REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 26 DE MARZO DE 2013


EXPEDIENTE GP02-L-2011-001600

PARTE DEMANDANTE: CÉSAR ROLANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad número 11.548.314.

APODERADOS JUDICIALES: Antonio José León Parilli y Luís Alejandro Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.509 y 122.102, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de octubre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 55-A.

APODERADOS JUDICIALES: Anthony Nelson Cuicas Torres, Dubraska Karina Moreno y Wilmer Ramírez Belén, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 144.986, 144.316 y 149.359, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA



I


Se inició la presente causa en fecha 22 de julio de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 09 de agosto de 2011.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 19 de marzo de 2013 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:



II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE


En el escrito libelar y su subsanación cursantes a los folios “01” al “14” y “16” al “43” del expediente la parte demandante alegó:

- Que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de vendedor;

- Que dentro de sus funciones de vendedor debía distribuir y repartir la mercancía, recibir las devoluciones, realizar el inventario de la misma, descargarla al momento que llega a su destino final, cobrar cada una de las ventas que realizan y posteriormente realizar todo lo concerniente a la facturación laborando así arduamente durante todo el día excediendo habitualmente el límite máximo de la jornada laboral;

- Que la accionada nunca le ha cancelado la totalidad de sus beneficios y derechos que por ley le corresponden, limitándose el ente patronal a cancelarle únicamente un salario que consistía en una parte fija que se inicio en Bs. 150,00 y su último salario fijo fue de Bs. 1000,00 y las comisiones que este generaba por cada una de las ventas que efectuaba durante cada mes en la ruta que se le había asignado, devengando un tipo de salario mixto, compuesto por una parte fija y una parte variable (comisión);

- Que fue despedido por su jefe inmediato y por si fuese poco al momento de exigir el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales la empresa manifestó que no se le cancelaría absolutamente nada;

- En el petitorio se demandó la suma de Bs. 306.280,06, por los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones por despido injustificado, incidencia de salario variable en los días de descanso y horas extraordinaria (bajo en el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo derogada) y el Beneficio de Alimentación (cesta Ticket);

- Adicionalmente reclamo lo intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y por último solicito la corrección monetaria.



III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA


En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “406” y “407” del expediente, la representación de la demandada:

 Admitió:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 01 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de vendedor y que devengó los salarios por él señalados en el libelo de demanda;

 Negó:

 Que el actor haya laborado horas extras;

 Que adeude concepto alguno al actor por el beneficio de alimentación;

 Que haya sido despedido en fecha 15 de diciembre de 2010;

 Que adeude incidencia alguna por incidencia de comisiones en días de descanso;

 Que adeude al actor prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, e indemnizaciones por despido previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), vacaciones y utilidades;

 Alegó:

 Que el salario devengado por el actor superaba los tres (3) salarios mínimos mensuales;

 Que la fecha cierta del despido fue el 30 de noviembre de 2010;

 Que al termino de la relación de trabajo con el actor se le cancelaron todos sus conceptos, recibiendo la cantidad de Bs. 49.316,12 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 30.626,00 por concepto de indemnización por despido injustificado, Bs. 15.318,00 por indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 3.526,71 por vacaciones, Bs. 1.960,00 por bono vacacional fraccionado y Bs. 11.755,70 por utilidades fraccionadas.


IV
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:


A los folios “19” y “20”, constancia de trabajo y recibo de pago los cuales no fueron atacados en forma alguna por la parte demandada en la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.


Del contenido de las referidas documentales se puede que el actor prestó sus servicios para la accionada y el salario devengado por el actor en el periodo correspondiente al 01/11/2010 al 15/11/2010. Así se aprecia.

Al folio “110” memorandum el cual desecha este Tribunal en virtud de que su contenido no ayuda a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.


Al folio “111” recibo de pago el cual no fue atacado en forma alguna en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio y en consecuencia se le confiere valor probatorio. Del contenido de la referida documental se evidencia el salario devengado por el actor del periodo 01/11/2010 al 15/11/2010. Así se aprecia.

A los folios “112” al “171” estados de cuenta los cuales desecha este tribunal en virtud de ser documentos emanados de terceros cuya autenticidad no fue corroborada mediante el auxilio de otro medio de prueba.

Testimoniales:

De los ciudadanos Gustavo Juárez, Marcos Marchan y Julio Barrientos, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y en consecuencia fueron declarados desiertos.

Exhibición:


En la oportunidad de la audiencia de juicio la accionada no exhibió los originales de los documentos solicitados en exhibición, no obstante no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la parte promovente no acompañó copia de los documentos solicitados en exhibición o en su defecto la afirmación de los datos conocidos respecto al contenido de tales documentos. Así se decide.

Informe:


Solicitado al Banco Occidental de Descuento, cuyo resultado no consta en autos y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno. Así se decide.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

Al folio “404” original de liquidación de prestaciones sociales respecto al cual la representación de la parte actora manifestó en la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio que ratificaba la firma de dicho documento pero desconocía el contenido de dicho documento al respecto se hacen las siguientes consideraciones:


El artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “…Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo.

Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en esta Ley…”

Ahora bien se observa que la representación de la parte actora reconoció la firma que aparece suscribiendo dicho documento pero desconoce el contenido, en tal sentido la representación de la parte actora si quería atacar el contenido de dicho documento debió proponer la tacha de falsedad de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encuadrándola dentro de los supuestos previstos en la referida norma, por tales motivos y al no haber sido atacado dicho documento bajo las formas previstas se le confiere valor probatorio.

Del contenido de dicha documental se evidencia que el demandante en fecha 25 de enero de 2011 le fue cancelada la cantidad de Bs. 112.502,53 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, discriminados de la siguiente manera: prestación de antigüedad Bs. 49.316,12, Bs. 30.626,00 por concepto de indemnización por despido, Bs. 15.318,00 por indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 3.526,71 por vacaciones fraccionadas, Bs. 1.960,00 por bono vacacional fraccionado y Bs. 11.755,70 por utilidades fraccionadas.


V
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS


Examinado el material probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a la presunción de admisión de hecho que pesa sobre la accionada, se concluye:

 Que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada desde el día 01 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de vendedor, devengado un salario mixto compuesto por un salario fijo de Bs. 1000,00 mensual, más una porción variable, todo lo cual quedó convenido por las partes;

 Que el actor fue despedido injustificadamente en fecha 30 de noviembre de 2010, todo lo cual se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que riela al folio “404”;

 Que al demandante se le canceló al término de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 112.502,53 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, discriminados de la siguiente manera: prestación de antigüedad Bs. 49.316,12, Bs. 30.626,00 por concepto de indemnización por despido, Bs. 15.318,00 por indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 3.526,71 por vacaciones fraccionadas, Bs. 1.960,00 por bono vacacional fraccionado y Bs. 11.755,70 por utilidades fraccionadas.

 Que el accionante devengó los salarios por él señalados en su libelo de demanda en virtud de que los mismos fueron admitidos por la demandada en el escrito de contestación a la demanda;


VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero: Por concepto de incidencia de comisiones en días de descanso se condena a pagar a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A. la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 44.846,27), los cuales se calculados tal y como se explica en la tabla que se señala a continuación:

Días de descanso Salario fijo mensual Salario fijo diario Porción variable diaria para cada periodo
sábado, 02 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
domingo, 03 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
sábado, 09 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
domingo, 10 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
sábado, 16 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
domingo, 17 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
sábado, 23 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
domingo, 24 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
sábado, 30 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
domingo, 31 de diciembre de 2006 1.000,00 33,33 75,69
sábado, 06 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
domingo, 07 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
sábado, 13 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
domingo, 14 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
sábado, 20 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
domingo, 21 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
sábado, 27 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
domingo, 28 de enero de 2007 1.000,00 33,33 10,32
sábado, 03 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
domingo, 04 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
sábado, 10 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
domingo, 11 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
sábado, 17 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
domingo, 18 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
sábado, 24 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
domingo, 25 de febrero de 2007 1.000,00 33,33 55,19
sábado, 03 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
domingo, 04 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
sábado, 10 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
domingo, 11 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
sábado, 17 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
domingo, 18 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
sábado, 24 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
domingo, 25 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
sábado, 31 de marzo de 2007 1.000,00 33,33 30,67
domingo, 01 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
sábado, 07 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
domingo, 08 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
sábado, 14 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
domingo, 15 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
sábado, 21 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
domingo, 22 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
sábado, 28 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
domingo, 29 de abril de 2007 1.000,00 33,33 32,90
sábado, 05 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
domingo, 06 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
sábado, 12 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
domingo, 13 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
sábado, 19 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
domingo, 20 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
sábado, 26 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
domingo, 27 de mayo de 2007 1.000,00 33,33 24,66
sábado, 02 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
domingo, 03 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
sábado, 09 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
domingo, 10 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
sábado, 16 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
domingo, 17 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
sábado, 23 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
domingo, 24 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
sábado, 30 de junio de 2007 1.000,00 33,33 17,90
domingo, 01 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
sábado, 07 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
domingo, 08 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
sábado, 14 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
domingo, 15 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
sábado, 21 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
domingo, 22 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
sábado, 28 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
domingo, 29 de julio de 2007 1.000,00 33,33 59,37
sábado, 04 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
domingo, 05 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
sábado, 11 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
domingo, 12 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
sábado, 18 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
domingo, 19 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
sábado, 25 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
domingo, 26 de agosto de 2007 1.000,00 33,33 48,14
sábado, 01 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
domingo, 02 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
sábado, 08 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
domingo, 09 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
sábado, 15 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
domingo, 16 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
sábado, 22 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
domingo, 23 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
sábado, 29 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
domingo, 30 de septiembre de 2007 1.000,00 33,33 44,48
sábado, 06 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
domingo, 07 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
sábado, 13 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
domingo, 14 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
sábado, 20 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
domingo, 21 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
sábado, 27 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
domingo, 28 de octubre de 2007 1.000,00 33,33 126,42
sábado, 03 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
domingo, 04 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
sábado, 10 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
domingo, 11 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
sábado, 17 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
domingo, 18 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
sábado, 24 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
domingo, 25 de noviembre de 2007 1.000,00 33,33 42,75
sábado, 01 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
domingo, 02 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
sábado, 08 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
domingo, 09 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
sábado, 15 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
domingo, 16 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
sábado, 22 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
domingo, 23 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
sábado, 29 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
domingo, 30 de diciembre de 2007 1.000,00 33,33 115,95
sábado, 05 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 06 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 12 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 13 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 19 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 20 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 26 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 27 de enero de 2008 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 02 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
domingo, 03 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
sábado, 09 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
domingo, 10 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
sábado, 16 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
domingo, 17 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
sábado, 23 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
domingo, 24 de febrero de 2008 1.000,00 33,33 24,85
sábado, 01 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
domingo, 02 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
sábado, 08 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
domingo, 09 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
sábado, 15 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
domingo, 16 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
sábado, 22 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
domingo, 23 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
sábado, 29 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
domingo, 30 de marzo de 2008 1.000,00 33,33 54,58
sábado, 05 de abril de 2008 1.000,00 33,33 75,59
domingo, 06 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
sábado, 12 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
domingo, 13 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
sábado, 19 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
domingo, 20 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
sábado, 26 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
domingo, 27 de abril de 2008 1.000,00 33,33 46,55
sábado, 03 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
domingo, 04 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
sábado, 10 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
domingo, 11 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
sábado, 17 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
domingo, 18 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
sábado, 24 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
domingo, 25 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
sábado, 31 de mayo de 2008 1.000,00 33,33 62,89
domingo, 01 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
sábado, 07 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
domingo, 08 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
sábado, 14 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
domingo, 15 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
sábado, 21 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
domingo, 22 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
sábado, 28 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
domingo, 29 de junio de 2008 1.000,00 33,33 10,78
sábado, 05 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
domingo, 06 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
sábado, 12 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
domingo, 13 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
sábado, 19 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
domingo, 20 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
sábado, 26 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
domingo, 27 de julio de 2008 1.000,00 33,33 26,78
sábado, 02 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
domingo, 03 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
sábado, 09 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
domingo, 10 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
sábado, 16 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
domingo, 17 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
sábado, 23 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
domingo, 24 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
sábado, 30 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
domingo, 31 de agosto de 2008 1.000,00 33,33 155,12
sábado, 06 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
domingo, 07 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
sábado, 13 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
domingo, 14 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
sábado, 20 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
domingo, 21 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
sábado, 27 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
domingo, 28 de septiembre de 2008 1.000,00 33,33 41,38
sábado, 04 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
domingo, 05 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
sábado, 11 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
domingo, 12 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
sábado, 18 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
domingo, 19 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
sábado, 25 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
domingo, 26 de octubre de 2008 1.000,00 33,33 148,23
sábado, 01 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
domingo, 02 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
sábado, 08 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
domingo, 09 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
sábado, 15 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
domingo, 16 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
sábado, 22 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
domingo, 23 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
sábado, 29 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
domingo, 30 de noviembre de 2008 1.000,00 33,33 48,17
sábado, 06 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
domingo, 07 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
sábado, 13 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
domingo, 14 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
sábado, 20 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
domingo, 21 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
sábado, 27 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
domingo, 28 de diciembre de 2008 1.000,00 33,33 185,43
sábado, 03 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 04 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 10 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 11 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 17 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 18 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 24 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 25 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
sábado, 31 de enero de 2009 1.000,00 33,33 0,00
domingo, 01 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
sábado, 07 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
domingo, 08 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
sábado, 14 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
domingo, 15 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
sábado, 21 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
domingo, 22 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
sábado, 28 de febrero de 2009 1.000,00 33,33 69,21
domingo, 01 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
sábado, 07 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
domingo, 08 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
sábado, 14 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
domingo, 15 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
sábado, 21 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
domingo, 22 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
sábado, 28 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
domingo, 29 de marzo de 2009 1.000,00 33,33 171,35
sábado, 04 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
domingo, 05 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
sábado, 11 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
domingo, 12 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
sábado, 18 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
domingo, 19 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
sábado, 25 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
domingo, 26 de abril de 2009 1.000,00 33,33 138,44
sábado, 02 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
domingo, 03 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
sábado, 09 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
domingo, 10 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
sábado, 16 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
domingo, 17 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
sábado, 23 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
domingo, 24 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
sábado, 30 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
domingo, 31 de mayo de 2009 1.000,00 33,33 103,97
sábado, 06 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
domingo, 07 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
sábado, 13 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
domingo, 14 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
sábado, 20 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
domingo, 21 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
sábado, 27 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
domingo, 28 de junio de 2009 1.000,00 33,33 91,43
sábado, 04 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
domingo, 05 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
sábado, 11 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
domingo, 12 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
sábado, 18 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
domingo, 19 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
sábado, 25 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
domingo, 26 de julio de 2009 1.000,00 33,33 125,37
sábado, 01 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
domingo, 02 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
sábado, 08 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
domingo, 09 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
sábado, 15 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
domingo, 16 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
sábado, 22 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
domingo, 23 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
sábado, 29 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
domingo, 30 de agosto de 2009 1.000,00 33,33 219,17
sábado, 05 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
domingo, 06 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
sábado, 12 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
domingo, 13 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
sábado, 19 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
domingo, 20 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
sábado, 26 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
domingo, 27 de septiembre de 2009 1.000,00 33,33 51,81
sábado, 03 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
domingo, 04 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
sábado, 10 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
domingo, 11 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
sábado, 17 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
domingo, 18 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
sábado, 24 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
domingo, 25 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
sábado, 31 de octubre de 2009 1.000,00 33,33 116,86
domingo, 01 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
sábado, 07 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
domingo, 08 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
sábado, 14 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
domingo, 15 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
sábado, 21 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
domingo, 22 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
sábado, 28 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
domingo, 29 de noviembre de 2009 1.000,00 33,33 176,13
sábado, 05 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
domingo, 06 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
sábado, 12 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
domingo, 13 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
sábado, 19 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
domingo, 20 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
sábado, 26 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
domingo, 27 de diciembre de 2009 1.000,00 33,33 202,33
sábado, 02 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
domingo, 03 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
sábado, 09 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
domingo, 10 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
sábado, 16 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
domingo, 17 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
sábado, 23 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
domingo, 24 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
sábado, 30 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
domingo, 31 de enero de 2010 1.000,00 33,33 170,40
sábado, 06 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
domingo, 07 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
sábado, 13 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
domingo, 14 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
sábado, 20 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
domingo, 21 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
sábado, 27 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
domingo, 28 de febrero de 2010 1.000,00 33,33 160,54
sábado, 06 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
domingo, 07 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
sábado, 13 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
domingo, 14 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
sábado, 20 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
domingo, 21 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
sábado, 27 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
domingo, 28 de marzo de 2010 1.000,00 33,33 205,28
sábado, 03 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
domingo, 04 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
sábado, 10 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
domingo, 11 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
sábado, 17 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
domingo, 18 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
sábado, 24 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
domingo, 25 de abril de 2010 1.000,00 33,33 152,29
sábado, 01 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
domingo, 02 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
sábado, 08 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
domingo, 09 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
sábado, 15 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
domingo, 16 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
sábado, 22 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
domingo, 23 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
sábado, 29 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
domingo, 30 de mayo de 2010 1.000,00 33,33 129,59
sábado, 05 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
domingo, 06 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
sábado, 12 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
domingo, 13 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
viernes, 18 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
sábado, 19 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
domingo, 20 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
sábado, 26 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
domingo, 27 de junio de 2010 1.000,00 33,33 86,51
sábado, 03 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
domingo, 04 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
sábado, 10 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
domingo, 11 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
sábado, 17 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
domingo, 18 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
sábado, 24 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
domingo, 25 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
sábado, 31 de julio de 2010 1.000,00 33,33 164,97
domingo, 01 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
sábado, 07 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
domingo, 08 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
sábado, 14 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
domingo, 15 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
sábado, 21 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
domingo, 22 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
sábado, 28 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
domingo, 29 de agosto de 2010 1.000,00 33,33 170,08
sábado, 04 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
domingo, 05 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
sábado, 11 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
domingo, 12 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
sábado, 18 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
domingo, 19 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
sábado, 25 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
domingo, 26 de septiembre de 2010 1.000,00 33,33 105,14
sábado, 02 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
domingo, 03 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
sábado, 09 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
domingo, 10 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
sábado, 16 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
domingo, 17 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
sábado, 23 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
domingo, 24 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
sábado, 30 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
domingo, 31 de octubre de 2010 1.000,00 33,33 599,48
sábado, 06 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
domingo, 07 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
sábado, 13 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
domingo, 14 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
sábado, 20 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
domingo, 21 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
sábado, 27 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
domingo, 28 de noviembre de 2010 1.000,00 33,33 136,07
Total a pagar por incidencia de comisiones en días de descanso: 44.846,27


Segundo: Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), se condena a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A. a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.120,81), calculado tal y como se señala a continuación:




Periodo Salario promedio diario para cada ejercicio Días Monto causado Monto pagado Diferencia existente
01/12/2006 al 31/12/2006 43,65 1,25 54,56 0 54,56
2007 84,06 15 1.260,90 0 1260,9
2008 99,71 15 1.495,71 0 1495,715
2009 153,98 15 2.309,64 0 2309,637
01/01/2010 al 30/11/2010 222,45 13,75 3.058,74 11.755,70 0
Total a pagar: 5.120,81


Tercero: Por concepto de vacaciones y bono vacacional establecidos en los artículos 219, 225 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) le corresponde al actor la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.388,56), tal y como se señala a continuación:


Periodo Salario promedio diario Días de disfrute Días de bono Total días Total causado Monto pagado Diferencia existente
2006-2007 213,74 15 7 22,00 4.702,28 0 4.702,28
2007-2008 213,74 16 8 24,00 5.129,76 0 5.129,76
2008-2009 213,74 17 9 26,00 5.557,24 0 5.557,24
01/12/2009 al 30/11/2010 213,74 16,5 9,17 25,67 5.485,99 5486,71 -0,72
Total a pagar: 15.388,56


CONCEPTOS IMPROCEDENTES:


Primero: La Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), en virtud de que de la lectura del libelo de demanda se evidencia que el actor reclama por concepto de prestación de antigüedad, su adicional y los intereses sobre prestación de antigüedad la suma de Bs. 46.593,79, habiendo quedado establecido en autos que el demandante recibió por este concepto la cantidad de Bs. 49.316,12 (folio 404), razón por la cual no existe diferencia a su favor por este concepto. Así se decide.

Segundo: La indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), en razón de que le correspondía al demandante por este concepto la de Bs. 28.689,39, equivalente a 120 días calculado sobre la base de un salario integral de Bs. 239,07, evidenciándose que la demandada canceló al actor por este concepto la suma de Bs. 30.626,00 (folio 404), por lo cual se declara la improcedencia del pago de este concepto. Así se decide.

Tercero: La indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), en razón de que le correspondía al demandante por este concepto la de Bs. 14.344,69, equivalente a 60 días calculado sobre la base de un salario integral de Bs. 239,07, evidenciándose que la demandada canceló al actor por este concepto la suma de Bs. 15.318,00 (folio 404), por lo cual se declara la improcedencia del pago de este concepto. Así se decide.

Cuarto: El Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), toda vez que quedó establecido en autos que el salario devengado por el actor superaba los tres (3) salarios mínimos mensual, situación que excluía al actor del pago este beneficio conforme lo previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores (vigente para la época). Así se decide.

Quinto: Horas extraordinarias se declara su improcedencia en virtud de que el actor no logró demostrar haber laborado las horas extraordinarias que reclama, toda vez que tenía la carga de la prueba al respecto, todo conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.



VII
DECISION


En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR ROLANDO RIVAS ROJAS contra DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.355,64).

Se ordena la corrección monetaria de los conceptos condenados, computada desde la fecha de notificación de la accionada (10 de octubre de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2013.-

La Juez,

EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,

Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.



La Secretaria,

Dayana Tovar


GP02-L-2011-001600
26/03/2013
EG/DC