REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Marzo del año 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente Nº GP02-L-2012-001254
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO TORRES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTRE ARVELO, C.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy 12 de Marzo del año 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal la Firma Mercantil de este domicilio “TRANSPORTE ARVELO, C.A.”, Inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con última modificación registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el No. 51, Tomo 1-A 314, del año 2012, representada en este acto por su representante legal como consta en autos, por DAYHAN COLON, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.748, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.225,representante legal como consta en autos de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORRES, venezolano, civilmente hábiles, titular de la Cédula de Identidad número V-4.226.364 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominarán el “ex trabajador”,.A los fines de dar por terminada la relación laboral existente entre las partes y evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de la misma, EL PATRONO y el EX TRABAJADOR han convenido en celebrar la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación : PRIMERA: El “ex trabajador” alega haber prestado servicios para el “patrono” desde el 01 de Abril de 1978 (01/04/1978) hasta el 04 de Mayo de 2012 (04/05/2012), fecha en que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO. En consecuencia, el “ex trabajador” reclama el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con su patrono, así como las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: No obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así de dar por terminado el litigio contenido en la causa signado con el Nº GP02-L-2012-001254, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el Artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: El “patrono” ofrece al “ex trabajador” Francisco Torres, como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380.000,oo Bs) y que corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales de la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades vencidas y fraccionas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencidos y fraccionados de acuerdo a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, comisiones salariales, días feriados y domingos laborados, días de descanso, bono de alimentación y de pernota, compensación por transferencia, indemnización por antigüedad, horas extraordinarias, intereses de antigüedad, intereses de mora y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: a) Un primer pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs), cantidad que es dividida en dos pagos: uno por SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,oo Bs), pagado en este mismo acto mediante el cheque girado del Banco Bancaribe, a nombre del ex trabajador Francisco Torres, identificado con el Nro. 41660301 de fecha 08 de Marzo del año 2013, y el otro por VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs) pagado en este mismo acto mediante el cheque girado del Banco Bancaribe, a nombre de su representante legal José Álvarez, identificado con el Nro. 95560302de fecha 08 de Marzo del año 2013,y la cantidad restante se cancelara en seis pagos de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs) desglosados de la siguiente manera: seis pagos por CUARENTA. Cada uno de ellos pagaderos por ante la URDD a las 10: 00 a.m. de las siguientes fechas: el día 08 para los meses de Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del presente año, para el mes de Enero del año 2014 y el último pago para el mes de Febrero del año 2014.El “patrono” ofrece al segundo “ex trabajador” dichos montos serán imputables al pago total anteriormente señalado y serán consignados mediante diligencia la prueba documental de su cumplimiento por ante la URDD de este Tribunal. CUARTA: el “ex trabajador” acepta el ofrecimiento del “patrono” por cuanto el monto cubre todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y objeto de la pretensión demandada. En consecuencia, el “ex trabajador” expresamente declaran que el “patrono” no les adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de Antigüedad y días adicionales de la Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades vencidas y fraccionas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencidos y fraccionados de acuerdo a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, comisiones salariales, días feriados y domingos laborados, días de descanso, bono de alimentación y de pernota, compensación por transferencia, indemnización por antigüedad, horas extraordinarias, intereses de antigüedad, intereses de mora y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral; así como tampoco se les adeuda cantidad de dinero alguna por hechos derivados de la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, reconociendo el “ex trabajador” expresamente que la forma de terminación de la relación de trabajo se produjo unilateralmente por DESPIDO INJUSTIFICADO. QUINTA: Quedan de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, toda vez que el “ex trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el más amplio y total finiquito y por ello reconocen expresamente que no tienen nada que reclamarle a “TRANSPORTE ARVELO C.A.”, por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción a los efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada. SEPTIMA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega de cheque, se ordena agregar el fotos-tato correspondiente, el cuales se anexa. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ