REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de marzo de 2013
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000570
PARTE ACTORA: DORA YUBIRIT GARCIA SIBASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, la ciudadana DORA YUBIRIT GARCIA SIBASA titular de la cédula de identidad No. V- 15.606.871, debidamente asistido del Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “LA DEMANDANTE”; y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogado GUIANDY YAJAIRA MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 172.563, con el carácter que tiene acreditado en autos, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se le denominará “LA DEMANDADA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que comenzó a prestar servicios para ATENTO VENEZUELA, S.A. como Teleoperador.
• Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por l terminación de su relación de trabajo. En consecuencia LA DEMANDANTE pretende el pago de la Antigüedad o Prestaciones Sociales de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del TrabajoTrabajadoras y Trabajadores (LOTTT) desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2010; los intereses sobre esa Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas; Cestaticket año 2010; Guardería por 4 hijos; Vacaciones 2010; Bono Vacacional 2010; salarios caídos desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2010; e, intereses moratorios sobre los mencionados conceptos. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 18.772,41.


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega una y cada una de las partes de la demanda, especialmente los conceptos demandados, niega que el salario mensual de LA DEMANDANTE haya sido de Bs. 2.047,51, y el salario diario integral de Bs. 86,26, niega y rechaza que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Bs. 18.772,41, por los conceptos de la Antigüedad o Prestaciones Sociales de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2010; los intereses sobre esa Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas; Cestaticket año 2010; Guardería por 4 hijos; Vacaciones 2010; Bono Vacacional 2010; salarios caídos desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2010; e, intereses moratorios sobre los mencionados conceptos.
• La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad global de Bs. 2.500,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.062,20), monto que abarca los siguientes conceptos: Antigüedad o Prestaciones Sociales de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2010; los intereses sobre esa Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas; Cestaticket año 2010; Guardería por 4 hijos; Vacaciones 2010; Bono Vacacional 2010; salarios caídos desde agosto de 2010 hasta noviembre de 2010; e, intereses moratorios sobre los mencionados conceptos. En cuanto a la demanda por Prestación de Antigüedad LA DEMANDANTE, reconoce que por ser su situación de trabajadora activa el pago de este concepto no debe proceder sino al finalizar la relación de trabajo.
Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.

V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: ATENTO VENEZUELA, S.A., hace entrega en el presente acto a LA DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs.4.062,20, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 04 de marzo de 2013, a favor de la demandante, signado con el No 11087519 el cual LA DEMANDANTE DORA YUBIRIT GARCIA SIBASA, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A.
Se deja constancia que LA DEMANDANTE DORA YUBIRIT GARCIA SIBASA titular de la cédula de identidad No. V- 15.606.871, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA DEMANDADA”, en razón de que LA DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a LA DEMANDANTE DORA YUBIRIT GARCIA SIBASA titular de la cédula de identidad No. V- 15.606.871.

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA