REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-S-2012-000860
PARTE ACTORA: CORTIJO LA GUAMITA, C. A.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MIGUEL JIMENEZ
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción presentada por las partes CORTIJO LA GUAMITA, C. A., representada por su Apoderado Judicial RAMON OCHOA PALENCIA, cédula de identidad Nº 7.000.377 procediendo en su carácter de Administrador de la Empresa, Asistido por el Abogado BRIGIDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 68.839, y por la otra el ciudadano ANGEL MIGUEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.903, Representada por la abogada ZARAY CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 62.923, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 02 cheques del Banco BOD, Nº 47000456, por Bs. 8.869,47 y Nº 90000453, por Bs. 37.387,31, ambos a nombre del Trabajador. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.