REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002161
PARTE ACTORA: LUIS NAVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE L. AZCUNES
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de 2.013, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AZCUNES, quien es titular de la cédula de identidad No. V-5.379.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.235 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación del ciudadano LUIS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.543.881, de este domicilio, por una parte quien se denominará EL TRABAJADOR; y por la otra la Entidad de trabajo SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. Entidad de trabajo de este domicilio, plenamente identificada en el expediente N°. GP02-L-2012-002161, Entidad de trabajo representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado NÉSTOR ABRAHAM MAZON MARTÍNEZ quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.454.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.550 y de este domicilio, según consta de autos, y a los efectos de la presente transacción, se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes exponen: A los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales que interpuso el actor LUIS NAVAS, antes identificado, en contra de la supra identificada sociedad de comercio, por ante este Tribunal, hemos acordado celebrar la siguiente Transacción, la cuál se regirá por las siguientes cláusula: PRIMERO: Se inicia el presente proceso por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales donde señaló el trabajador que entre otros aspectos, reclama que inició su relación de Trabajo en fecha 09 de Marzo de 2.010, hasta la fecha del 19 de Julio de 2.012, alegando el actor que devengaba una remuneración que va desde un salario diario de Bs.66,59 hasta Bs.133,60 de salario diario integral, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, alegando haber sido despedido injustificadamente; Solicitando el pago de los conceptos señalados en el Libelo de demanda. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que al trabajador no le correspondían conceptos reclamados, como consecuencia de la finalización de trabajo y que la Entidad de trabajo no lo había despedido y le había cancelado sus vacaciones las cuales había disfrutado y cobrado todos los beneficios por concepto de cesta ticket. Se discutió la posibilidad de llegar a un arreglo transaccional que pusiera fin al presente litigio de manera definitiva, discutiéndose todos los aspectos adeudados al reclamante quien solicitó el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Art.108 L.O.T 160 días a salario variable = Bs.13.201,90 Intereses sobre antigüedad, Bs-152,30; Indemnización doble Art.92 = 141,60 días a Bs.133,60 = Bs.18.917,76; Vacaciones Vencidas. Bs.2.888,04; Bono Vacacional Vencido, Bs.1.645,08; Vacaciones Fraccionadas 7,5 días a Bs.123,30 = Bs.924,75; Bono vacacional fraccionado 7,5 días a Bs.123,30 = Bs.924,75; Utilidades del año 2.010, 2.011 y 2.012 = Bs.5.103,77; .Cesta Ticket = Bs.14.220, menos un mes de Preaviso Bs.3.700,00, siendo el Total del reclamo de Bs.63.783,15; Ante tales argumentos y con el objeto de poner fin a cualquier eventual litigio entre las partes incluyendo la presente causa y en consecuencia era necesario que ambas partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, tal como se mencionó en la cláusula Primera especialmente, el hecho de que el trabajador renunció por haberse marchado de la Entidad de trabajo sin haber sido despedido, y rechazó la entidad de trabajo que ese fuere el salario diario del trabajador, así como le adeude monto alguno por concepto de cesta ticket ni vacaciones vencidas ni utilidades. TERCERO La Entidad de trabajo SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. reconoce que el reclamante laboró para ella, no reconoce las deudas por los conceptos reclamados por no haber despedido al actor, no existe el salario diario reclamado ni indemnizaciones prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, ya que la relación laboral concluyó por renuncia del trabajador; Sin embargo con animó de finiquitar el presente juicio, y en tal sentido le ofrece en este acto al actor LUIS NAVAS, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.16.000,00) por vía de transacción a los fines de que cubra todos y cada uno de los conceptos que reclamó el actor en el Libelo de Demanda y la audiencia preliminar para ponerle fin al presente Juicio, ofrecimiento que cubre lo solicitado por el reclamante en la cláusula primera de esta Transacción. Dicha cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs.16.000,00) lo paga la parte demandada en dos cheque, uno de fecha de 27/02/2.013, contra el Banco Banesco uno a favor de LUIS NAVAS, cheque No.25316448. Cuenta Corriente No.0134-0025-38-0253100451, por Bs.11.200,00 que entrega en este acto la entidad de trabajo al apoderado del trabajador y un segundo cheque de fecha de 27/02/2.013, contra el Banco Banesco uno a favor de JOSE LUIS AZCUNES, cheque No.38316449. Cuenta Corriente No.0134-0025-38-0253100451, por Bs.4.800,00 que entrega en este acto la entidad de trabajo al apoderado del trabajador.- CUARTO; El TRABAJADOR por intermedio de su apoderado, acepta la oferta que se le hace en la Cláusula Tercera y propone LA ENTIDAD DE TRABAJO su forma de pago, manifestando estar conforme y recibir los Cheques antes descritos. Por lo cual EL. TRABAJADOR, declara que nada tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A. por concepto laborales aquí transados ni por ningún otro. Así mismo, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la ENTIDAD DE TRABAJO y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. Cada parte asume sus costos y honorarios de abogados.- QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes: y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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