REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2013-000023


PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ


PARTE DEMANDADA: COBERT C.A. y VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 25 de marzo de 2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000023

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Beneficios Sociales incoare el ciudadano CARLSO ALFONSO CABALLERO VASQUEZ, contra las sociedades de comercio COBERT C.A. y VENEZOLANA DE TANQUES, C.A. (VENETANK, C.A.)


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. El presente procedimiento GP02-R-2012-000498, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado MARCO RAMON AMORETTI, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2011-002216, por Cobro de Beneficios Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano: CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ contra las entidades de trabajo COBERT, C.A., y VENEZOLANA DE TANQUES, C.A., (VENETANK, C.A.).

Ahora bien, es el caso que este mismo Tribunal en conocimiento del recurso signado con la nomenclatura GP02-R-2012-000035, resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Febrero de 2.012.

Los mencionados recursos fueron ejercidos por la representación judicial de la parte actora, y la representación judicial de las empresas COBERT, C.A., y VENEZOLANA DE TANQUES, C.A., (VENETANK, C.A.), ello con ocasión al juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano: CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ contra las entidades de trabajo COBERT, C.A., y VENEZOLANA DE TANQUES, C.A., (VENETANK, C.A.) Este Tribunal Superior dicto sentencia en la causa en fecha 30 de Marzo de 2.012, en la cual se emitió un pronunciamiento determinándose la solidaridad de las empresas codemandadas COBERT, C.A., y VENEZOLANA DE TANQUES, C.A., (VENETANK, C.A.). ,... …
………. En razón de lo antes expuesto, procedo a Inhibirme, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la existencia de la causa subjetiva que me hace apartarme voluntariamente a los fines de no comprometer la transparencia, idoneidad y probidad que debe caracterizar al juez en el proceso………..”.


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se observa de las actas que conforman el expediente cursante a los folios 58 al 89, que la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, decidió en fecha 03 de febrero de 2012, la causa contenida en el expediente Nº GP02-L-2011-000135, juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ contra las sociedades de comercio VENEZOLANAS DE TANQUES C.A. (VENETANK) y COBERT C.A. declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del actor, en la cual se declaró la solidaridad entre las demandadas.

Frente a la anterior resolutoria, tanto la parte actora como las accionadas ejercieron recurso ordinario de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa Nº GP02-R-2012-000035, en fecha 30 de marzo de 2012, modificando la sentencia recurrida, declarando la solidaridad de las demandadas.

A través del sistema informático judicial Juris 2000, se obtiene la siguiente información:

El ciudadano CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ, interpuso otra demanda contra las sociedades de comercio VENEZOLANAS DE TANQUES C.A. (VENETANK) y COBERT C.A. empero por beneficios sociales, en la causa Nº GP02-L-2011-002216, la cual fue decidida en fecha 13 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarando:

“……….PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nro.26.414.673, contra la sociedad de comercio COBERT, C.A ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión; SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el prenombrado ciudadano contra la sociedad de comercio VENEZOLANA DE TANQUES, C.A (VENETANK, C.A) debidamente identificada en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la demandada COBER, C.A, a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO CARREÑO, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.64.493, 28)……..”(fin de la cita)

Contra tal decisión, el apoderado judicial de la parte actora y COBERT, C.A., parte co-demandada, ejercieron recurso de apelación, recayendo el conocimiento de dicho recurso en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 07 de diciembre de 2012, el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibe el expediente GP02-R-2012-000498, planteando su inhibición para conocer el mismo.

Se solicitó al archivo unificado central de este Circuito Judicial Laboral, el expediente GP02-R-2012-000498, observándose que la parte actora CARLOS ALFONSO CABALLERO VASQUEZ, demanda solidariamente a las sociedades de comercio COBERT C.A. y VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK C.A.), siendo negada dicha solidaridad por la co-demandada VENEZOLANA DE TANQUES C.A. (VENETANK C.A.) –folio 114-, igual solidaridad se planteó en la causa GP02-R-2012-000035, ya decidida por el Juez inhibido.

De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la primera causa –expediente GP02-R—2012-000035, examinó la demanda y las pruebas promovidas por las partes, conociendo el mérito de la causa, emitiendo opinión respecto a los medios promovidos y a la solidaridad de las demandadas, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbaran; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:22 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2013-000023.