REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de marzo de 2013
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001901
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL HENRIQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.560.439.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.067.
Motivo: Beneficios Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, catorce (14 ) de marzo de 2013, siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente, en su carácter de Apoderadas del ciudadano JOSE MANUEL HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 2.560.439, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representada en este acto por su Apoderado la ciudadana ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.067. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un Acuerdo para el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia de Segunda Instancia recaída en la presente causa, la cual se encuentra definitivamente firme. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes -mediante la conciliación- han llegado al Acuerdo de Cumplimiento Voluntario de la expresada sentencia, en los términos que a continuación se expresan:


I
DEL ACUERDO
PRIMERO: LA DEMANDADA se compromete a cumplir la sentencia definitivamente firme mediante el pago –a EL DEMANDANTE- de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.f 66.766,26), incluidos intereses moratorios. Este pago lo efectuará LA DEMANDADA, a EL DEMANDANTE, mediante cheque que será entregado a más tardar el 15 de abril de 2013, en la U.R.D.D. del Tribunal, a las 9:30 a.m., de todo lo cual se dejará constancia mediante diligencia a la cual se acompañará, para ser agregado al expediente, copia del respectivo cheque.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta la propuesta de cumplimiento voluntario presentada por LA DEMANDADA en los términos expuestos.
TERCERO: Ambas partes declaran que en caso de incumplimiento de pago –en la expresada fecha- correrán los correspondientes intereses moratorios a las tasas mensuales promedio que para conceptos laborales publica el Banco Central de Venezuela, las cuales serán aplicadas al monto indicado en el numeral Primero que antecede a partir del 20 de febrero de 2013, fecha en la cual se levantó acta para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
II

HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectuado y se estampe diligencia en el expediente, mediante la cual la parte actora declare haber materializado el cobro del cheque entregado.
LA JUEZA

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ

EL DEMANDANTE

ABG. APODERADOS DE EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ