REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte (20) de Marzo de dos mil trece
202º y 153°

ASUNTO: GP02-L-2013-000030

Visto el escrito presentado por el Abogado en Ejercicio, OSCAR MONTERO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo SUPER AUTOS CARABOBO C.A., mediante el cual solicitó "...la intervención del Tercero, "INVERSIONES FREEDOL C.A."... en la persona de su Presidente y Representante Legal DOLIER ERELIN ROA...toda vez que la supuesta prestación de servicios personal y directa se llevó a cabo en beneficio de ésta....". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:

PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta;
2.-Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.

SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar, sin embargo el apoderado judicial de la demandada no establece que tipo de tercería esta llamando al proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Adjetiva Procesal.

TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta Juzgadora considera que, por cuanto se solicita la intervención del INVERSIONES FREEDOL C.A."... en la persona de su Presidente y Representante Legal DOLIER ERELIN ROA, quien funge a su vez como la demandante en el presente juicio, mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el juicio que el mismo interpuso en contra de la empresa SUPER AUTOS CARABOBO C.A., Asimismo, por ser la demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, ésta debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa, interpuesta por la parte demandada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2013, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.