REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de marzo de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000048
DEMANDANTE: KARELIS DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 16.217.628.-
ABOGADO ASISTENTE: Procurador especial de Trabajadores, abogado HARINTO LOPEZ, IPSA Nº 101.258
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PLUS ULTRA, C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día 10 de abril de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana KARELYS DEL CARMEN MELENDEZ CORDERO, antes identificada debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, abogado HARINTO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.258.

A través de diligencia de fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana KARELYS DEL CARMEN MELENDEZ CORDERO, asistida por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.825 en su carácter de accionante expuso: “…Formalmente desisto de la acción de amparo constitucional…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO. Dándole efectos de cosa juzgada. Y así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, DOCE (12) del mes de marzo del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,


EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am.).


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.


GP02-L- 2012-000048
EG/dc.
12/03/13