JUZGADO NOVENO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: GPO2-L-2012-002397.
PARTE DEMANDANTE: DAYANA MEDINA MEDINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELYTZA PARADA
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION “D”, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE: CARELIS CALANCHE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), dia y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este despacho la entidad de trabajo CORPORACION D, C.A., sociedad mercantil domiciliada en San Diego, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de junio de 2001, bajo el N° 15, Tomo 33-A, y posteriormente modificado sus estatutos sociales en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 79-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadana CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.081.767, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.316, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en los autos del presente expediente, por una parte; y por la otra; la ciudadana DAYANA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.821.680, debidamente asistido por la ciudadana GENNY MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.674, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS Y ATENCION AL CLIENTE, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 20 de Septiembre de 2012; hasta el día el día 03 de Noviembre de 2012, fecha esta que fui despedida del cargo que desempañaba, devengando un último salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 83,33); demanda su estabilidad laboral para que la empresa la reenganche y le pague sus salarios caídos.

SEGUNDO: LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral, la fecha de ingreso y de finalización de la relación de trabajo y el salario alegado, aunque manifiesta que la trabajadora no fue despedida.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 38490733; contra el Banco MERCANTIL; por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) el cual anexo en copia marcado con la letra “A”. Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos laborales con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto : Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ



JUZGADO NOVENO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diecinueve (19) de Marzo del año dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: GPO2-L-2012-002397.
PARTE DEMANDANTE: DAYANA MEDINA MEDINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELYTZA PARADA
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION “D”, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE: CARELIS CALANCHE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 am), dia y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este despacho la entidad de trabajo CORPORACION D, C.A., sociedad mercantil domiciliada en San Diego, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veinticinco (25) de junio de 2001, bajo el N° 15, Tomo 33-A, y posteriormente modificado sus estatutos sociales en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, bajo el Nº 17, Tomo 79-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadana CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.081.767, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 43.316, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en los autos del presente expediente, por una parte; y por la otra; la ciudadana DAYANA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.821.680, debidamente asistido por la ciudadana GENNY MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.674, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS Y ATENCION AL CLIENTE, para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 20 de Septiembre de 2012; hasta el día el día 03 de Noviembre de 2012, fecha esta que fui despedida del cargo que desempañaba, devengando un último salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 83,33); demanda su estabilidad laboral para que la empresa la reenganche y le pague sus salarios caídos.

SEGUNDO: LA DEMANDADA, reconoce el vínculo laboral, la fecha de ingreso y de finalización de la relación de trabajo y el salario alegado, aunque manifiesta que la trabajadora no fue despedida.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION LABORAL, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA DEMANDADA propone a EL DEMANDANTE, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00); cuyo monto lo recibe en este acto mediante cheque N° 38490733; contra el Banco MERCANTIL; por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) el cual anexo en copia marcado con la letra “A”. Acto seguido EL DEMANDANTE declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos laborales con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la empresa y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral que los unió; en consecuencia EL DEMANDANTE, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma.- Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.
QUINTO: DE LA HOMOLOGACION: Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto : Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA PARTE DEMANDANTE,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ