REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, miércoles Trece (13) de Marzo de 2013
202° Y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001118
PARTE ACTORA: JESUS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO, SA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANALI THEN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles Trece (13) de Marzo de 2013, siendo las 9:10 a.m., oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la por la parte demandada CERAMICAS CARABOBO, SACA., representada por la abogada en ejercicio ANALI THEN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.860, en su carácter de apoderada judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
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