Hijo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.954, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2013, que resolvió incidencia de recusación planteada por el recurrente contra el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no del recurso, procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de enero de 2013, se recibe cuaderno separado distinguido con el alfanumérico GH02-X-2013-000003, contentivo de incidencia de recusación planteada por el ciudadano LUIS OLIVERO, antes identificado, contra el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado, SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS OLIVEROS contra la sociedad de comercio TRANSPORTE ROYCA, C. A. , en la causa Nº GH01-S-2000-000026, , procediendo en consecuencia a darle entrada y fijar la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –Folio 08-.

En fecha 14 de Febrero de 2013, la parte actora –recusante-, acudió a la audiencia de recusación sin estar asistido de abogado, lo que motivo a esta Juzgadora diferir su celebración para el 3er día de despacho siguiente a dicha fecha, la cual tuvo lugar el día 20 de Febrero de 2013, en la cual la parte actora estuvo asistida por el abogado Lewis Stofikm, quien expuso las alegaciones que en su criterio fundamentan la recusación interpuesta, lo cual se dejó constancia, en acta cursante a los folios 11-13, y acto seguido se declaró SIN LUGAR LA RECUSACION planteada por ciudadano Luis Olivero, publicando el texto integro del fallo en la misma fecha, cuyo contenido cursa a los folios 14 al 27.

En fecha 22 de Febrero de 2013, este Tribunal recibe diligencia proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; donde se indica que en fecha 21 de Febrero de 2013, el ciudadano LUIS OLIVERO, asistido de abogado, presentó diligencia, en la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión adoptada por este Juzgado en la incidencia de RECUSACION en fecha 20 de Febrero de 2013, en la cual se señala –Folio 41 al 48 -:

“……(6) Por todo lo cual, ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia interlocutoria de marras, ….. …….”(Fin de la cita)

Es menester señalar que en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación en las incidencias de recusación e inhibición, se mantenía la doctrina de negar el acceso a la sede casacional con fundamento a lo previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, tal criterio fue abandonado, permitiendo por vía excepcional la admisión de tal recurso, según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 468, de fecha 20 de mayo de 2004, caso: Galaire Export C.A y otra contra Sumifin C.A., cito:

“……………..La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:

1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público………..”(Fin de la cita).

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma acogió el criterio anteriormente señalado, tal como se observa en sentencia Nº 231, de fecha 10 de marzo de 2009, caso: Rodney James Burns contra Jenny Mabel Turriago Casteblanco, cito:

“…………..(...) el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos:

1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.

2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público…….”(Fin de la cita)

Siguiendo el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, se puede observar que en principio, el recurso de casación en las incidencias de recusación e inhibición es inadmisible, a excepción de dos situaciones que deben ser comprobadas, a saber:
a. Cuando el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra
b. Cuando se alegare la subversión del procedimiento y consecuentemente lesión al derecho a la defensa.

En la presente causa se observa que el ciudadano LUIS OLIVERO, asistido de abogado Lewis Stofikm, proceden a RECUSAR al Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado, SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, por las razones expuestas en escrito de fecha 30 de enero de 2013, siendo remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, a los fines de que fuese distribuido entre los Juzgados Superiores del Trabajo, según oficio Nº 1184/2013, de fecha 4 de Febrero de 2013, correspondiendo a este Tribunal por distribución aleatoria y automatizada, quien lo recibe en fecha 07 de Febrero de 2013, siendo declarada sin lugar la incidencia de recusación, por lo que, éste órgano jurisdiccional al resolver la incidencia planteada, observa que no se cumple con el primer supuesto de excepción para acceder a la sede casacional.

En relación al segundo supuesto, observa esta juzgadora, que en la diligencia de fecha 21 de Febrero de 2013, el recurrente al anunciar el recurso de casación alegó que en la incidencia resuelta por este Tribunal en el particular (4), que, siendo la recusación un asunto muy conectado con las impresiones o convicciones subjetivas con las inferencias personales, con las deducciones, con la conmoción que causa y perturba en LA PARTE o EN EL OFICIAL DE JUSTICIA, una aparente ruptura de la igualdad jurídica y procesal, de quien se sienta lastimado en su equilibrio o, perciba que ello, es un riesgo probable, más posible, que atente contra el derecho a la tutela eficaz,…. Y en el particular (5), alega que, en su concepto, la Juez Superiora fue extremadamente formalista, violó la presunción de buena fe que da afianzamiento ad probationem a los dichos del quejoso, desconoció su incomodidad ante el mantenimiento de la cognición del recusado y paso por encima la duda legítima,…..

En consecuencia de lo expuesto, al no mediar según escrito del recurrente un alegato de subversión en la tramitación del procedimiento, lo que puede conllevar la violación del derecho a la defensa, sino que alego fue un formalismo extremo por parte de quien decidió la incidencia, lo que evidencia que no cumplió con el segundo supuesto excepcional establecido jurisprudencialmente para la admisión del recurso de casación en incidencias de recusación e inhibición.

En consecuencia de conformidad con lo precedentemente señalado, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano LUIS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.923.029, actuando en su propio nombre y asistido por abogado LEWIS STOFIKM, Hijo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.954. y así se decide.


HILEN DAHER DE LUCENA
Juez
MARIA LUISA MENDOZA Secretaria