REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de marzo del año dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2011-000233
PARTE DEMANDANTE: MARX EDUARDO MARCANO
PARTE DEMANDADO: EL PARQUE, C.A. Y CHARLES CHACON RUEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se recibe de la Abg. JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.887, en su carácter de Apoderada del ciudadano MARX EDUARDO MARCANO MERCADO, titular del a cedula de identidad N° 12638149, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de EL PARQUE, C.A. y CHARKES CHACON RUEDA, constante de 05 folios y 05 anexos. Este Tribunal DICTO DESPACHO SANEADOR EN FECHA 09/02/2011, SE LIBRO EXHORTO. Se admitió la demanda el 02 de Marzo del año 2.011. La última actuación es de fecha 05 de Marzo del año 2012 en los siguientes términos: Vista la declaración negativa del alguacil encargado de practicar la notificación ordenada, cursante al folio (11), de fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal insta a la parte actora a suministrar dirección correcta de la demandada y de ser posible croquis de ubicación, a los fines de lograr la notificación ordenada.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora desde el 05/03/2012, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 05/03/2012, tal como quedo evidenciado a los autos al folio 109, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 05 de Marzo del año 2.012, por MARX EDUARDO MARCANO MERCADO, titular del a cedula de identidad N° 12638149, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de EL PARQUE, C.A. y CHARKES CHACON RUEDA., conforme a lo contemplado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ
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