REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo del año 2013
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nº GP02-L-2013-000504
PARTES DEMANDANTE: MANUEL ALEXANDER AGUIAR Y OTROS
PARTES DEMANDADAS: MONTANA GRAFICA Y E.Q. INFOSEGURIDAD C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de demanda contra MONTANA GRAFICA Y E.Q. INFOSEGURIDAD, C.A., incoado por los demandantes: MANUEL ALEXANDER AGUIAR, CARLOS RAFAEL PEREZ MORILLO, JOSE GREGORIO BERMUDEZ CASADIEGO, CESAR EULALIO CHAVEZ CASTILLO, VICENTE DE JESUS PARADISIS MARQUEZ, PABLO ANTONIO GONZALEZ MOSQUEDA, JUAN RAFAEL VILLEGAS PARADA, ALI OMAR GIRO GUZMAN, C.I. Nº 18.469.169, 10.323.330, 13.635.479, 12.092.632, 18.611.291, 9.652.968, 7.123.029, 7.921.626, asistidos por el profesional del derecho WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, inscrito en el Inpreabogado N.° 177.575, esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
1. Las partes actoras solicitan a este Juzgado establecer las responsabilidades solidaria entre el grupo Corimon, a través de su empresa filial Montana Grafica, C.A.., y EQ Infoseguridad, que se apliquen los salarios y demás beneficios laborales.
2. Las partes actoras solicitan a este Juzgado comience el proceso de absorción por Tercerizacion, y ante la amenaza de despido existente.
3. Las partes actoras solicitan a este Juzgado, rectifique la Inamovilidad laboral a la que estamos sujetos por ley.
Este Juzgado, considera atinente destacar la labor loable que le corresponde al Juez de mediación, entendiéndose por este la denominada fase estelar del procedimiento eminentemente laboral, y en el cual se aplican los medios de resolución de conflictos. Este tribunal con vista a lo peticionado por los actores, se denota que lo se busca es que el juez analice las pretensiones antes señaladas en los aspectos marcados como 1,2, y 3, así pues la determinación con respecto a la responsabilidad, esto a los fines de la absorción de los mercerizados; requiriendo para ello la evacuación de medios probatorios que le permitan al juez hacer la respectiva evaluación para así poder determinar el fondo de lo planteado, Y PARA ELLO ES MENESTER QUE TAL CONOCIMIENTO CORRESPONDA a un Tribunal de juicio de esta Circunscripción Judicial. En nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece con claridad meridiana las funciones atinentes a cada uno de los tribunales en primera instancia y la competencia de juzgamiento le corresponde a los Jueces de Juicio, por eso es forzoso para esta Juzgadora visto lo planteado que a quien le esta dado la competencia con respecto a la materia y es así como se decide. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente juicio. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponda por distribución aleatoria. Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias y líbrese oficio a la U.R.D.D., de este circuito judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° y 154°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Secretaria Abg. Yajaira Martínez
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
Secretaria
Abg. Yajaira Martínez
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