REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 21 de Marzo de 2013
201° y 152°

No. de Expediente: GP02-L-2013-000145
Parte Actora: ZULAY LÓPEZ
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ARELIS ACEVEDO
Parte Demandada: LICORERÍA LIDO, C.A.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: REINA B. TARTAGLIA S.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy 21 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado en ejercicio Dra. ARELIS ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.066.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.756, y de este domicilio, con el poder que riela los autos ; y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EXTRABAJADORA”, parte accionante que ante este Tribunal NOVENO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000145, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara el “JUICIO”; y por la otra parte, SOCIEDAD DE COMERCIO LICORERÍA LIDO, C.A., representada en este acto por la Abogado en ejercicio, Dra. REINA BETZABET TARTAGLIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.048.748, inscrita en el Instituto de prevención para el abogado bajo el Nro. 74.119, en su carácter de Apoderada, dándome por notificada en este acto y renunciando al lapso procesal, asimismo solicito el tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo con la parte demandante; y que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “LA EMPRESA” quien comparece manifestando ante este Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA EXTRABAJADORA”
Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida por ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante este, Juzgado NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 20 de Marzo de 2001, inicio a prestar labores para la SOCIEDAD DE COMERCIO LICORERIA LIDO, C.A., siendo contratada por el ciudadano RICARDO PERERA, quien funge como REPRESENTANTE LEGAL de la mencionada sociedad de comercio, devengando un ultimo salario promedio diario de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 51,61) con un horario de trabajo de lunes a viernes, ejecutando las labores de AYUDANTE GENERA, cargo que consistia en ayudar a la elaboración de los productos que se procesan en la empresa; mi representada mantuvo buenas relaciones de trabajo con la entidad de trabajo, hasta que fue despedida injustificadamente en fecha 21 de Septiembre de 2012, debido a unas faltas por motivos de salud de mi representada. En consecuencia de todo lo antes descrito, “LA EXTRABAJADORA”, demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES QUE LE CORRESPONDAN, conceptos que arrojan la cantidad de: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.648,88), más la indexación que de dichos montos se ocasione hasta el momento de la sentencia definitivamente firme de conformidad con la actual jurisprudencia al respecto.


II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, declara que en efecto si existe relación, entre “LA EXTRABAJADORA” y la SOCIEDAD DE COMERCIO LICORERÍA LIDO, C.A., desempeñando el cargo de Ayudante General; llegando de mutuo acuerdo y en vista de que, existen suficientes razones para dar conclusión a la relación laboral, al presente ACUERDO TRANSACCIONAL, quedando incluidos en esta todos los montos demandados y esbozados en el LIBELO DE LA DEMANDA, que pudieran corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” durante la vigencia de su relación de trabajo con la Entidad de Trabajo.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
TERCERO: Con la finalidad de dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación suficientemente identificada en este acuerdo en forma definitiva y precaver cualquier litigio tanto presente como futuro, “LA EMPRESA” LICORERÍA LIDO, C.A., ofrece en este acto a TITULO GRACIOSO a “LA EXTRABAJADORA”, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), mediante cheque Nro. 03689427, del Banco Provincial. Las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” la cantidad antes mencionada y ofrecida.
CUARTA: “LA EXTRABAJADORA” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTE de cualquier acción en contra de la sociedad de comercio LICORERÍA LIDO, C.A., ya que reconoce haber LABORADO para ella, en consecuencia la nombrada es la única responsable de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole. “LA EXTRABAJADORA”, acepta la cantidad ofrecida en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a ninguna de “LA EMPRESA”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: indemnización prevista en el Art. 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la prestación de antigüedad prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a “LA EXTRABAJADORA”; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “LA EXTRABAJADORA”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EXTRABAJADORA” prestó a “LA DEMANDADA” PARA LA QUE RECONOCE Y CONFIESA PRESTAR SUS SERVICIOS.
Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas les corresponde, ni tienen que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA EXTRABAJADORA” le otorga a la “LA EMPRESA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.
QUINTA: Las partes mencionadas anteriormente, solicitan respetuosamente al ciudadano Juez, la correspondiente HOMOLOGACIÓN de ley a la presente transacción. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Y una vez decretada la HOMOLOGACIÓN quede definitivamente cerrado el referido expediente.
IV
HOMOLOGACIÓN
SEXTA: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y en vista de que la presente transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos establecidos en el presente acuerdo transaccional. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto: déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ


PARTE ACCIONANTE.



REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.




LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.