REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Marzo del año 2013
202° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nº GP02-L-2013-000523
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS CAÑAS MORALES
PARTES DEMANDADAS: VENEQUIP, S.A. y Asociación Cooperativa Valencat, R.L.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Visto el anterior libelo de demanda JUAN CARLOS CAÑAS MORALES, C.I. Nº 17314427, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, demanda por Beneficios Sociales, contra VENEQUIP, S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L., esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

1. La parte actora solicita a este Juzgado establecer la aplicación de la Convención Colectiva referida a los beneficios de: Vacaciones, Bono Nocturno, Pago del día de descanso legal y feriado, Utilidades, Días Feriados, Horas Extras, Bono Post-vacacional, Cesta ticket.
2. La parte actora solicita a este Juzgado, se ordene la aplicación de Beneficios de la Convención Colectiva suscrita según sus dichos entre la contratante principal VENEQUIP, S.A. y el Sindicato, los periodos no cancelados por VENEQUIP, S.A. y la Asociación Cooperativa Valencat R.L.

Este Juzgado, considera atinente destacar la labor loable que le corresponde al Juez de mediación, entendiéndose por este la denominada fase estelar del procedimiento eminentemente laboral, y en el cual se aplican los medios de resolución de conflictos. Este tribunal con vista a lo peticionado por el actor, se denota que lo se busca es que el juez analice las pretensiones dreferidas a los Beneficios sociales antes expuesto, así pues la determinación con respecto a los periodos no cancelados por las empresas demandadas; requiriendo para ello la evacuación de medios probatorios que le permitan al juez hacer la respectiva evaluación para así poder determinar el fondo de lo planteado, Y PARA ELLO ES MENESTER QUE TAL CONOCIMIENTO CORRESPONDA a un Tribunal de juicio de esta Circunscripción Judicial. En nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece con claridad meridiana las funciones atinentes a cada uno de los tribunales en primera instancia y la competencia de juzgamiento le corresponde a los Jueces de Juicio, por eso es forzoso para esta Juzgadora visto lo


planteado que a quien le esta dado la competencia con respecto a la materia y es así como se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente juicio. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución aleatoria. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias y líbrese oficio a la U.R.D.D., de este circuito judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Secretaria Abg. Yajaira Martínez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:40 a.m.

Secretaria
Abg. Yajaira Martínez